La Ley de Seguros Agrarios Combinados celebra su 40º aniversario. Por Jaime Lamo de Espinosa

Hoy se puede afirmar que nuestra Ley de Seguros Agrarios está considerada en el mundo y especialmente en la Unión Europea, como una de las mejores y más eficientes junto a la de Canadá. Solo merecer esa consideración compensa todos los esfuerzos que realizamos aquellas personas que participamos en la elaboración, debate, aprobación y puesta en marcha de tan importante norma para la agricultura.

La Ley de Seguros Agrarios Combinados celebra su 40º aniversario. Por Jaime Lamo de Espinosa

Por Jaime Lamo de Espinosa, director de Vida Rural.

Querido lector:

Cuando escribo estas líneas acabamos de celebrar en toda España, y por razones bien merecidas, el 40 aniversario de la Constitución Española de 1978, tras un solemne acto en honor de las Cortes constituyentes de entonces y en honor de SS.MM. los Reyes Don Juan Carlos y Don Felipe VI. Una Constitución que ha traído a Es­pa­ña los mejores cuarenta años de su historia reciente, tanto en lo eco­nó­mico como en lo político. También en lo agrario.

En lo agrario la agroalimentación española en nada es comparable a aquella de finales de los años 70 del pasado siglo. Hoy somos una enorme potencia exportadora, entonces éramos deficitarios, nuestro sistema agroalimentario está entre los primeros de la Unión Europea a la que pertenecemos, entonces no, somos pujantes en un mercado global, algunos de nuestros sectores –vino, aceite de oliva, hortofruticultura y porcino– son los primeros exportadores de la UE o del mundo y gozamos de una gastronomía ampliamente reconocida. En paralelo, el mundo rural ha sufrido un gran abandono demográfico que está afectando gravemente a miles de pueblos y aldeas.

Pero si hay algo que nos une en el espacio y en el tiempo a aquel año es la aprobación de Ley 87/78 de Seguros Agrarios Com­binados, publicada el 28 de diciembre, al día siguiente de que el Rey sancionara con su firma la Constitución, no solo por la importancia que ha tenido para el sector sino porque fue la primera ley aprobada tras la aprobación de la Constitución.

No conozco un solo político o economista que, ocupándose de la agricultura, no sostenga que su problema crucial es la garantía de rentas, entendiendo por tal cualquier política que tienda a asegurar un mínimo a los agricultores. Aquellas preocupaciones encontraron su sitio natural de plasmación en los Pactos de la Mon­cloa, firmados el 27 de octubre de 1977. En su epígrafe VIII, su párrafo F decía literalmente lo que sigue: “Se presentará ante el Congreso una Ley de Seguros Agrarios que proteja al agricultor de las consecuencias derivadas de acaecimientos catastróficos”. Sólo eso, ni una línea más pero tampoco era necesario.

El texto sobre el que trabajó el Congreso, fue aprobado en Consejo de Ministros a mi propuesta y remitido al Congreso el 7 de marzo de ese año. Alguien podría preguntarse cómo puede ser que el Consejo de Ministros aprobara la ley en esa fecha, cuando los Pactos de la Moncloa se habían firmado a finales de octubre del año anterior. La razón es muy sencilla. Durante los años 1976 y 1977 –siendo Fernando Abril Martorell el responsable de Agri­cul­tu­ra y yo su subsecretario– se habían hecho en el Ministerio sendos estudios sobre el seguro agrario en los diferentes países del mundo donde era aplicado. De esta forma, en base a los mismos existía un borrador de ley cuando los Pactos fueron aprobados. Y por eso se incluyó en los Pactos. Eso fue lo que permitió dar una respuesta tan rápida. Además el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno era muy breve: sólo 21 artículos con disposición final, adicional, transitoria y derogatoria.

Hubo algunas discrepancias, obvias, con otros partidos, pero se fueron solventando a lo largo del debate. Por ejemplo, el grado de in­tervención del Estado, la creación o no de una empresa pública que sería la exclusiva receptora de las subvenciones públicas y que, en consecuencia, sería la única operadora, el límite de la aportación del Estado, si la contratación del seguro debía ser obligatorio o voluntaria, y el papel de las Cámaras Agrarias como tomadoras de pólizas colectivas. Otras cuestiones menores así como éstas se fueron resolviendo durante el debate.

Es digno de hacer notar que, cuando la Ley fue aprobada por el Gobierno, la Constitución estaba en sus primeros pasos. Por el contrario, al finalizar su paso por el Senado ya se habían introducido párrafos consecuentes con el texto constitucional que estaba en fase de redacción y que determinaba competencias exclusivas en materia agraria para las Comunidades Autónomas. Por ese motivo aparecía en su segundo artículo un párrafo con el siguiente tenor: “(…) sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los estatutos de las comunidades autónomas”. Ese fragmento se introdujo mediante la en­mienda de Minoría Catalana, firmada por Miguel Roca Junyent, que a su vez era ponente constitucional.

La tramitación en el Senado fue muy rápida. A ello contribuyó, de una parte, la declaración de trámite de urgencia y, de otra, que sólo el Grupo Socialista presentara una enmienda que afectaba únicamente al séptimo y decimoctavo artículo. Esto permitió que la Co­misión constituida en Ponencia emitiera su dictamen el 23 de diciembre, “aceptando en su integridad el texto aprobado por el Congreso”. Por tanto, el Pleno lo aprobó en su sesión del 27 de diciembre de 1978, sin modificaciones en relación al texto remitido por el Congreso. Dada la fecha en que se aprobó puede asegurarse que fue la primera ley constitucional, es decir la primera publicada tras la Cons­ti­tución.

Dado que mi previsión era que el texto fuera aprobado –como así fue– sin modificaciones sobre el remitido por el Congreso, ello entrañaba que no habría nuevos debates. Por consiguiente, me pareció que era preciso pronunciar un discurso de cierre en el Senado, que reflejara mi opinión –y la del Gobierno– sobre la ley recién aprobada.

Recojo seguidamente algunos párrafos de aquel discurso: “Por eso, señoras y señores senadores, esta Ley de Seguros Agrarios proporciona, a mi juicio, las siguientes ventajas. Primero, amortigua las consecuencias de una cosecha catastrófica; segundo, distribuye las pérdidas en el espacio y en el tiempo; tercero, garantiza la seguridad de los ingresos agrícolas; cuarto, crea una mayor estabilidad en las condiciones económicas generales del mundo rural; quinto, constituye un medio importante de ahorro por parte del mundo rural; sexto, protege la inversión de los agricultores; séptimo, es un elemento de se­guridad ante la adopción de medidas y prácticas agrícolas nuevas y más perfectas ; octavo, mejora la posición de los agricultores, en relación con los créditos agrícolas; noveno, estimula a los agricultores a la adopción de actitudes favorables al cooperativismo en general, y dé­cimo mantiene la dignidad de los agricultores. El seguro es, pues, un elemento de estabilidad y el seguro agrario un elemento de estabilidad agraria. Hasta ahora en España se aseguraba prácticamente todo menos los riesgos agrarios, y ello precisamente en el sector de actividad de mayor riesgo y de riesgos más impredecibles. A partir de esta fecha la situación será a la inversa”.

Pero una vez aprobada, había que ponerla en marcha, lo que sin duda era aún más difícil y complejo. Sin embargo, en el Consejo de Ministros siempre se fue consciente de la necesidad de esa normativa, por lo que apenas me costó que, en 1979, se creara Enesa. Este organismo, dotado de un presupuesto inicial de 2.000 millones de pesetas, que se duplicó al año siguiente, debía ser el encargado de ejecutar la letra del texto legislativo. Si tenemos en cuanta la “sequía presupuestaria” de aquellos momentos, se comprenderá mejor el esfuerzo realizado y la clara apuesta del Gobierno a favor de la ley.

Muchos de los riesgos hasta entonces asegurables lo siguieron siendo y casi todos los no asegurables han ido poco a poco abandonado esta categoría. Igualmente hoy puede decirse que la casi totalidad de la producción vegetal es objeto de seguro en casi todos sus riesgos y, en menor medida, pero de modo singular, buena parte de la producción ganadera es actualmente asegurable.

En los años que ha estado vigente, no ha sido preciso modificarla, ni siquiera como consecuencia del ingreso en las Co­munidades Europeas en 1986. Además ha sido una ley realista en su financiación, pues desde su nacimiento todos los gobiernos han apoyado sin fisuras la expansión de su ámbito de aplicación con la debida financiación presupuestaria. Hoy se puede afirmar que nuestra Ley de Se­guros Agrarios está considerada en el mundo y especialmente en la Unión Europea, como una de las mejores y más eficientes junto a la de Canadá. Solo merecer esa consideración compensa todos los es­fuerzos que realizamos aquellas personas que participamos en la elaboración, debate, aprobación y puesta en marcha de tan importante norma para la agricultura.

Hoy, transcurridos ya cuarenta años, como la Constitución, desde la aprobación de aquella ley, podemos afirmar sin lugar a duda que todos nos sentimos orgullosos de su desarrollo y de cuán importante ha sido y es su papel en el campo español y en las rentas agrarias.

Como esta es mi última Carta antes de Navidad permítanme que termine deseando a todos una muy feliz Navidad y un magnifico año 2019 tanto en lo agrario como en lo político y económico. ¡¡¡Feliz Na­vidad!!!

Un cordial saludo

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