El MAPA ultima nueva Orden de medidas frente a la lengua azul ante su circulación en el Norte de España

El Ministerio de Agricultura ha elevado a información pública hasta el 19 de noviembre una Orden ministerial por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul o fiebre catarral ovina, que se ha extendido en estas últimas semanas por el norte del país.

El MAPA ultima nueva Orden de medidas frente a la lengua azul ante su circulación en el Norte de España

Según el MAPA, recientemente se ha detectado la circulación del serotipo 8 en las CC.AA. de País Vasco y Aragón, y en la Comunidad Foral de Navarra, lo que obliga a adoptar las medidas de control correspondiente en respuesta a esta nueva situación epidemiológica, con la debida seguridad jurídica. La nueva Orden ministerial vendrá a sustituir a la vigente Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, ya modificada en cuatro ocasiones.

No obstante, se mantendrán las mismas normas que esa OM establecía y se definirá una nueva zona de restricción frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul en el Norte de España, así como la zona de vacunación obligatoria a dicho serotipo, estableciendo una disposición transitoria adicional que flexibilice el movimiento de animales desde y dentro de esta nueva zona de restricción durante el periodo de actividad del vector, y durante 5 meses desde la declaración de la nueva zona, de cara a proporcionar el tiempo suficiente para inmunizar a los animales.

En un anexo se recoge el listado de zonas restringidas. En la parte A: la zona restringida frente al serotipo 1 del virus de de la lengua azul en las CC.AA. de Andalucía (provincias de Cádiz, Córdoba y Málaga, varias comarcas veterinarias de las provincias de Granada, Huelva y Sevilla); en la de Castilla-La Mancha (varias comarcas veterinarias de Ciudad Real).

En la parte B: la zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul en las CC.AA. de Andalucía (provincias de Cádiz, Córdoba y Málaga, la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada), la de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), así como varias comarcas en las provincias de Huelva y Sevilla); en Extremadura, las comarcas de Coria y Valencia de Alcántara y en Badajoz, olas de Badajoz y Jerez de los Caballeros.

En la parte C: zona restringida frente al serotipo 8 de la lengua azul se contemplan la mayor parte de las comarcas veterinarias de la Comunidad Foral de Navarra; en el País Vasco, la provincia de Guipúzcoa y varias comarcas veterinarias de la provincia de Bizkaia; el municipio de Aramalo, en Áraba/Álava, y en Aragón varias comarcas veterinarias y municipios en la provincia de Huesca y en la de Zaragoza, municipios de la comarca veterinaria de Jaca.

En un anexo II se recoge las zonas de vacunación voluntaria en cada una de las partes con zonas determinadas de provincias, comarcas veterinarias y municipios de las CC.AA. frente a los serotipos 1 (Andalucía, Extremadura), 4 (Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha y 8 (Aragón, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco)  de la lengua azul.

Movimientos y vacunación

La OM regulará los requisitos para los movimientos intracomunitarios y hacia las Islas Canarias y Baleares de animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles desde las zonas restringidas, así como los requisitos para los movimientos nacionales de las especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas, así como desde éstas hacia la zona libre situada en territorio peninsular, junto con los requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas, así como desde éstas hacia la zona libre situada en territorio peninsular.

La OM regulará también la vacunación obligatoria de especies sensibles de ovino y bovino  mayores de 3 meses frente a los serotipos 1,4 y 8 del virus de la lengua azul ubicados en las zonas restringidas en las campañas de vacunación previstas en los años 2020, 2021 y 2022, así como la vacunación voluntaria en aquellas zonas designadas en el Anexo II y con los requisitos que se establezcan.

Por último en varias disposiciones adicionales de esta OM se contempla la modificación de las zonas restringidas y las zonas de vacunación voluntarias, así como el régimen especial para los movimientos de animales procedentes de zonas restringidas de otros Estados miembros durante la estación libre de vectores.

Ver detalle de proyecto Orden Ministerial en pdf adjunto:

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Informe MAPA lengua azul serotipo 8 en Aragón: notawebzrserotipo80411_tcm30-550697

 

 

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