El Magrama ultima el RD sobre declaraciones obligatorias de los fabricantes de leche envasada de vaca

El Ministerio de Agricultura podría llevar a Consejo de Ministros de este viernes 8 de abril para su aprobación el proyecto de Real Decreto sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche envasada de vaca, una vez incorporadas las recomendaciones del Consejo de Estado, que adoptó su informe preceptivo el pasado 17 de marzo, y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

El Magrama ultima el RD sobre declaraciones obligatorias de los fabricantes de leche envasada de vaca

Según el borrador de RD, este departamento considera imprescindible dotar de transparencia y trazabilidad a todos los eslabones que componen las cadenas de valor de los diferentes sectores. Y, en este sentido, señala que la coyuntura actual del sector lácteo, “que padece una profunda crisis derivada de la supresión de las cuotas, el incremento de las producciones, el descenso del consumo y la pérdida de rentabilidad de las explotaciones ganaderas, hace necesaria una rápida intervención de las Administraciones Públicas para garantizar la sostenibilidad del sector a corto y largo plazo”.

El Magrama estima necesario ampliar al sector transformador – fabricantes de leche líquida envasada de vaca- las declaraciones obligatorias que ya vienen efectuando por compradores y productores de leche cruda y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (RD 319/2015, de 24 de abril), con el fin también de consolidar un solo sistema de información en el que se incluyan todos los eslabones de la cadena de valor.

A este respecto, el Ministerio establece una nueva norma “que permita disponer de una información completa y veraz acerca de la evolución del mercado, extendiendo la obligación de declarar a otros eslabones de la cadena, con el fin de mantener la trazabilidad y la transparencia que habían sido implantados en el sector a través de la derogada regulación de las cuotas lácteas”.

Así, con objeto de dotar de la máxima transparencia al sector vacuno de leche y disponer de una información sobre el mercado, que permita la toma de decisiones tendentes a lograr una cadena de valor más equilibrada, que garantice la sostenibilidad y el futuro del conjunto de los operadores del sector lácteo, “se establece la obligación de presentar declaraciones mensuales para todos los fabricantes de leche líquida envasada de vaca”.

El fin del nuevo RD será, por tanto,  regular el sistema de declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca y, a su vez, crear el Sistema de Información de Fabricantes de Leche Líquida envasada de vaca, como sistema unificado que recoge la información de tales declaraciones obligatorias y que estará integrado, a través del módulo correspondiente, en INFOLAC.

Obligación de declarar

 Según el citado borrador,  los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deberán presentar en los primeros 20 días del mes ante el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) una declaración mensual por cliente, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto, sobre la leche envasada comercializada en el mes inmediatamente anterior, que contendrá una información mínima (Anexo I) y que servirá para nutrir y crear el Sistema de Información de Leche Líquida Envasada de Vaca.

Estos fabricantes deberán conservar todos los documentos justificativos de las ventas correspondientes a un año natural durante al menos dos años, contados a partir del final del año al que correspondan, estando a disposición de la autoridad competente

La información de las declaraciones, que será incorporada por el FEGA a través de la aplicación informática INFOLAC, como ya sucede con las realizadas por los compradores y los productores, será accesible para todos los órganos y organismos competentes del Magrama, así como para los declarantes (solo la suministrada por ellos), “sin perjuicio de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal”.

Su tratamiento, además, tendrá estrictamente en cuenta los criterios legales pertinentes sobre intercambio de información, conforme al artículo 101 del Tratado Fundacional de la UE (TFUE), debiendo en todo caso respetar lo establecido en la normativa comunitaria y nacional en materia de competencia.

Por si no fuese suficiente, “el Magrama garantiza la confidencialidad de los datos suministrados por los declarantes, quedando expresamente prohibida su cesión a terceros”. Y, en este sentido, “solo podrán ser objeto de publicación los datos agregados resultantes del análisis y tratamiento de los mismos”, como ya viene sucediendo con la información suministrada por compradores y productores de leche o con la de otros sectores (aceite de oliva, aceituna de mesa, vino…).

En todo caso, “en el supuesto de conocimiento del mínimo indicio de la existencia de una posible concertación de precios entre los operadores, se pondrá (por parte del Magrama)  en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia” (CNMC).

El Magrama llevará a cabo el control documental necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y para asegurarse de la exactitud de las declaraciones recibidas, mediante la verificación de los datos en el marco del Plan de Control e Inspección de actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), del que podrán ser objeto los declarantes.

Este departamento señala que los que incumplan con lo dispuesto en el RD no podrán adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria (CBPMCA) y, asimismo, aquellos que estando adheridos incumplan la obligación de declarar, podrán ser suspendidos de forma temporal o excluidos definitivamente de su inscripción en el Registro Estatal de BPMCA.

El RD incluirá también un régimen sancionador, que será el mismo establecido en la ley 12/2013 de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria (capitulo 2, del Título V), y en lo no dispuesto, será aplicable lo previsto en la normativa estatal o autonómica de aplicación, así como, en su caso, en lo dispuesto en la normativa comunitaria nacional y comunitaria en materia de competencia.

 

 

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