El MAPA ampliará hasta final de 2022 la vigencia de las autorizaciones de viñedo que caducaban este año

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) inició el proceso de consulta pública hasta el próximo 26 de octubre de una propuesta para modificar la normativa nacional que regula el potencial de producción vitícola.

El MAPA ampliará hasta final de 2022 la vigencia de las autorizaciones de viñedo que caducaban este año

El fin principal es ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y replantación que vencen en 2021. De esta manera, según el MAPA, se podrá aplicar en España esta flexibilidad, que se va a introducir en el Reglamento de Organización Común de Mercado (OCM) Única por la reforma de la Política Agraria Común (PAC), cuando se publique a finales de 2021.

El objeto de la medida es facilitar a los viticultores la ejecución de las  autorizaciones a su disposición, evitando su caducidad, ante la dificultad para haberlas ejercido durante el periodo más álgido de la pandemia de la Covid-19.

Esta modificación se tramitará de urgencia para que esté publicada inmediatamente, después que el Reglamento de la Unión Europea (UE), a finales de este año o principios del que viene.

Con esta modificación se permite, además, que los titulares de las referidas autorizaciones que no deseen beneficiarse de su prórroga puedan renunciar a ellas, sin ser objeto de sanción administrativa. Para ello deberán comunicarlo antes del 28 de febrero de 2022 a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma que la concedió.

Para evitar discriminación con los titulares de autorizaciones que, en 2021, hayan ya renunciado a las autorizaciones que vencían en 2020, éstos podrán retractarse de su declaración anterior.

A tal fin, deberán hacerlo por escrito también antes del 28 de febrero de 2022, y beneficiarse de esta prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

Toda esta flexibilidad normativa se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021, permitiendo que la ampliación de la vigencia sea automática, una vez que se haya publicado el Reglamento de la UE.

Si bien las comunicaciones de los interesados podrán hacerse antes de la publicación del real decreto, se recomienda no presentarlas antes de la aprobación de la normativa de la UE, con el fin de garantizar que puedan resolverse en sentido positivo. En todo caso, las resoluciones no podrán adoptarse hasta después de la publicación del real decreto.

Archivo adjunto: proyectoderealdecretopotencialviticola_

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