Fallo del TC: el «vino de frutas» canario no se podrá denominar vino

El BOE del 23 de abril publica la sentencia, 74/2021, sobre la denuncia ante el Tribunal Constitucional interpuesta por el Gobierno respecto del artículo 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad agroalimentaria, en la que se declara nulo el precepto legal autonómico que, al definir el concepto de "vino" entra en contradicción insalvable con la normativa básica estatal.

Fallo del TC: el «vino de frutas» canario no se podrá denominar vino

Según los antecedentes que menciona la sentencia, mediante escrito registrado el día 22 de enero de 2020, el presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad agroalimentaria, alegando que el artículo impugnado permite a los operadores hacer uso del término «vino» para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva, siempre que dicho término esté acompañado del nombre de la fruta o frutas utilizadas, formando parte de una denominación compuesta.

Con ello se contraviene la norma básica recogida en el art. 2.2 e) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, que define el «vino» como el «alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva».

Tratándose de un supuesto de inconstitucionalidad mediata o indirecta, se debe considerar en primer lugar que la materia se encuentra regulada a nivel europeo en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Esta norma establece en la parte II del anexo VII la definición de vino que ha quedado recogida en el art. 2.2 a) de la Ley 24/2003, disponiendo a continuación que los Estados miembros pueden autorizar la utilización de la palabra vino, en términos similares a los recogidos en la ley canaria.

En España, la ley básica estatal ha agotado dicho margen, desechando explícitamente esa posibilidad, pues el art. 2.3 de la Ley 24/2003 cierra la cuestión al disponer que «las definiciones de los productos son excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones más que en los productos que se ajusten estrictamente a la definición».

Por providencia de 11 de febrero de 2020, el Pleno del TC, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite este recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno de Canarias y al Parlamento de Canarias, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes».

En su caso el Parlamento de Canarias, se personó en el recurso, alegando entre otras cosas  que el vino de frutas se ha venido elaborando tradicionalmente en Canarias, y es un producto ampliamente conocido por los consumidores canarios; su volumen económico de producción y comercialización es muy poco significativo en comparación con el vino de uva. Por esta razón, no tiene incidencia económica significativa en la actividad económica general, y la defensa de la unidad de mercado no parece fundamentación suficiente para justificar la prevalencia del art. 149.1.13 CE frente a la competencia autonómica en materia de agricultura.

Se refiere también a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de mayo de 2017, sobre el «vino de naranja» y el «vino de mandarina».

Recoge asimismo información sobre vinos procedentes de fermentación de frutas distintas de la uva comercializados en otras comunidades autónomas y otros países de la Unión Europea, frente a los que los elaborados en Canarias se encontrarían en posición de desventaja.

«La aceptación de la posición restrictiva que defiende el Estado atentaría no solo contra el principio de libertad de empresa en el marco de una economía de mercado (art. 38 CE), sino también contra la libre circulación de mercancías (arts. 26 y 28 a 37 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), generando una situación asimétrica y absurda en cuanto a la venta del vino de frutas», subrayó el recurso del Parlamento canario, que ha visto desestimada sus alegaciones.

 

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