Toda la actividad principal y auxiliar de la cadena de abastecimiento alimentario es considerada esencial

Entre las 40 excepciones del Real Decreto-ley 10/2020, que regula las personas trabajadoras, a las que no resultará de aplicación el permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, resultan una actividad esencial para la economía y la sociedad española se incluyen todas las actividades relacionadas con la cadena alimentaria. Entre ellas, según el anexo del citado Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario de este domingo 29 de marzo:

Toda la actividad principal y auxiliar de la cadena de abastecimiento alimentario es considerada esencial

A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

También a las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio, así como a las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

Asimismo, se incluye a las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma.

Igualmente, a las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario, así como a las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Por último, serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.

Actividad agro-pesquera y alimentaria

Desde el Ministerio de Agricultura se recalca que esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.

El objetivo de este Real Decreto-Ley es reforzar, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener el Covid-19, y garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra esta enfermedad. En su anexo, relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable. Más en concreto, según el MAPA, relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria, figuran:

-Las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

-Las actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

-Las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

-Las actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.

-las actividades de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

Esto implica, según el MAPA, que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.

 

Desarrollado por eMutation New Media.