El MAPA prepara un decreto para auditar las granjas de porcino y aviar desde el punto de vista medioambiental

El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 23 de diciembre el proyecto de real decreto, por el que se regula el registro general de mejoras técnicas disponibles (MTDs) en explotaciones ganaderas y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones (de gases contaminantes de efecto invernadero).

El MAPA prepara un decreto para auditar las granjas de porcino y aviar desde el punto de vista medioambiental

Se trata, sin duda, de uno de los requisitos medioambientales más importantes a los que tendrá que hacer frente el sector ganadero español en los próximos años para ir reduciendo las emisiones de GEI a la atmósfera, pero también al agua y a los suelos, a través de la fermentación entérica, la excreta de los animales y las tareas necesarias para la cría y gestión del ganado y su estiércol.

Los objetivos concretos del real decreto, que se centra en este caso en las especies porcina y avícola, son estructurar el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en Explotaciones Ganaderas; detallar los datos necesarios para su cumplimentación, y establecer los mecanismos de comunicación entre los titulares de las granjas, las CC.AA. y la Administración General del Estado.

En segundo lugar, persigue establecer un procedimiento armonizado de recopilación, cálculo y transmisión de datos que garantice su calidad, homogeneidad y comparabilidad, a través de un sistema informatizado, denominado ECOGAN.

En tercer término, se trata de establecer también un sistema de coordinación y seguimiento a través de la Mesa de Ordenación de los sectores ganaderos.

Este real decreto se aplicará a las granjas de todas las especies ganaderas, que estén sujetas al requisito de aplicar y notificar MTDs en la normativa nacional o de la Unión Europea, en este caso la ganadería porcina y aviar.

Al respecto, incorpora una serie de obligaciones de los titulares de granjas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, como que deberán comunicar a las autoridades competentes de las CC.AA. los datos del Anexo I (datos mínimos que contendrá el Registro General de las MTDs en explotaciones ganaderas aplicadas en la granja), que correspondan en función de la especie ganadera (porcino y avícola, en principio), para la notificación de las MTDs  de cada una de las granjas que estén bajo su responsabilidad, con la información de la situación del año anterior.

Estos datos son los relativos al conjunto de la granja; a la información particular sobre las características medio ambientales de la granja; a la producción y alimentación de los animales; al almacenamiento y gestión del estiércol sólido o y líquido (purín) desde los alojamientos; a los consumos de energía y de agua, y a la gestión de las aguas residuales

Los datos del Anexo I facilitados por el titular de la granja, se realizarán en base a las categorías de animales establecidas en el Anexo II de dicho real decreto, de acuerdo con los Documentos Zootécnicos por los que se establece el Balance Alimentario del Nitrógeno y Fósforo en la ganadería, y  la comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable, mediante la cual el titular de la granja manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente; que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Actualizar datos

Además, todos los titulares de las granjas contempladas en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrán que actualizar, anualmente, y antes del 1 de marzo, al menos, los datos obligatorios del Anexo I, que habrán de ser coherentes con los comunicados por el mismo a otros inventarios y registros que le sean de aplicación legal.

Asimismo, el titular de la granja tendrá a disposición de las autoridades competentes, el archivo de los datos del Anexo I, durante un período mínimo de cinco años, a partir del final del año de referencia de que se trate, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.

En este caso, la autoridad competente podrá requerir al titular de la granja la información complementaria que estime necesaria para comprobar la concordancia entre la documentación existente y los datos comunicados, como, por ejemplo: características de la instalación, del proceso, régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción, suministros y consumos, así como del método utilizado para determinar las emisiones.

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