Situación y perspectivas de los bioestimulantes en Europa

Para cumplir los requerimientos que establece la CE en materia agroalimentaria es necesario disponer de alternativas eficaces que permitan un incremento en la eficiencia de las producciones pero que sean respetuosas con el medio ambiente. Los productos bioestimulantes, en su mayor parte de origen natural y sin residuos, reúnen estas características y se podrán comercializar de una manera segura en todo el territorio europeo bajo el nuevo Reglamento (UE) 2019/1009 a partir de julio de 2022.

Situación y perspectivas de los bioestimulantes en Europa

Camino García. Directora de relaciones institucionales y comunicación de AEFA.

La coyuntura internacional en el panorama agrícola actual es confusa. Vivimos una situación muy complicada desde el inicio de la pandemia con los problemas añadidos de la guerra de Rusia y Ucrania, la escasez de materias primas, la crisis en el transporte, el aumento de los precios de la energía.

Además de todo ello, el cambio climático y la degradación del medioambiente continúan presentes como una de las grandes amenazas para Europa y el resto del mundo. Precisamente debido a la preocupación por la conservación de nuestro entorno, la CE presentó en 2019 un plan de acción global, el Pacto Verde Europeo, que agrupa una serie de iniciativas políticas que afectan a la mayor parte de los sectores, incluyendo el agroalimentario, y tiene como uno de sus objetivos principales alcanzar un modo de vida sostenible.

Para ello, en el Pacto Verde se plantean una serie de medidas para potenciar el uso eficiente de los recursos mediante un cambio a una economía limpia y circular, aportando las inversiones necesarias y los instrumentos de financiación disponibles para tratar de garantizar una transición justa e integradora.

Panorama actual de los bioestimulantes

De acuerdo a los datos que se manejan sobre mercados, se estima que el valor del sector mundial de bioestimulantes en 2021 alcanzaba los 3.600 millones de dólares (DunhamTrimmer), y se prevé una tasa anual de crecimiento de aproximadamente un 12% en el periodo 2021-2027. Con ello se demuestra que pese a las crisis que se están experimentando a nivel internacional, el sector de la bioestimulación se desmarca con un crecimiento muy significativo. Además, Europa se posiciona como el mercado más destacado de estos productos, en gran medida gracias a las empresas españolas que hacen que nos situemos a la cabeza en el desarrollo e innovación de este tipo de insumos agrícolas.

Las empresas de fitosanitarios y grandes multinacionales de fertilizantes están apostando fuerte por introducir en sus catálogos productos bioestimulantes, y estas cifras se están alcanzando pese a los inconvenientes que conlleva el inestable panorama internacional junto con el gran problema de ser un mercado muy regulado pero que no proporciona un marco legal apropiado a los bioestimulantes.

¿Cómo puede estar ocurriendo esto? Sencillamente porque el sector no tiene ninguna duda de que los productos bioestimulantes son una realidad y una necesidad para el sector y una apuesta ganadora en el nuevo orden de insumos que se va a instaurar en los próximos años.

Marco legislativo de los productos bioestimulantes

Durante mucho tiempo, los productos bioestimulantes no han tenido un lugar definido dentro de las legislaciones europeas de insumos. Su objetivo no es la sanidad vegetal, luego no pueden incluirse dentro del Reglamento (UE) 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios y tampoco quedaban recogidos en la reglamentación fertilizantes pese a que pudieran estar más cercanos a esta tipología de productos. Fruto de las demandas y necesidades del sector, desde hace años algunas legislaciones nacionales han ido incorporando los bioestimulantes a sus reglamentaciones, pero en Europa hasta ahora la normativa únicamente recogía los fertilizantes inorgánicos, enmiendas calizas e inhibidores a través del Reglamento (UE) 2003/2003.

  • Legislación nacional

A diferencia de lo que ocurre en Europa, en nuestro país desde hace ya muchos años están incluidos en la reglamentación (el Real Decreto 506/2013) todos los tipos de productos fertilizantes. Entre ellos, en el grupo 4, denominado “Otros abonos y productos especiales”, se recogen una serie de productos con claros efectos bioestimulantes, como son los aminoácidos, los ácidos húmicos, los productos a base de silicio y los extractos de algas entre otros.

En 2017 mediante el Real Decreto 999/2017, se incorporaron los “productos especiales a base de microorganismos” que deben incluirse en el Registro de Productos Fertilizantes y exigen, entre otros requisitos, la presentación de un complejo dossier avalado por una entidad independiente que certifique la eficacia y seguridad del producto por grupos de cultivo.

  • Legislación europea

El próximo 16 de julio de 2022 entrará en aplicación el Reglamento (UE) 2019/1009 que, por primera vez incluye todas las tipologías de productos fertilizantes. Su predecesor, el Reglamento (UE) 2003/2003 solo abarcaba los fertilizantes inorgánicos, los inhibidores y las enmiendas calizas.

Planteado como parte del paquete de medidas promulgadas por la CE para promover la Economía Circular, su objetivo es potenciar la producción de fertilizantes a partir de materias primas orgánicas, biorresiduos, subproductos, el desarrollo de productos de innovación y tecnológicos, favoreciendo el autoabastecimiento y un sistema productivo sostenible.

Con una estructura diferente a normativas anteriores, en el Anexo I del Reglamento se definen siete categorías funcionales de productos (CFP) según las funciones que se le atribuyan al producto (CFP1: Abonos inorgánicos, orgánicos y órgano-minerales, CFP2: enmiendas calizas, CFP3: enmiendas del suelo, CFP4: sustratos de cultivo, CFP5: inhibidores, CFP6: bioestimulantes de plantas y CFP7: mezclas de productos fertilizantes)y se utilizarán para su formulación diferentes Categorías de Materiales Componentes (CMC) detalladas en el Anexo II.

Como uno de los puntos más importantes para el sector, por primera vez se definen los bioestimulantes de las plantas, que van a conformar la CFP 6, que pueden ser de origen microbiano o no microbiano. Según indica el texto del Reglamento “un bioestimulante es un producto fertilizante UE cuya función consiste en estimular los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de las plantas y su rizosfera: eficiencia en el uso de los nutrientes, tolerancia al estrésabiótico, características de calidad, o disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera.”

Deberán además cumplir con las exigencias detalladas en los anexos (contenidos mínimos, contaminantes, patógenos, requisitos de etiquetado, etc.) y deberán tener los efectos declarados en la etiqueta para los cultivos especificados. Los bioestimulantes también deberán pasar una evaluación de conformidad a cargo de un organismo acreditado que certifique la eficiencia del producto y el cumplimiento de todos los requisitos y funciones alegadas en la etiqueta.

Problemática en la aplicación del Reglamento europeo

La situación para los fabricantes europeos de bioestimulantes es complicada. Hasta que entre en aplicación esta legislación en unos meses, los fabricantes de bioestimulantes europeos han tenido que enfrentarse a los problemas originados por el casi inexistente marco regulatorio y la competencia desigual con los productos de terceros países mucho menos exigentes, sin contar con la inseguridad creada al consumidor debida al vacío legal.

Además, tener que estudiar las normativas nacionales de cada uno de los Estados miembros de la UE a los que quieran llevar sus productos, con diferentes requisitos, características y exigencias, adaptar las formulaciones a las diferentes legislaciones, e inclusocumplir con los procedimientos de registro en cada uno de los países en los que sea necesario, no era un proceso sencillo ni que esté al alcance de las medianas y pequeñas empresas que quisieran exportar a los países vecinos.

La entrada en aplicación el próximo julio del Reglamento (EU) 2019/1009 viene para tratar de solucionar estos problemas. Una regulación que permita la libre circulación en territorio europeo de una amplia gama de productos fertilizantes con marcado CE, incluyendo orgánicos y bioestimulantes, es algo necesario y muy positivo en el sector. La armonización opcional permite que los fabricantes puedan escoger si comercializar sus productos de acuerdo con la legislación nacional o la europea.

Las preocupaciones aparecen cuando, pese a ser una normativa nueva y que aún no se ha comenzado a aplicar, el desarrollo e innovación de las empresas sigue yendo muy por delante del ritmo de la legislación, y cuando muchos productos de más que probada eficacia y seguridad, contemplados en legislaciones nacionales e implantados en el mercado, siguen sin tener un sitio en este Reglamento.

Un ejemplo son los productos bioestimulantes a base de microorganismos: el reglamento europeo únicamente permite el uso de cuatro microorganismos distintos para formular bioestimulantes (Azotobacter spp. Hongos micorrízicos, Rhizobiumsppy Azospirillum spp incluidos en la CMC 7), lo que deja fuera una amplia gama de bioestimulantes desarrollados ya por las empresas. La modificación de esta lista está prevista en el reglamento mediante actos delegados, pero son procedimientos largos que no están planteados en un futuro inmediato.

Igualmente, a escasos tres meses de la entrada en aplicación del Reglamento (EU) 2019/1009, aún no se ha publicado el listado de subproductos de origen animal de la CMC 10 (productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) 1069/2009) aceptados como punto final en la cadena de fabricación, por lo que una gran variedad de componentes comúnmente utilizados en el sector, como aminoácidos o proteínas hidrolizadas de origen animal, aún se desconoce si podrán ser utilizados en la formulación de productos.

Otra de las preocupaciones de los fabricantes es la falta de organismos notificados acreditados: el proceso de evaluación de la conformidad de gran parte de los productos fertilizantes, entre ellos de los bioestimulantes, precisa de la intervención de una entidad externa acreditada (organismo notificado), y hoy en día para toda Europa solo hay tres empresas acreditadas para ello (en Polonia, Países Bajos y Hungría). En AEFA somos conocedores de que hay varias entidades que pretenden presentar la solicitud en España en los próximos meses, pero los plazos son muy ajustados y no es previsible que para julio estén ya acreditadas, por lo que los primeros meses va a ser complicado para la industria la puesta en el mercado de productos con el marcado CE.

Desde las asociaciones nacionales y europeas se está trabajando para solventar estas problemáticas mencionadas y otras indefiniciones de la normativa, con el fin de que los fabricantes dispongan de la posibilidad real de comercializar sus productos en el mercado europeo de una manera segura, sencilla y competitiva.

Momento clave para la industria de bioestimulantes

Como se ha mencionado al inicio de este texto, los bioestimulantes son una herramienta completamente necesaria para alcanzar los objetivos impuestos por las políticas europeas de sostenibilidad, como el Pacto Verde o las estrategias De la Granja a la Mesa y de la Biodiversidad.

Los objetivos específicos de reducción de la fertilización en al menos un 20% marcados por la estrategia De la Granja a la Mesa deberían estar planteados con una importante base científica, y solo serán posibles mediante el desarrollo de tecnologías que permitan una fertilización más precisa como es la aplicación de productos bioestimulantes que incrementen la eficiencia en el uso de los nutrientes o mejoren la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo.

También es más sencillo que se alcance la reducción de un 50% del uso de fitosanitarios químicos exigida, si se aportan a la planta productos que ayuden a mejorar su vigor, la absorción de nutrientes, y su situación general, pese a que no estén implicados de manera activa en la lucha contra plagas o enfermedades.

De igual manera, para alcanzar el 25% de superficie de agricultura ecológica que marca Europa, el agricultor necesita inputs seguros para el medio ambiente y eficaces, de origen natural y sin residuos, como los bioestimulantes, que permitan que la producción eco resulte competitiva y se postule como una alternativa real a la producción convencional.

Pese a que el término bioestimulante no se mencione expresamente en el Pacto Verde, sus estrategias económicas sí que los contemplan en sus presupuestos. Por ejemplo, los bioestimulantes y microorganismos están incluidos en la lista de acciones y gastos contemplados para el Objetivo específico 5 “Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire” entre las acciones incluidas para la conservación del suelo del Plan Estratégico de la PAC que España ha presentado a la CE en diciembre de 2021.

Como conclusión, el Reglamento (EU) 2019/1009 tan necesario, esperado y aclamado, es un cambio muy positivo y significativo para el sector, aunque sigue siendo insuficiente para las necesidades de una industria muy desarrollada, líder a nivel mundial y que hace una gran inversión en la búsqueda de nuevas soluciones para la agricultura que aumenten los rendimientos y calidad de las producciones de una manera respetuosa con el planeta. Podemos afirmar que su entrada en aplicación va a ser un momento clave para la industria de los bioestimulantes.

Las exigencias en materia de sostenibilidad de las políticas europeas hacen de los productos bioestimulantes una herramienta imprescindible en la agricultura moderna, y en este contexto, desde AEFA se continuará trabajando, de la mano de administración nacional, de las asociaciones del sector y de sus empresas asociadas, para contribuir a su desarrollo y divulgación.

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