Dosis ajustada en los tratamientos del viñedo
Santiago Planas de Martí y Carla Román Rochina. Grupo de Investigación en Agrótica y Agricultura de Precisión. Universidad de Lleida – Fundación Agrotecnio.
En el Reglamento 1107/2009/CE se establece que “los productos deben ser aplicados a la dosis mínima necesaria para asegurar un nivel de eficacia aceptable”. También la norma EPPO PP1/225 sentencia que “para reducir la exposición ambiental y personal al producto fitosanitario, únicamente debe aplicarse la dosis mínima que permita alcanzar el efecto deseado sobre la plaga objetivo”.
Convendríamos pues que, en condiciones ideales y siguiendo las buenas prácticas sanitarias, la dosis aplicada debe coincidir con la dosis mínima efectiva a la que se refieren las citas anteriores. No obstante, transportar a la práctica esta premisa entraña serias dificultades a las que normalmente hacen frente los responsables de los tratamientos químicos de los cultivos.
En tratamientos insecticidas y fungicidas de cultivos 3D, la primera dificultad surge al interpretar la dosis informada en las etiquetas de los productos fitosanitarios y en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En los primeros once meses del año 2019 se han autorizado o renovado un total de once nuevos preparados, fungicidas o insecticidas, para su uso en viñedo (fecha de consulta: 10 de diciembre de 2019). Se trata de fungicidas para el control de mildiu (cinco) y oídio (tres), y de tres formulados para tratar plagas causadas por insectos y ácaros.
A excepción de dos de los insecticidas, en los que la dosis viene expresada en concentración (%), en los formulados restantes la dosis se expresa en cantidad de producto por superficie cultivada (l/ha). Solamente para uno de los insecticidas, la dosis se indica mediante un intervalo. En el resto de formulados (diez), la dosis responde a un valor único, lo que no permite su ajuste al escenario concreto del tratamiento (arquitectura del viñedo, estadio fenológico y eficiencia del equipo de tratamientos).
En el registro, para cada producto también se indica el volumen de caldo (l/ha) con el que deberá realizarse la aplicación. El volumen de caldo es expresado como cantidad fija (1.000 l/ha) o mediante un intervalo cuyo límite inferior se sitúa entre los 300 y los 500 l/ha y el límite superior entre los 1.000 y los 1.500 l/ha.