La UE resuelve que el término «torta» solo puede ser utilizado por la DOP Torta del Casar

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha resuelto que el término “torta”, con relación a quesos, es exclusivo de la Torta del Casar, y da así la razón al Consejo Regulador en un pleito iniciado en 2012, y que el Tribunal General de la Unión Europea obligó a revisar en sentencia de diciembre de 2017.

La UE resuelve que el término «torta» solo puede ser utilizado por la DOP Torta del Casar

Aunque inicialmente la EUIPO registró la marca “Queso y Torta de la Serena”, considerando que el término “torta” simplemente designa la forma redondeada y aplastada de un queso, finalmente ha establecido que el recurso presentado por la DOP Torta del Casar debe ser admitido en su totalidad, denegando así en todos sus términos el registro de la marca solicitada.

En la revisión de todo el proceso que ordenó del Tribunal General, que junto al Tribunal de Justicia de la UE son los máximos intérpretes de los Reglamentos de la Unión Europea, ha sido determinante el informe pericial encargado por la propia EUIPO al profesor Ángel Martínez Gutiérrez, catedrático de derecho mercantil en la Universidad de Jaén, que indicó en sus conclusiones que “el término ´torta´ no presenta carácter genérico con relación a los quesos. Muy al contrario, confirmando nuestra hipótesis de trabajo inicialmente expresada, este término gozaría de una significación a mayores, al informar de la forma típica de un queso procedente de la comarca de El Casar” (sic), añadió el profesor.

El Consejo Regulador, según declaraciones de su presidente, Ángel Pacheco, “lleva años inmerso en una batalla legal que muchos nos dijeron que era inútil, que estaba perdida de antemano. Ya ha terminado, se ha ganado, y a partir de ahora nadie fuera de la DOP debería ni usar ni tratar de registrar´torta´ para comercializar quesos”.

Actualmente, la Torta del Casar tieneun nuevo caso de solicitud de registro de marca para quesos, “Torta Cana”, que Pacheco espera que “sea efímero, ya que nada más ser detectado, se ha procedido a impugnar aportando como documento principal esta sentencia de Europa”.

Por su parte el director del Consejo, Javier Muñoz, indica que “el Tribunal General de la UE admitió el recurso de la DOP porque la EUIPO no había valorado correctamente la cuestión de´si el término torta era una denominación tradicional no geográfica o si había devenido en genérica´ cuestiones que ahora la oficina de marcas, tras un análisis a fondo de las pruebas e informes presentados, ha clarificado”.

El Consejo Regulador espera que esta resolución de Europa, que ya es firme, mueva a las autoridades competentes a eliminar el uso indiscriminado de la palabra “torta” en quesos, haciendo cumplir así una resolución que viene a preservara la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Torta del Casar”, un bien inmaterial de dominio público según lo define la legislación extremeña.

No obstante, el propio Consejo Regulador va a promover todos aquellos procesosque “sean necesarios para agilizar la aplicación de la resolución”, indica Muñoz. “Este ha sido un proceso largo y muy caro, y ahora toca hacer valer en toda su amplitud el trabajo realizado, que ha demostrado que en quesos Torta solo hay una, la del Casar”, concluye el director.

Tanto el texto íntegro de la resolución de la EUIPO, como el informe del catedrático de la universidad de Jaén, Ángel Martínez Gutiérrez, pueden ser consultadas íntegramente en la web de la DOP Torta del Casar, en www.tortadelcasar.eu

 

 

Desarrollado por eMutation New Media.