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4 | AGRONEGOCIOS | 20 Marzo 2020
PUNTO DE VISTA
Urgencia y costes efectivos de producción:
un análisis jurídico del RD Ley 5/2020
este extremo a ser puesto de manifiesto de su política comercial en materia de del producto al consumidor en ningún
JOSÉ LUIS PALMA FERNÁNDEZ de forma singular en la medida en que precios ofertados al público. caso podrá repercutir a ninguno de los
todo el RDL tiene por prioritario objeto Lo novedoso consiste en la inclusión operadores anteriores su riesgo empresa-
DIRECTOR DEL ÁREA DE DERECHO una finalidad muy simple: insertar una del coste de producción en el precio rial derivado de su política comercial en
AGROALIMENTARIO. GÓMEZ ACEBO & POMBO
ABOGADOS S.L.P. OF COUNSEL sola línea en los contratos alimentarios. como elemento mínimo (obligatorio y materia de precios ofertados al público.
En efecto, la batería de normas, pre- exigible) de los contratos. En el texto Esta es una histórica reivindicación del
Acuciado por una excepcional presión ceptos y justificaciones parten de un originario de la Ley de 2013 ya se tenía sector que nunca había sido tan explíci-
agraria, el primer Gobierno de coalición objetivo único y simple: introducir en en cuenta, en la composición del precio, tamente atendida como ahora.
posterior a la Constitución de 1978 ha los contratos alimentarios la mención el conjunto de factores objetivos, verifi- Simultáneamente se actúa prohibien-
producido su primer producto legal agro- de que los sucesivos adquirentes de los cables, y no manipulables que deben ser do que las actividades promocionales
alimentario con la publicación del Real productos agroalimentarios han de tener expresamente establecidos en el contra- del eslabón último recaigan sobre los
Decreto Ley 5/2020, 25 de febrero, por el en consideración y repercutir el “coste to, si bien no se incluía expresamente un productores y los eslabones intermedios
que se adoptan determinadas medidas efectivo de producción”. Mención ahora factor que se considera esencial para su (quienes tampoco escapan mal con este
urgentes en materia de agricultura y ali- expresa y obligatoria hasta el punto de determinación como es el coste de pro- interpretación que también asegura su
mentación. De la obligada justificación que su sola carencia motiva una sanción. ducción. Esta es la inmediata novedad valor añadido). Parece cerrarse así el
de su extraordinaria y urgente necesidad Cierto es que existen otros fines com- (aunque la disposición transitoria única círculo iniciado con otro Real Decreto
–motivación indispensable para acudir al plementarios en la urgente norma: in- concede un plazo de seis meses para Ley 20/2018 que incidió en la cuestión
artículo 86.1 de la Constitución Española– centivar fiscalmente la instalación de adaptar los contratos en vigor). de la venta a pérdida sin concluirla. No
da fe el hecho de que la norma, de las jóvenes agricultores, reducir el número Se corresponde el nuevo artículo 9.1 se puede prohibir la venta a pérdida
16 páginas del BOE, dedica nada menos de jornadas reales para acceder al sub- (en sus apartados c y j) con el comple- con carácter general (lo dice el Tribunal
que 11 de ellas a convencer al lector (y sidio por desempleo o a la renta agraria, mentario 12 ter referido a la destrucción de Justicia de la Unión Europea en su
al Tribunal Constitucional, por si termina o convertir contratos eventuales de tra- de valor en la cadena alimentaria: con sentencia de 19 de octubre de 2017 y el
ante él) de la indispensable necesidad de bajadores agrarios en indefinidos o fijos el fin de evitar dicha destrucción, en lo Gobierno español no puede soslayarlo)
actuar de forma inmediata en el ámbito discontinuos. Todo queda eclipsado por sucesivo cada operador deberá pagar al pero sí puede limitarse al escalón final
de la contratación alimentaria. la fuerza innovadora sobre el contrato operador inmediatamente anterior un de la cadena alimentaria, dentro del cual
La inmisericorde fórmula de construc- alimentario. precio igual o superior al famoso “coste resulta posible hacerlo siempre que no
ción de los precios agrarios había tenido Parte la singladura de la nueva norma efectivo de producción” de tal producto se traslade hacia atrás. Puede ser una
como víctima tradicional al agricultor o de una comprobación fáctica evidente: en que efectivamente haya incurrido o solución.
ganadero que, por más que sea el que los agricultores y ganaderos han venido asumido dicho operador. El Real Decreto Ley incide también en
más arriesga, viene siendo siempre el a perder progresivamente gran parte de una cuestión esencial en el orden alimen-
que más pierde o –lo que se le parece su capacidad económica al tener que CÓMO SE CALCULA EL COSTE tario: la importancia de la reputación y el
mucho– el que menos gana. “ajustarse” a los precios que les marcan EFECTIVO DE PRODUCCIÓN? buen nombre cuando se ponen productos
Este extraño trile de prestidigitadores los posteriores compradores. Y ello es Y aquí surge sin duda un problema nada consumibles en el mercado. La progresiva
habilidosos –jurídicamente envuelto por más evidente cuando simultáneamente sencillo: ¿y esto cómo se calcula y cómo implantación de sistemas de compliance
la adorable sensación de que solo de este están soportando el alza de todos los se sabe? Porque la norma no dice nada que velan por el factor reputacional co-
modo se garantiza la libre competencia– insumos necesarios para su producción: sobre como determinar con exactitud ese existe con mecanismos mediáticos de
permite no solo el abastecimiento diario costes de alquileres, semillas, fertilizan- nuevo concepto jurídico, que tampoco difusión de noticias para los que solo es
de poblaciones (que es causa jurídica tes, piensos, combustibles, etc… define con precisión. factible una altísima exigencia de buen
de la Política Agrícola Común) sino la Y ataca la situación actuando sobre la En este punto hay un salto argumental comportamiento. La publicidad de las
cada vez más pujante concentración y Ley de la Cadena Alimentaria de forma que da paso a cierto acto de fe jurídi- sanciones o la difusión de las malas prác-
desarrollo de grupos empresariales ali- inmediata pero anunciando también que co-económico por parte de la norma, ticas no deja de ser una gravísima sanción
mentarios. Que nunca deben olvidar que está al llegar una reforma en profundi- puesto que deberá darse por desconta- mercantil para la venta de productos en
no solo ellos tienen algo que decir en el dad de la Ley 12/2013, de 1 de agosto, do que ello ha de ser así porque así se un mercado cada vez más comprometido
seno de la cadena alimentaria. de Medidas para la Mejora de la Cadena afirma. Y si no se afirma expresamente, con la calidad.
Empleando precisamente esta noción Alimentaria, para incorporar lo dispuesto resulta que es motivo de sanción. O sea, El agro español está sujeto a un im-
–la de cadena alimentaria– hemos de en la Directiva (UE) 2019/633 del Parla- que solo puede haber contratos alimen- parable y cada vez más rápido proceso
verla bajo una significación jurídica mento Europeo y del Consejo, de 17 de tarios en los que se garantice que al agri- de concentración y profesionalización
muy precisa, sobre la que el Gobierno abril de 2019, relativa a las prácticas cultor o ganadero se le abonará aquello de sus actores. A los vectores de mayor
(y volvemos al RDL 5/2020) se ha visto comerciales desleales en las relaciones que le corresponde (o que se estima le digitalización, mejor comercialización y
obligado a intervenir. Decimos que se entre empresas en la cadena de suminis- corresponde, porque habrán de haberlo más efectiva negociación deben contri-
ha visto obligado puesto que no de otro tro agrícola y alimentario. O sea, que esto convenido expresamente). Estamos ante buir dos actores a los que nuevas leyes
modo podía responderse a una insólita es un adelanto pero pronto tendremos una especie de “declaración responsable” (o reales decretos leyes, que también
y creciente escalada de movilizaciones mucho más. que, en la práctica, parece querer venir pueden valer) van a dirigirse en breve
del campo que ha venido a demostrar La principal novedad viene, en realidad, a invertir la carga de la prueba. y según ha anunciado el Gobierno en
que, haya o no una España vaciada, ni a ser muy sencilla: partiendo del extremo Porque a nadie se escapa que aquí hay su plan normativo: la potenciación de
está desorganizada ni dispuesta a ser de que ya son obligatorios los contratos un problema de prueba: pero esa prueba la capacidad de las organizaciones in-
olvidada. Especialmente desde la óptica alimentarios, cada operador de la cadena parte de una declaración consensuada y terprofesionales agroalimentarias y la
constitucional, habida cuenta del nada debe abonar al inmediatamente anterior bilateral, de una afirmación que vincula a acentuación de la constitución de en-
desdeñable dato de que las provincias un precio igual o superior al coste de ambos. Y lo demás queda deferido a los tidades asociativas prioritarias. Verte-
agrarias suponen –¡oh casualidad– un producción de tal producto en que haya medios ordinarios de prueba en Derecho. brando las producciones (las OIAs) y
considerable número del total de 350 incurrido dicho operador, de modo que Veremos a ver cómo se lleva todo esto al concentrando la oferta (las EAPs) será
escaños, justificadores finales del poder quede preservado ese valor agregado ámbito sancionador en la práctica puesto como auténticamente se pueda alcanzar
que debe exhibir el gobierno de turno. creciente. Simultáneamente se prohí- que –ya lo apuntamos– aquí puede haber un definitivo equilibrio en la negociación
Vengo opinando desde siempre que la be que el operador que realice la venta una norma sancionatoria en blanco con de los contratos alimentarios.
cadena alimentaria reviste –junto a otras del producto al consumidor final pueda un problema de tipicidad. Lo que ahora se nos ofrece es valioso,
visiones económicas o logísticas– una repercutir a ninguno de los operadores Complementariamente a lo anterior, pero no dejar de ser insuficiente. Debe-
significación jurídica muy clara. Y viene anteriores el riesgo empresarial derivado el operador que realice la venta final mos tener mucho más en breve.