El BOE publica el RD 849/2015 sobre ayudas ‘de minimis’ por 20 M€ a los productores de leche de vaca

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de 29 de septiembre el Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas 'de minimis' destinadas a compensar las dificultades económicas del sector lácteo.

El BOE publica el RD 849/2015 sobre ayudas ‘de minimis’ por 20 M€ a los productores de leche de vaca

Para determinar los productores objetivo de la ayuda se utilizará el precio de la leche percibido , a través de la información registrada en INFOLAC, y los datos de rentabilidad más actualizados, obrantes en los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción, que elabora el Magrama (disponibles en (http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/sectores-ganaderos/red-de-granjas-tipicas/vacuno-lechero) relativos a las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI).

El Magrama concederá de oficio y con gestión centralizada  estas ayudas, dada la urgencia para adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, que consistirán en un único pago, que se otorgará por animal subvencionable a los productores de vacuno de leche cuando cumplan los requisitos previstos en el presente real decreto.

Los beneficiarios de estas ayudas a los productores de vacuno de leche deberán ser titulares de las explotaciones donde se ubicarán los animales elegibles, las cuales deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), con el tipo de explotación ‘Producción y reproducción’. A nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, con una clasificación zootécnica de ‘reproducción para producción de leche’ o ‘reproducción para producción mixta’.

A los efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta también los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias, y mercados, siempre que hubieras sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

Además, estos productores deberán haber realizado entregas de leche a compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015 y no haber alcanzado durante estos cuatro meses algunos de los umbrales de rentabilidad determinados (fijados mediante la determinación de una cuantía correspondiente con el punto de equilibrio para el beneficio efectivo o el beneficio según cuenta de explotación, conforme corresponda en cada caso).

Umbrales de rentabilidad

El primer umbral se calcula como la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio efectivo, sin tener en cuenta los costes no efectivos, ni los costes de oportunidad, según los últimos datos del RENGRATI:

El segundo umbral de rentabilidad se calcula como la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio, según cuenta de explotación, es decir, el beneficio efectivo menos los costes no efectivos (costes de amortización +/- cambios en inventario de animales y +/- ganancias y/o pérdidas de capital) y sin tener en cuenta los costes de oportunidad, según los últimos datos del RENGRATI.

Se establece un importe único de 300 € por animal subvencionable -hembras de la especie bovina de aptitud láctea, de edad igual o superior a 24 meses, presentes en la explotación a 30 de octubre de 2015 e inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA)- para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del primer umbral de rentabilidad previsto, aproximadamente 1.700 explotaciones, que durante el periodo de referencia hayan recibido un importe igual o inferior a 24,5 céntimos de euro/kg (solo en Galicia y CC.AA. limítrofes de la Cornisa Cantábrica; en Castilla y León este umbral sería de 0,237 €/kg y, previsiblemente igual en el resto de las CC.AA., salvo Andalucía, que sería de 0,315€/kg, según el último informe del Rengrati del pasado mes de junio).

Importes máximos

La ayuda será de 110 € por animal subvencionable para aquellas explotaciones que se encuentre por debajo del segundo umbral previsto en la normativa, es decir, aproximadamente unas 3.900 explotaciones, que hayan cobrado menos de 27 céntimos de euro/kg de leche (solo en Galicia y en CC.AA. limítrofes de la Cornisa Cantábrica; en Castilla y León dicho umbral de rentabilidad sería de 0,263 €/kg, al igual que en el resto de CC.AA., salvo Andalucía, que subiría hasta los 0,34 €/kg, según el último informe del Rengrati del pasado mes de junio).

Es importante resaltar que si durante alguno de los cuatro meses de referencia han alcanzado estos precios umbrales de rentabilidad no cobrarán la ayuda que les correspondería, aunque el valor medio estuviera en los límistes establecidos en la norma.

La ayuda máxima por explotación será de 10.000 euros, procediéndose al prorrateo entre los beneficiarios del importe glotal máximo destinado a las subvenciones, si el importe global de las ayudas a conceder supere el crédito disponible (20 M€) en los presupuestos del Magrama.

Los ganaderos que estén en el listado, que se publicará en la página ‘web’ del Magrama, podrán hacer alegaciones y, si están de acuerdo con la ayuda, tendrán que dar telemática al Magrama datos sobre la ayuda que han recibido ‘de minimis’ en los tres últimos años (si esa ayuda supera los 15.000 euros, se irá reduciendo la cantidad hasta no sobrepasar ese límite); el número de cuenta para realizar el ingreso de la ayuda, y comunicar que están al día con sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Fuentes del sector estiman que la ayuda no se cobrará hasta mediados de noviembre, como pronto, y antes de un mes después de la publicación de la resolución de la concesión de la misma en el BOE, el dinero deberá estar en la cuenta del ganadero.

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