La cadena de valor ve positiva la anulación del impuesto catalán a las bebidas azucaradas

Las asociaciones de la industria (FIAB y Promarca), de la distribución (ANGED, Asedas, ACES), de la restauración (Marcas de Restauración) y la Asociación de Empresas del Gran Consumo, AECOC valoran positivamente la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anula el impuesto catalán a las bebidas azucaradas envasadas.

La cadena de valor ve positiva la anulación del impuesto catalán a las bebidas azucaradas

Las organizaciones consideran que la normativa estaba generando  pérdida de competitividad e inseguridad jurídica a las empresas que operan en Cataluña.

En 2017, la Generalitat catalana ingresó 22,7 millones de euros  por este impuesto, elevándose a 41,9 millones en 2018 (primer ejercicio íntegro en vigor) y este año, hasta mayo, la recaudación por este gravamen ascendía ya a 11 millones (-42%), según los propios datos del Gobierno catalán.

Asimismo, los representantes de las empresas del sector consideran que se trataba de una medida injustificada, puramente recaudatoria y que afectaba negativamente a toda la cadena y a los propios consumidores.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, con fecha de 11 de julio de 2019, estimó el recurso que las organizaciones que representan a la cadena alimentaria y a la restauración presentaron el pasado mes de noviembre de 2017 contra el Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas de Cataluña, conocido como IBAE.

Esta sentencia aún se puede recurrir y los servicios jurídicos de la Generalitat la están analizando  para decidir qué pasos van a dar, puesto que la misma se centra en la falta de transparencia (trámites de consulta previa, audiencia e información pública), pero sin entrar a valorar los motivos de los recurrentes.

La Sentencia ha considerado que el Decreto 73/2017 fue aprobado sin que se respetaran los trámites legalmente exigidos de consulta, audiencia e información públicas. Es decir, se privó a las entidades afectadas de su derecho a formular alegaciones y observaciones en relación con el Decreto.

Se constata, añaden estas fuentes, que se prescindió de esos trámites de forma indebida y que la Generalitat de Cataluña pretendió justificar la exclusión de tales trámites invocando unas razones que no son las reconocidas por la norma aplicable.

Los trámites de consulta, audiencia e información públicas están legalmente previstos para garantizar la participación de ciudadanos y entidades afectadas en relación con la aprobación de normas reglamentarias y, en particular, garantizan el derecho de las entidades afectadas por la norma de poder manifestarse en relación con ella.

Tramos de impuesto

Este impuesto entró en vigor el 1 de mayo de 2017 y se debía liquidar cada trimestre con la Administración autonómica. Contaba con dos tramos distintos, uno de 0,08 € para bebidas con entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100 mililitros, y otro de 0,12 euros para los bebidas con más de 8 gramos de azúcar por 100 mililitros.

Como las empresas estaban obligadas, en principio, a repercutir dicho gravamen al consumidor catalán, con el fin de que el mismo cumpliera con el objetivo disuasorio de reducir el consumo de azúcar que se perseguía, algunas marcas llegaron a subir su PVP alrededor de un 10% para incorporar dicho impuesto.

En el recurso interpuesto por el sector fabricante, de la distribución y de la recaudación se defendía, además, que la Ley que aprobó el IBAE (la Ley 5/2017) era inconstitucional por vulnerar los límites sobre las competencias tributarias de las CC.AA., ya que el IBAE se superpone con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); produce efectos extraterritoriales fuera de la Comunidad Autónoma; y vulnera los principios de justicia tributaria por su arbitrariedad, discriminación y falta de seguridad jurídica.

Asimismo, se alegaba que el IBAE contravenía el Derecho de la Unión Europea, por implicar restricciones cuantitativas a la importación y ser una medida restrictiva de la libertad de establecimiento.

El sector alimentario -producción primaria, industria y distribución- y de la restauración representa en su conjunto el 15% del PIB nacional y proporciona más de 4,3 millones de empleos de manera directa, lo que supone el 22% del empleo del país. Como motor de la economía española, el sector señala la ineficiencia de medidas como el IBAE al ser una medida recaudatoria que retrae el consumo y afecta a la economía y al empleo.

No suspende aplicación

Por su parte, Anfabra, la patronal que agrupa a las empresas de refrescos de España, aunque valoró también la decisión del TSJC de anular el reglamento aprobado por el Gobierno catalán que regulaba el impuesto sobre las bebidas azucaradas, advertió que, de momento, la sentencia no suspende su aplicación.

«El fallo no suspende el impuesto, la Generalitat puede recurrir. Sólo se dejará de aplicar una vez la sentencia sea en firme», explicó  en declaraciones a EFEAgro Josep Puxeu, presidente de esta Asociación, añadiendo que, en su opinión, lo más probable es que todavía haya que recorrer «un camino largo» hasta que la Justicia se pronuncie de forma definitiva, una vez agotados todos los recursos.

Puxeu, subrayó, asimismo, que después de más de año y medio aplicándose, esta tasa sobre las bebidas azucaradas no ha tenido impacto, puesto que el consumo de bebidas con altos valores calóricos van disminuyendo en toda España, y también en Cataluña -única Comunidad autónoma donde existe el citado gravamen-, por lo que es una cuestión vinculada con las tendencias de consumo, no por los impuestos», añadió.

La tasa catalana a las bebidas azucaradas afecta no sólo a refrescos, sino también a los zumos y néctares de frutas, sodas, bebidas energéticas, de té y de café, vegetales o incluso leches endulzadas y aguas de sabores.

Volver a estar vigente

Igualmente, el vicepresidente del Gobierno catalán, Pere Aragonès, aseguró que, a pesar de la sentencia del TSJC, el impuesto catalán a las bebidas azucaradas se seguirá pagando y  el Govern trabajará para lograr que el reglamento que despliega esta ley, ahora anulado judicialmente, «vuelva a estar vigente» lo antes posible.

En declaraciones en el Parlament, Aragonès hizo referencia así a la decisión del TSJC de declarar nulo el decreto del Gobierno catalán que regula el impuesto autonómico sobre bebidas azucaradas envasadas, un tributo que se creó a través de los presupuestos de 2017.

Aragonès aclaró que «el impuesto no está anulado, sino el reglamento que desarrolla aspectos técnicos», sentenciando que el oligopolio de la industria alimentaria, que ha puesto en el punto de mira este impuesto desde el primer día, no nos tumbará». El Govern, añadió, «volverá a aprobar» aquellos aspectos técnicos incluidos en el decreto anulado para que vuelvan a estar en vigor y estudiará también «la viabilidad de un recurso» al fallo conocido, recalcanco que «lo peor que podría pasar» es tener devolver cantidades ya recaudadas para cobrarlas luego otra vez.

Para Aragonès,  el impuesto es «necesario» porque una parte de la población sufre los efectos nocivos en la salud del exceso de azúcar, insistiendo en el compromiso «firme y total» del Govern de seguir aplicando este tributo.

 

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