Covid-19: el Gobierno flexibiliza el traslado de los trabajadores a las fincas agrícolas

El Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Covid-19: el Gobierno flexibiliza el traslado de los trabajadores a las fincas agrícolas

Son muchas las consultas recibidas acerca de cómo deben realizarse los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas, hacia los puertos pesqueros o hacia las industrias agroalimentarias.

En este sentido, conviene aclarar que, según el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo y para trasladar a marineros y trabajadores de los buques pesqueros a los puertos, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otra persona más que viajará tras el asiento del copiloto) y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas.

Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo.

 También se han recibido numerosas consultas sobre cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor, ganadero o pescador, se desplazan hacia su lugar de trabajo.

 No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.

En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los términos descritos al comienzo de esta nota.

Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.

Autobuses escolares

Por su parte, ASAJA Sevilla valoró la iniciativa anunciada por el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, de estudiar la posibilidad de utilizar los autobuses de transporte escolar que la Administración sigue costeando, pero que ahora están sin uso al estar cerrados los colegios, para trasladar a los trabajadores del campo con las distancias y garantías suficientes, mientras se prolonga esta situación excepcional.

Una medida que de aprobarse,según esta OPA, estaría ayudando a evitar la ralentización o paralización de nuestro sistema productivo estratégico, para poder seguir abasteciendo de alimentos a la población.

Desde que se declarara el estado de alarma, las directrices sobre los desplazamientos han traído de cabeza a los agricultores y ganaderos y a las propias fuerzas del orden que carecían de una norma clara y ajustada al campo, según ASAJA-Sevilla, que venía demandando buscar una armonización en las instrucciones sobre las personas trabajadoras que se desplazan en vehículos a los tajos.

Esta cuestión está hoy mucho más clara, tal como explicó el ministro de Agricultura, Luis Planas, en su comparecencia pública de junto al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos,en vehículos turismos para ir al campo o a tareas agrícolas, excepcionalmente podrán viajar dos personas, el conductor y un pasajero en la parte de atrás (manteniendo la distancia de seguridad prescrita, es decir, en posición cruzada, y cumpliendo con las respectivas medidas de seguridad), mientas que en vehículos furgonetas de 9 plazas, podrán desplazarse un máximo de tres personas (manteniendo las mismas distancias y medidas de seguridad).

Esta interpretación ministerial del Real Decreto 463/2020 pone fin a la multiplicidad de interpretaciones que se barajaban hasta el momento y supone una flexibilización de la Norma sobre las personas en el mismo vehículo, única y exclusivamente como medida excepcional para el desplazamiento de los trabajadores al campo ante circunstancias de fuerza mayor (que no tengan vehículo propio, o que no tengan carnet de conducir, entre otras).

Para ASAJA-Sevilla, tanto esta flexibilización de la norma,como la oferta del presidente de la Junta para favorecer los desplazamientos más seguros a los tajos permitirán que se recupere la actividad en las tareas de recolección, que se había visto resentida en la última semana por la interpretación más rigorista de la norma.

El presidente de ASAJA-Sevilla, Ricardo Serra, recuerda que, pese a las dificultades con el traslado de los trabajadores, la prioridad del sector agrario en este momento es hacer frente a la pandemia, por lo que los agricultores y ganaderos no sólo no han parado desde que comenzó la crisis sanitaria, sino que además están colaborando con sus tractores y sus maquinarias en la desinfección de nuestros pueblos.

 LÍNEA DE AVALES PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

El Consejo de Ministros aprobó también el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

Características de la Línea de Avales

La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Desarrollado por eMutation New Media.