Nueva condena por explotar ilegalmente variedades de frutales protegidas

El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida ha dictado, en fecha 27 de junio de 2016, sentencia por la que condena a un viverista de la provincia de Lleida como autor de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.3 del Código Penal vigente a fecha de los hechos. Todo ello por la reproducción, multiplicación y venta de material de reproducción y multiplicación (esquejes) de las variedades vegetales de nectarino “Maillara” y “Honey Royale”.

Nueva condena por explotar ilegalmente variedades de frutales protegidas

En este sentido, el condenado había obtenido material vegetal de las citadas variedades de origen desconocido, y procedido a su reproducción y multiplicación  hasta obtener miles de plantas para su venta, a un precio inferior a aquellas plantas producidas bajo la necesaria licencia de explotación.

La citada Sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena a dicho viverista, a una pena de multa de 3 meses a razón de 5 € diarios, y al pago de indemnización a los titulares de los derechos sobre dichas variedades de 15.167 €, incluyendo las costas procesales.

Dicho procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia presentada ante la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida, por la entidad Gestión de Lice ncias Vegetales, GESLIVE, S.L.U, quien ha ejercido la acusación particular en el procedimiento penal incoado a raíz de dicha denuncia.

La reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de frutal, constituye un grave problema en las zonas frutícolas españolas. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados.

Por otra parte, tal material vegetal producido clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación, adolece de garantía alguna de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, de su pureza varietal o de sus condiciones fito-sanitarias.

Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.

 

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