El Ministerio de Agricultura prepara normativa sobre ayudas de la PAC transitoria de 2021 y 2022

El Ministerio de Agricultura elevó a audiencia pública, en principio hasta el 23 de septiembre, un proyecto de real decreto para regular la gestión de la PAC transitoria durante los ejercicios 2021 y 2022, es decir, más allá de lo previsto en el actual marco financiero comunitario, y antes de que entre en vigor la nueva PAC en 2023.

El Ministerio de Agricultura prepara normativa sobre ayudas de la PAC transitoria de 2021 y 2022

Como tal propuesta y como es lógico, podría aún sufrir cambios, más teniendo en cuenta que las últimas negociaciones del reglamento transitorio que están teniendo lugar en Bruselas.

Principalmente, lo más destacable es que en 2021 se mantendrán los mismos regímenes de ayudas que se han venido aplicando desde el año 2015 (pago básico, pago “verde” o “greening”, pagos acoplados, ayuda complementaria a jóvenes, etc.).

 Por tanto, el objetivo del nuevo real decreto que prepara el MAPA  es añadir o modificar algunas de las normas vigentes, con el fin de proporcionar seguridad y continuidad, en el periodo transitorio de 2021 y 2022, a la concesión de estas ayudas directas a los agricultores, así como en las medidas de Desarrollo Rural que se pagan por hectárea o por cabeza de animal.

También busca establecer el importe de la ayuda PAC o los límites nacionales para esos años, aunque esto será una vez se haya publicado el reglamento transitorio que establecerá los mismos.

A la vez, el MAPA, como en anteriores ejercicios, considera necesario introducir cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de los pagos directos, con el objetivo principal de aclarar procedimientos y conceptos, así como para dotar al sistema de ayudas de una mayor simplicidad y flexibilidad.

Entre estos cambios, cabe destacar las adaptaciones relacionadas con el régimen de pago básico, en lo referido al método de cálculo del límite máximo nacional, de los valores medios regionales y de la convergencia para las campañas 2021 y 2022, favoreciendo así una transición “suave” al próximo periodo de la PAC y asegurando también que la aplicación los cambios sea gradual.

Consecuencia de lo anterior, el real decreto en marcha también establecerá el procedimiento de comunicación del valor y del número de derechos de pago que resulten finalmente asignados en ambas campañas, y unificará el inicio del plazo de comunicación de las cesiones de derechos con el inicio del plazo de presentación de la Solicitud Única de ayudas de la PAC.

Por otro lado, se añade desde el MAPA, teniendo en cuenta que la pandemia causada por la Covid-19 ha podido tener influencia en el normal desarrollo de la campaña agrícola 2020, impidiendo que los ingresos agrarios de la explotación alcancen los niveles habituales, la comparativa del nivel de ingresos agrarios distintos de los pagos directos, frente a los ingresos agrarios totales, podrá ser realizada con datos de cualquiera de los tres ejercicios fiscales anteriores, y no solo con los de la actual campaña.

Esta comparativa viene realizándose para detectar posibles incumplimientos de la obligación de desarrollar la actividad agraria, y también para que el agricultor que realiza alguna de las actividades catalogadas como «excluida» pueda demostrar que cumple el criterio de agricultor activo.

Otra disposición que el MAPA considera necesario incorporar en el real decreto, con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de pastos comunales a beneficiarios que no los utilizan, es la restricción de la admisibilidad de estas superficies, de modo que únicamente serán admisibles si la actividad de pastoreo se realiza con animales de la propia explotación.

No obstante se mantiene la posibilidad de declarar siega de pastos comunales, pero solo si la comunidad autónoma lo autoriza.

 Monitorización por satélite

En la propuesta de real decreto se recogen también aspectos relacionados con el control por monitorización. Así,  se clarifica el alcance de las posibles modificaciones de la Solicitud Única de ayudas PAC en el contexto de estos controles; se detalla la configuración necesaria del sistema de comunicación con los agricultores, se establece la posibilidad de que éstos aporten evidencias adicionales, previa solicitud de las CC.AA., y se establece la posibilidad de que tales evidencias adopten la forma de fotografías georreferenciadas.

Todo ello, añade el MAPA, en aras de consolidar esta tipología de control, que supondrá una simplificación administrativa para el agricultor y una disminución en las sanciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

Respecto a las ayudas asociadas a la producción, el MAPA destaca que se incrementa la dotación presupuestaria del pago específico al cultivo del algodón con 96.000 euros, lo que permite sufragar el incremento de la ayuda en caso de afiliación a una organización interprofesional autorizada.

En relación a las ayudas asociadas ganaderas, y con el fin de facilitar el acceso a las mismas de los jóvenes ganaderos y a los ganaderos que comienzan la actividad, se adapta la fecha en la que debe justificarse el cumplimiento de los requisitos para percibir la ayuda acoplada a la actividad para las explotaciones de vaca nodriza, vacuno de leche, ovino o caprino.

En este ámbito, el MAPA quiere restringir también el concepto delegumbres de calidad”, pues a criterio de la Comisión Europea sólo se pueden conceder ayudas a las denominaciones de calidad, que están amparadas por la propia normativa de la Unión Europea.

Por último, en lo que se refiere al contenido de la Solicitud Única de ayudas PAC, este departamento introduce algunos cambios. En concreto, en las zonas de concentración parcelaria se quiere permitir que las CC.AA. pongan a disposición del agricultor la cartografía digital para realizar la declaración gráfica; respecto al cultivo del cáñamo será requisito para la obtención de ayudas la presentación de las etiquetas de los envases de semilla y la verificación del destino para la obtención de fibra, y en relación con el olivar se hará preceptiva la declaración de la variedad y del año de plantación.

Texto adjunto proyecto RD: audienciardtransicionpac2021y2022_tcm30-543714 (1)

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