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4 | AGRONEGOCIOS  | 20 Marzo 2020
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              Urgencia y costes efectivos de producción:




              un análisis jurídico del RD Ley 5/2020






                                                   este extremo a ser puesto de manifiesto   de su política comercial en materia de   del producto al consumidor en ningún
              JOSÉ LUIS PALMA FERNÁNDEZ            de forma singular en la medida en que   precios ofertados al público.      caso podrá repercutir a ninguno de los
                                                   todo el RDL tiene por prioritario objeto   Lo novedoso consiste en la inclusión   operadores anteriores su riesgo empresa-
              DIRECTOR DEL ÁREA DE DERECHO         una finalidad muy simple: insertar una   del coste de producción en el precio   rial derivado de su política comercial en
              AGROALIMENTARIO. GÓMEZ ACEBO & POMBO
              ABOGADOS S.L.P. OF COUNSEL           sola línea en los contratos alimentarios.  como elemento mínimo (obligatorio y   materia de precios ofertados al público.
                                                     En efecto, la batería de normas, pre-  exigible) de los contratos. En el texto   Esta es una histórica reivindicación del
              Acuciado por una excepcional presión   ceptos y justificaciones parten de un   originario de la Ley de 2013 ya se tenía   sector que nunca había sido tan explíci-
              agraria, el primer Gobierno de coalición   objetivo único y simple: introducir en   en cuenta, en la composición del precio,   tamente atendida como ahora.
              posterior a la Constitución de 1978 ha   los contratos alimentarios la mención   el conjunto de factores objetivos, verifi-  Simultáneamente se actúa prohibien-
              producido su primer producto legal agro-  de que los sucesivos adquirentes de los   cables, y no manipulables que deben ser   do que las actividades promocionales
              alimentario con la publicación del Real   productos agroalimentarios han de tener   expresamente establecidos en el contra-  del eslabón último recaigan sobre los
              Decreto Ley 5/2020, 25 de febrero, por el   en consideración y repercutir el “coste   to, si bien no se incluía expresamente un   productores y los eslabones intermedios
              que se adoptan determinadas medidas   efectivo de producción”. Mención ahora   factor que se considera esencial para su   (quienes tampoco escapan mal con este
              urgentes en materia de agricultura y ali-  expresa y obligatoria hasta el punto de   determinación como es el coste de pro-  interpretación que también asegura su
              mentación. De la obligada justificación   que su sola carencia motiva una sanción.  ducción. Esta es la inmediata novedad   valor añadido). Parece cerrarse así el
              de su extraordinaria y urgente necesidad   Cierto es que existen otros fines com-  (aunque la disposición transitoria única   círculo iniciado con otro Real Decreto
              –motivación indispensable para acudir al   plementarios en la urgente norma: in-  concede un plazo de seis meses para   Ley 20/2018 que incidió en la cuestión
              artículo 86.1 de la Constitución Española–   centivar fiscalmente la instalación de   adaptar los contratos en vigor).  de la venta a pérdida sin concluirla. No
              da fe el hecho de que la norma, de las   jóvenes agricultores, reducir el número   Se corresponde el nuevo artículo 9.1   se puede prohibir la venta a pérdida
              16 páginas del BOE, dedica nada menos   de jornadas reales para acceder al sub-  (en sus apartados c y j) con el comple-  con carácter general (lo dice el Tribunal
              que 11 de ellas a convencer al lector (y   sidio por desempleo o a la renta agraria,   mentario 12 ter referido a la destrucción   de Justicia de la Unión Europea en su
              al Tribunal Constitucional, por si termina   o convertir contratos eventuales de tra-  de valor en la cadena alimentaria: con   sentencia de 19 de octubre de 2017 y el
              ante él) de la indispensable necesidad de   bajadores agrarios en indefinidos o fijos   el fin de evitar dicha destrucción, en lo   Gobierno español no puede soslayarlo)
              actuar de forma inmediata en el ámbito   discontinuos. Todo queda eclipsado por   sucesivo cada operador deberá pagar al   pero sí puede limitarse al escalón final
              de la contratación alimentaria.      la fuerza innovadora sobre el contrato   operador inmediatamente anterior un   de la cadena alimentaria, dentro del cual
               La inmisericorde fórmula de construc-  alimentario.                      precio igual o superior al famoso “coste   resulta posible hacerlo siempre que no
              ción de los precios agrarios había tenido   Parte la singladura de la nueva norma   efectivo de producción” de tal producto   se traslade hacia atrás. Puede ser una
              como víctima tradicional al agricultor o   de una comprobación fáctica evidente:   en que efectivamente haya incurrido o   solución.
              ganadero que, por más que sea el que   los agricultores y ganaderos han venido   asumido dicho operador.          El Real Decreto Ley incide también en
              más arriesga, viene siendo siempre el   a perder progresivamente gran parte de                                  una cuestión esencial en el orden alimen-
              que más pierde o –lo que se le parece   su capacidad económica al tener que    CÓMO SE CALCULA EL COSTE             tario: la importancia de la reputación y el
              mucho– el que menos gana.            “ajustarse” a los precios que les marcan   EFECTIVO DE PRODUCCIÓN?         buen nombre cuando se ponen productos
               Este extraño trile de prestidigitadores   los posteriores compradores. Y ello es   Y aquí surge sin duda un problema nada   consumibles en el mercado. La progresiva
              habilidosos –jurídicamente envuelto por   más evidente cuando simultáneamente   sencillo: ¿y esto cómo se calcula y cómo   implantación de sistemas de compliance
              la adorable sensación de que solo de este   están soportando el alza de todos los   se sabe? Porque la norma no dice nada   que velan por el factor reputacional co-
              modo se garantiza la libre competencia–   insumos necesarios para su producción:   sobre como determinar con exactitud ese   existe con mecanismos mediáticos de
              permite no solo el abastecimiento diario   costes de alquileres, semillas, fertilizan-  nuevo concepto jurídico, que tampoco   difusión de noticias para los que solo es
              de poblaciones (que es causa jurídica   tes, piensos, combustibles, etc…  define con precisión.                 factible una altísima exigencia de buen
              de la Política Agrícola Común) sino la   Y ataca la situación actuando sobre la   En este punto hay un salto argumental   comportamiento. La publicidad de las
              cada vez más pujante concentración y   Ley de la Cadena Alimentaria de forma   que da paso a cierto acto de fe jurídi-  sanciones o la difusión de las malas prác-
              desarrollo de grupos empresariales ali-  inmediata pero anunciando también que   co-económico por parte de la norma,   ticas no deja de ser una gravísima sanción
              mentarios. Que nunca deben olvidar que   está al llegar una reforma en profundi-  puesto que deberá darse por desconta-  mercantil para la venta de productos en
              no solo ellos tienen algo que decir en el   dad de la Ley 12/2013, de 1 de agosto,   do que ello ha de ser así porque así se   un mercado cada vez más comprometido
              seno de la cadena alimentaria.       de Medidas para la Mejora de la Cadena   afirma. Y si no se afirma expresamente,   con la calidad.
               Empleando precisamente esta noción   Alimentaria, para incorporar lo dispuesto   resulta que es motivo de sanción. O sea,   El agro español está sujeto a un im-
              –la de cadena alimentaria– hemos de   en la Directiva (UE) 2019/633 del Parla-  que solo puede haber contratos alimen-  parable y cada vez más rápido proceso
              verla bajo una significación jurídica   mento Europeo y del Consejo, de 17 de   tarios en los que se garantice que al agri-  de concentración y profesionalización
              muy precisa, sobre la que el Gobierno   abril de 2019, relativa a las prácticas   cultor o ganadero se le abonará aquello   de sus actores. A los vectores de mayor
              (y volvemos al RDL 5/2020) se ha visto   comerciales desleales en las relaciones   que le corresponde (o que se estima le   digitalización, mejor comercialización y
              obligado a intervenir. Decimos que se   entre empresas en la cadena de suminis-  corresponde, porque habrán de haberlo   más efectiva negociación deben contri-
              ha visto obligado puesto que no de otro   tro agrícola y alimentario. O sea, que esto   convenido expresamente). Estamos ante   buir dos actores a los que nuevas leyes
              modo podía responderse a una insólita   es un adelanto pero pronto tendremos   una especie de “declaración responsable”   (o reales decretos leyes, que también
              y creciente escalada de movilizaciones   mucho más.                       que, en la práctica, parece querer venir   pueden valer) van a dirigirse en breve
              del campo que ha venido a demostrar    La principal novedad viene, en realidad,   a invertir la carga de la prueba.  y según ha anunciado el Gobierno en
              que, haya o no una España vaciada, ni   a ser muy sencilla: partiendo del extremo   Porque a nadie se escapa que aquí hay   su plan normativo: la potenciación de
              está desorganizada ni dispuesta a ser   de que ya son obligatorios los contratos   un problema de prueba: pero esa prueba   la capacidad de las organizaciones in-
              olvidada. Especialmente desde la óptica   alimentarios, cada operador de la cadena   parte de una declaración consensuada y   terprofesionales agroalimentarias y la
              constitucional, habida cuenta del nada   debe abonar al inmediatamente anterior   bilateral, de una afirmación que vincula a   acentuación de la constitución de en-
              desdeñable dato de que las provincias   un precio igual o superior al coste de   ambos. Y lo demás queda deferido a los   tidades asociativas prioritarias. Verte-
              agrarias suponen –¡oh casualidad– un   producción de tal producto en que haya   medios ordinarios de prueba en Derecho.   brando las producciones (las OIAs) y
              considerable número del total de 350   incurrido dicho operador, de modo que   Veremos a ver cómo se lleva todo esto al   concentrando la oferta (las EAPs) será
              escaños, justificadores finales del poder   quede preservado ese valor agregado   ámbito sancionador en la práctica puesto   como auténticamente se pueda alcanzar
              que debe exhibir el gobierno de turno.  creciente. Simultáneamente se prohí-  que –ya lo apuntamos– aquí puede haber   un definitivo equilibrio en la negociación
               Vengo opinando desde siempre que la   be que el operador que realice la venta   una norma sancionatoria en blanco con   de los contratos alimentarios.
              cadena alimentaria reviste –junto a otras   del producto al consumidor final pueda   un problema de tipicidad.    Lo que ahora se nos ofrece es valioso,
              visiones económicas o logísticas– una   repercutir a ninguno de los operadores   Complementariamente a lo anterior,   pero no dejar de ser insuficiente. Debe-
              significación jurídica muy clara. Y viene   anteriores el riesgo empresarial derivado   el operador que realice la venta final   mos tener mucho más en breve.
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