La OMC dictamina a favor de la UE en los aranceles adicionales de EE.UU. a la importación de aceitunas negras españolas

Un informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dictaminó este viernes 19 de noviembre que los derechos compensatorios (aranceles) impuestos por  Estados Unidos sobre las importaciones de aceitunas negras procedentes de España durante la Administración anterior de Trump, en 2018, son ilegales, con arreglo a las normas de comercio internacional de esta institución.

La OMC dictamina a favor de la UE en los aranceles adicionales de EE.UU. a la importación de aceitunas negras españolas

Ahora, la UE espera que Estados Unidos adopte las medidas oportunas para ponerse en conformidad con las recomendaciones del Grupo Especial de la OMC.

Para el vicepresidente ejecutivo y comisario de Comercio, Valdis Dombrovskis,los esfuerzos de la Comisión por defender enérgicamente los intereses y los derechos de los productores de la UE, en este caso los productores de aceitunas negras españolas, han dado resultados. La OMC ha confirmado nuestras alegaciones de que los derechos anti-subvenciones no están justificados y vulneran las normas de la OMC. Estos derechos afectaron gravemente a los productores españoles de aceitunas, pues provocaron una caída drástica de sus exportaciones a Estados Unidos. Ahora esperamos que este país adopte las medidas adecuadas para aplicar el dictamen de la OMC, de modo que puedan reanudarse en condiciones normales las exportaciones de aceitunas negras de España a ese país”.

La Comisión recuerda que el 1 de agosto de 2018, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USTR) estableció derechos compensatorios y “antidumping” combinados de entre el 30 y el 44 % sobre las importaciones de aceitunas negras españolas, según la empresa de que se tratara.

La UE impugnó esos derechos ante la OMC alegando que eran contrarios a determinadas disposiciones del GATT de 1994, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y del Acuerdo Antidumping.

Desde la imposición de esas medidas, las exportaciones de aceitunas negras de España a los Estados Unidos han disminuido en casi un 60 %. Antes de la imposición de derechos, España exportaba a ese país aceitunas por valor de 67 millones de euros anuales.

Contexto

En 2018, durante la administración anterior, el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USTR) impuso derechos compensatorios sobre las importaciones de aceitunas negras españolas, partiendo de la hipótesis de que los productores españoles de aceitunas crudas habían recibido subvenciones específicas para su sector y que el beneficio de dichas subvenciones se había transferido íntegramente a las empresas españolas de transformación de aceitunas negras que exportaban a Estados Unidos.

En los procedimientos del Grupo Especial, la UE se opuso a esta alegación ya que, tras la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), no se otorgan ayudas a la producción, por lo que las subvenciones no son específicas para ningún sector de productos (por ejemplo, aceitunas).

La UE también alegó que el USTR había dado por supuesto erróneamente que el beneficio de las subvenciones se había transferido íntegramente a las empresas de transformación de aceitunas negras.

El Grupo Especial dio la razón a la UE en relación con el punto principal del dictamen, a saber, que el USTR no determinó correctamente si las subvenciones iban dirigidas a los productores de aceitunas, y además consideró incorrecto el cálculo de la tasa de subvención para una empresa española realizado por los Estados Unidos.

Asimismo, la CE considera importante señalar que el Grupo Especial dictaminó que el artículo 771B de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930, que supone que la totalidad del beneficio de una subvención a un insumo agrícola bruto pasa al producto agrícola transformado posteriormente (beneficio transferido) es, de por sí, incompatible con determinadas disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC.

El Grupo Especial también consideró que el Departamento de Comercio de Estados Unidos había actuado de manera incompatible con esas mismas disposiciones al suponer erróneamente que la totalidad de las subvenciones concedidas a los productores de aceitunas crudas se transfirieron a las empresas transformadoras de aceitunas negras.

La constatación de que el artículo 771B de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930 infringe determinadas disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC es especialmente pertinente, ya que exigiría que los Estados Unidos adaptaran su marco legislativo en cumplimiento de las recomendaciones del informe.

Muy positivo

Por su parte, el ministro de Agricultura, Luis Planas, consideró “muy positivo para el sector de la aceituna negra española este dictamen de la OMC que, además, es una muy buena noticia para el conjunto del sector agroalimentario”,  esperando que las exportaciones recuperen el nivel previo a la imposición de los gravámenes.

Al respecto, Planas expresó su confianza en que Estados Unidos, que se ha caracterizado por la vuelta al comercio basado en reglas y al multilateralismo, adopte las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones del panel.

El ministro señaló que el propio sector exportador de aceituna de mesa, y Reyes Maroto, ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, y el MAPA “hemos trabajado, mano a mano, y de manera incansable desde 2018 para que la Comisión Europea activara este procedimiento ante la OMC y, una vez activado el panel, para que el resultado fuera favorable a los intereses de nuestro sector”, con el fin de que Estados Unidos suspendiera los aranceles antidumping y antisubvención que gravaban a la aceituna negra de España.

Planas puso también el acento en que el dictamen  de la OMC es especialmente relevante, porque refleja que las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) no deben cuestionarse, al  estar desvinculadas a la producción.

Máxima presión diplomática

Por su parte, la Asociación Española de Exportadores e Industriales de Aceituna de Mesa (Asemesa) celebra el pronunciamiento de la OMC, que dictamina que las medidas adoptadas por parte de Estados Unidos (EE.UU.) contra las aceitunas negras españolas son inconsistentes y se deben eliminar los aranceles antidumping y anti subvención.

Para el secretario general de Asemesa, Antonio de Mora,se trata de una gran noticia, ya que el informe de la OMC concluye que las medidas de EE.UU. son inconsistentes con sus normas e insta a la Administración norteamericana a eliminarlos para adecuarse a su normativa”.

Este dictamen se suma, además, a las victorias judiciales conseguidas con anterioridad por nuestra Asociación en el Tribunal de Comercio Internacional de EE.UU. que le ha dado la razón a Asemesa en dos ocasiones –una en enero de 2020 y otra en junio de este mismo año- en la batalla legal que iniciamos los exportadores españoles contra los aranceles a la aceituna negra”, añadió De Mora.

A juicio de esta Asociación, el pronunciamiento de la OMC no puede quedarse en una mera victoria más sin resultado efectivo alguno, como en los casos anteriores, “lo que puede suceder, dada la situación de bloqueo de los órganos de la OMC”, explica De Mora, «sino que es el momento de acelerar las gestiones diplomáticas y políticas para poner fin a esta pesadilla arancelaria que tanto daño está causando a las exportaciones españolas.»

Por ello, Asemesa insta a la Comisión de la UE y al Gobierno de España a ejercer la máxima presión diplomática para que esta victoria se plasme en unos resultados prácticos que no pueden ser otros que la eliminación inmediata de los aranceles.

Estados Unidos decidió imponer aranceles del 35% a las aceitunas negras procedentes de España desde el 1 de agosto de 2018 tras considerar que las ayudas que recibía el sector de la PAC eran ilegales y que, por ello, la importación procedente de España hacía competencia desleal al sector californiano de la aceituna de mesa.

Asemesa representa desde hace más de 90 años a la industria dedicada a la elaboración, comercialización y exportación de la aceituna de mesa en España.

Dictamen de la OMC adjunto: 577r_s

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