Marco Temporal: la CE prorroga y duplica los importes de ayudas a empresas agroalimentarias

La Comisión Europea ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 el Marco Temporal de ayudas estatales, adoptado el 19 de marzo de 2020 para apoyar a la economía en el contexto del brote de coronavirus, y también ampliar su alcance aumentando los límites máximos establecidos en él y permitiendo la conversión de determinados instrumentos reembolsables en subvenciones directas hasta finales del año próximo.

Marco Temporal: la CE prorroga y duplica los importes de ayudas a empresas agroalimentarias

El Marco Temporal debía expirar el 30 de junio de 2021, salvo en el caso de las medidas de recapitalización, que podían concederse hasta el 30 de septiembre de 2021. Teniendo en cuenta la persistencia de la pandemia de coronavirus y su evolución, la modificación introducida hoy prorroga todas las medidas establecidas en el Marco Temporal, incluidas las relacionadas con la recapitalización, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La modificación de hoy aumenta también los límites máximos establecidos en el Marco Temporal en relación con determinadas medidas de apoyo:

  • Por lo que se refiere a los importes limitados de ayuda concedida con arreglo al Marco Temporal, los anteriores límites máximos por empresa se duplican ahora en la práctica (si se tiene en cuenta la disponibilidad de las ayudas de minimis). Los nuevos límites máximos son de 225. 000 euros por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas (antes, 100.000 euros), 270. 000 euros por empresa que opere en el sector de la pesca y la acuicultura (antes,120 000) y 1,8 millones de euros por empresa que opere en cualquiera de los demás sectores (antes, 800 000). Como ya ocurría anteriormente, estas ayudas pueden combinarse hasta un límite de 200.000 euros por empresa con ayudas de minimis (hasta 30.000 euros por empresa que opere en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 25.000  por empresa que opere en el sector agrícola) a lo largo de tres ejercicios financieros, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes para las ayudas de minimis.
  • En el caso de las empresas especialmente afectadas por la crisis del coronavirus, y que registren al menos un 30% pérdidas en su volumen de negocios durante el período subvencionable frente al mismo período de 2019, el Estado puede contribuir a financiar la parte de los costes fijos de dichas empresas que no estén cubiertos por sus ingresos, por un importe de hasta 10 millones de euros por empresa (anteriormente, 3 millones).

La CE también permitirá a los Estados miembros convertir, hasta el 31 de diciembre de 2022, los instrumentos reembolsables (por ejemplo, garantías, préstamos y anticipos reembolsables) concedidos en virtud del Marco Temporal en otras formas de ayuda, como subvenciones directas, siempre que se cumplan las condiciones del Marco Temporal.

En principio, dicha conversión no podrá superar los nuevos límites máximos correspondientes a los importes limitados de ayuda (es decir, 225.000 euros por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, 270.000 euros por empresa que opere en el sector de la pesca y la acuicultura, y 1,8 millonespor empresa que opere en cualquiera de los demás sectores).

Por último, y dada la persistente y general falta de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables de las exportaciones a países de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la modificación prevé una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 (en la actualidad, hasta el 30 de junio de 2021) de la retirada temporal de todos los países de dicha lista, contemplada en la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

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