El MAPA prepara una norma para regular la implantación del Plan Sanitario Integral de las explotaciones ganaderas

El MAPA prepara una norma para regular la implantación del Plan Sanitario Integral de las explotaciones ganaderas

El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública hasta el próximo 30 de junio el proyecto de real decreto por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de Sanidad Animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan Sanitario Integral de las Explotaciones Ganaderas.

Según el MAPA, la nueva norma se aplicará a las explotaciones ganaderas, incluidas las de acuicultura, destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los mismos o a fines agrarios, salvo las de autoconsumo.

 

Según este departamento, en la actualidad una explotación puede ser asistida por diversos veterinarios, ya sea por motivos de disponibilidad, especialización en diferentes áreas o por voluntad del titular de la explotación.

Esta situación, añade el MAPA, facilita que el ganadero disponga, en todo momento, de los servicios de un veterinario en su explotación que pueda atender las necesidades de la misma en cada momento.

Sin embargo, incide este departamento, este sistema de trabajo hace que, generalmente, no exista una figura que pueda tener una visión de conjunto de la explotación o relacionar aspectos de manejo, higiene, bioseguridad o bienestar animal con la situación sanitaria de la misma, o incluso que puedan estar influyendo en el consumo de antimicrobianos por parte del ganado.

Por todo ello, indica el MAPA, “se hace necesario, por un lado, definir los requisitos básicos que deben ser tomados en consideración para el correcto funcionamiento de una explotación ganadera y que deberán ser recogidos en un documento que integre de manera conjunta medidas sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios”, constituyendo así el denominado “Plan sanitario integral.”

Por otro lado, añade, “se requeriría la existencia de un veterinario que, con una visión de conjunto de la explotación, se encargase de diseñar este plan sanitario integral, así como de asegurar su adecuada implantación, asesorando al ganadero en las diferentes materias y llevando a cabo una supervisión regular de la situación sanitaria del ganado a través de la realización de visitas zoosanitarias.”

Al respecto, el veterinario de explotación (definido ya en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal) tendrá la responsabilidad, por un lado, de llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión del plan sanitario integral de la explotación de cualquier especie ganadera. Este Plan deberá incluir las actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de los medicamentos veterinarios.

En concreto, dentro del plan sanitario integral, el MAPA da una “gran importancia” al uso racional de medicamentos veterinarios, debido a que la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias, son prioridad de la Unión Europea.”

España aprobó ya en 2014 su primer Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN) y, desde entonces, uno de sus pilares fundamentales ha sido la “Prevención de la necesidad del uso de antibióticos”, aspecto en el cual es crucial la colaboración e implicación de los titulares de las explotaciones, señala el MAPA.

Asesoramiento al ganadero

Por otra parte, el ganadero deberá ser asesorado por el veterinario de explotación en materia de identificación de animales, registro de las explotaciones, medidas de higiene y bioseguridad y, en definitiva, en el cumplimiento de la normativa vigente, así como en materia de bienestar animal.

En este último aspecto, se ha establecido en la normativa sectorial la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, siendo el veterinario de la explotación el encargado de elaborarlo, teniendo en cuenta que la normativa sobre protección de los animales en las explotaciones ganaderas establece, desde al año 2000, la obligación de los propietarios y criadores de animales de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales, con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos, ni daños inútiles.

Otro pilar muy importante de la labor del veterinario es la concienciación del ganadero en aspectos tan relevantes como la sanidad animal y su interacción con el bienestar animal y la salud humana; la prevención de enfermedades; la detección temprana y la respuesta rápida ante su aparición, así como la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana. Todo ello llevado a cabo a través de la realización de las visitas zoosanitarias, junto con una supervisión sanitaria regular de la explotación.

Contenido

El proyecto de real decreto recoge las obligaciones del titular de explotación (capítulo II); las funciones, los requisitos y obligaciones del veterinario de explotación (capítulo III); el Plan Sanitario integral de la explotación ganadera (capítulo IV); el contenido y frecuencia de las visitas zoosanitarias, la determinación del riesgo zoosanitario y el resultado de tales visitas (capítulo V), y las obligaciones de la autoridad competente, controles y régimen sancionador (capítulo VI).

También contempla en una Disposición adicional segunda regulará las funciones del veterinario de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS); en otra Disposición transitoria primera, la adaptación del Sistema Integral de Gestión de Explotaciones (SIGE) y en una Disposición transitoria segunda, la designación del veterinario de explotación y elaboración del plan sanitario integral.

Además incluye en una Disposición final primera, la modificación del RD 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y, en una Disposición final segunda, la modificación del RD 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Por último, recoge varios anexos sobre la Declaración responsable; frecuencia de visitas zoosanitarias en base al riesgo, y el contenido mínimo del Plan Sanitario Integral de las Explotaciones Ganaderas.

Texto proyecto de real decreto: realdecretoveterinariodeexplotacion080622_

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