La Comisión Europea permite que un vino con DOP pueda vinificarse en las «inmediaciones» de su zona de producción

La Comisión Europea permite que un vino con DOP pueda vinificarse en las «inmediaciones» de su zona de producción

La Comisión Europea ha modificado determinadas disposiciones del reglamento 2019/33 relativas a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas del vino, como las que tienen que ver con las excepciones relativas a la zona geográfica o a la mención de los ingredientes, según ha publicado este martes el Diario Oficial de la Unión Europea, que detalla que consigna la modificación de hasta 18 artículos de este reglamento.

Entre las excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada se detalla que un producto con denominación de origen (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) podrá vinificarse en una zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada en cuestión y también una zona situada en la misma unidad administrativa o en una unidad administrativa vecina.

 

Entre las excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada se detalla que un producto con denominación de origen (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) podrá vinificarse en una zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada en cuestión y también una zona situada en la misma unidad administrativa o en una unidad administrativa vecina.

En el caso de una DOP o IGP transfronteriza, o si existe un acuerdo sobre medidas de control entre Estados miembros entre sí o con terceros países, podrá vinificarse en una zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada en cuestión.

No obstante, el nuevo reglamento señala que un producto podrá transformarse en vino espumoso o de aguja con DOP fuera de las inmediaciones de la zona delimitada de que se trate si esta práctica estuviera vigente antes del 1 de marzo de 1986.

Por otro lado, y respecto a los ingredientes, el documento señala que dado que los productos vitivinícolas siempre se elaboran a partir de uvas, procede permitir el uso de un único término para indicar la materia prima de base en la lista de ingredientes, independientemente de que el vinicultor haya utilizado uvas frescas o mosto de uva.

Asimismo, con el fin de facilitar la comprensión de los consumidores y la gestión por parte de los vinicultores de la lista de sustancias a base de mosto de uva, la CE considera procedente permitir la utilización de los términos «mosto de uva concentrado» para designar tanto el mosto de uva concentrado como el mosto de uva concentrado rectificado.

Además de indicar las uvas, las sustancias edulcorantes y de aumento artificial del grado alcohólico natural y, en su caso, el licor de tiraje y el licor de expedición, la lista de ingredientes debe completarse con una indicación de los aditivos utilizados en la producción de productos vitivinícolas, así como de los auxiliares tecnológicos que puedan causar alergias o intolerancias.

El presente reglamento entrará en vigor dentro de 20 días.

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