El MAPA dará 10 M€ de ayudas de Estado al porcino ibérico para que reduzca su oferta de animales en 2020

El Ministerio de Agricultura concederá un máximo de 10 millones de euros de ayudas de Estado al sector porcino ibérico, con el fin de reducir la oferta de animales en este año 2020, debido a que se ha visto muy afectado en sus sacrificios por el cierre del canal de Hostelería y Restauración (Horeca) durante los meses del estado de alarma.

El MAPA dará 10 M€ de ayudas de Estado al porcino ibérico para que reduzca su oferta de animales en 2020

La cuantía de la subvención se establece en 30 euros por animal, con un máximo de 650 animales por explotación, según se recoge en el proyecto de Real Decreto elevado a consulta pública y para el cual solo se da un par de días de alegaciones (hasta el 18 de junio) y cuyo contenido también ha sido ya informado por algunos medios de comunicación.

El proyecto de RD señala que las CC.AA., que serán las que convoquen las solicitudes de ayuda para este sector, comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPA, a más tardar el 7 de septiembre de 2020, la información relativa a las previsiones de acuerdo al número de animales notificados en los planes de participación presentados, con el fin de poder acometer el reparto de fondos en Conferencia Sectorial, donde se fijarán los criterios objetivos y la distribución territorial de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas los titulares de una explotación de ganado porcino ibérico, inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), previsto en el RD 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, a excepción de las explotaciones de autoconsumo o reducidas, que presenten un Plan de participación de acuerdo con el artículo 5.

Además, sus explotaciones tendrán que estar incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas: a) Explotaciones de cebo. 5 b) Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de “Ciclo cerrado” y las de “Tipo mixto”.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las explotaciones ganaderas que quieran ser beneficiarias de las subvenciones previstas deberán presentar, en el plazo que determine la Comunidad Autónoma en que radique su explotación, un Plan de participación de su explotación ganadera, con el objeto del sacrificio de animales de raza ibérica fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico,

Dicho plan deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: a) Número de animales que se van a sacrificar en el periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 2020, ambos incluidos, que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6. b) Características de los animales a sacrificar, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 6. c) Declaración expresa sobre el destino final de los animales sacrificados, con mención de que el mismo no se llevará a cabo dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero

Podrán ser objeto de la subvención los animales de la especie porcina de raza ibérica que formen parte del Plan  y que cumplan una serie de requisitos, como “que hayan salido de la explotación con destino a sacrificio en un matadero en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 2020, ambos incluidos, y para los que el matadero haya comunicado a su vez el sacrificio, de acuerdo a las obligaciones de plazos y términos al respecto que tienen los centros de sacrificio en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 10 bis del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro 6 general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.”

También que, al menos, el 50% de su porcentaje genético, corresponda a la raza porcina ibérica, de acuerdo con los tipos raciales que establece el artículo 3 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y que tengan una edad comprendida entre los [6 y los 9 meses] y un peso vivo comprendido entre los [92 y los 115 kg (equivalentes a 8 y 10 arrobas, respectivamente)].

Además, los animales  deberán estar correctamente identificados conforme a la normativa vigente al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y conforme al sistema ÍTACA de identificación según lo dispuesto en la Orden AAA/1549/2014, de 28 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para la mejora de la trazabilidad, la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Igualmente, a su salida de la explotación, estos animales tendrán que ser incorporados como bajas al sistema web ITACA por parte del ganadero, que, además, comunicará tal circunstancia al matadero de destino incluyendo, en dicha comunicación, al menos, la información relativa a la identificación del lote de animales conforme a su número de identificación en ÍTACA, así como la identificación de la explotación de origen.

Archivo pdf adjunto: rdayudassectoriberico_tcm30-539904

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