Entra en vigor la Directiva (UE) 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria

Los países de la Unión Europea (UE) tendrán que adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la nueva Directiva europea 2019/633, de 17 de abril de 2019, sobre prácticas comerciales desleales (PCD) en la cadena alimentaria "a más tardar el 1 de mayo de 2021".

Entra en vigor la Directiva (UE) 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria

Así se recoge en el texto (14 páginas, 15 artículos) de dicha directiva, publicada este 25 de abril en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y que entra en vigor el próximo 30 de abril, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, donde se precisa que dichas disposiciones han de aplicarse en cada Estado miembro antes del 1 de noviembre de 2021 y, donde se prevé que la Comisión Europea evaluará su eficacia antes de noviembre de 2025.

La nueva directiva incluye una lista mínima de nueva prácticas comerciales prohibidas, como el retraso en el pago de productos ya entregados; la cancelación unilateral tardía de un pedido o su modificación retroactiva; el rechazo del comprador a firmar un contrato  por escrito con el proveedor o el uso incorrecto de información confidencial.

Prohíbe también amenazar a los productores con dejar de consumir sus productos o retrasar los pagos si presentan alguna reclamación o solicitar a los agricultores compensaciones económicas en caso de deterioro o pérdida de los productos una vez entregados, a menos que ese deterioro se deba a una negligencia del proveedor.

Asimismo, otro listado mínimo de seis prácticas comerciales, como la devolución de los artículos no vendidos sin pagarlos; obligar a los proveedores a pagar por publicitar, vender o catalogar sus productos, o la imposición de costes de descuento al proveedor también quedarán prohibidas, salvo que las partes lo hayan acordado previamente de manera clara y sin ambigüedad ene l contrato de suministro o en cualquier contrato posterior entre el proveedor y el comprador.

La Directiva dispone también de normas mínimas en relación con el control del cumplimiento de esas prohibiciones, así como disposiciones para la coordinación entre las autoridades encargadas de ese control del cumplimiento que, en el caso español, es la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

En su artículo 5 regula las denuncias de PCD prohibidas por parte de los proveedores o sus organizaciones representativas (OP, AOP, organizaciones profesionales agrarias…) y también el derecho a la confidencialidad de las mismas.

Otro artículo, el 7, hace referencia a la resolución alternativa de litigios (mediación o arbitraje) que será voluntaria entre proveedores y compradores sobre el uso de tales PCD por parte del comprador.

El objetivo central de esta norma es «luchar contra las prácticas que se apartan manifiestamente de las buenas conductas comerciales, que son contrarias a la buena a fe y a la lealtad comercial, y que se imponen unilateralmente por una de las partes a la otra.»

Tras aprobarse el contenido de la directiva el pasado 12 de marzo, el Parlamento Europea explicaba en un comunicado que las pymes agrícolas y las dedicadas al procesado de alimentos vienen perdiendo en torno a 2.500 y 8.000 millones de euros al año, equivalente a entre el 1 % y 2 % de su facturación, como consecuencia de estas prácticas comerciales desleales.

A pesar de verse por parte del sector productor agrario que esta directiva es un buen primera paso, al sentar las bases para una cadena alimentaria europea más justa y como refuerzo del mercado interior comunitario, se considera también que tiene «sus limitaciones», puesto que «no abarca a todas las empresas proveedoras, sino sólo a las que facturan menos de 350 millones de euros, y tampoco incluye a la práctica de la «venta a pérdidas» como una de las más  desleales en la relación entre proveedores y suministradores.

Desde mediados de 2013, España cuenta con una normativa propia estatal para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley 12/2013) y, desde diciembre de 2018, con otra con la que se intenta regular la prohibición de la venta a pérdidas, introduciendo más seguridad jurídica (Real Decreto-ley 20/2018).

Texto nueva Directiva (UE) 2019/633, de 17 de abril de 2019: DirectPCDenUE

 

 

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