Aprobada la norma de autorregulación obligatoria de la oferta de aceite de oliva

El Consejo de Ministros aprobó sendos reales decretos que, por un lado, desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) de la UE para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva y, por otro,  modifica la normativa básica que regula los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.

Aprobada la norma de autorregulación obligatoria de la oferta de aceite de oliva

El desarrollo de la primera medida (autorregulación de la oferta comercial de aceite de oliva) ha sido posible tras aprobarse el reglamento transitorio que incluye la extensión del mecanismo previsto en el sector del vino al del aceite de oliva, como había solicitado España en el transcurso de las negociaciones de este reglamento y de la futura PAC.

Según el Ministerio de Agricultura, la norma nacional,  demandada por el sector productor durante los últimos años, posibilitará la autorregulación de la oferta en un cultivo, cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería, con campañas muy altas, que se alternan con otras de rendimientos bajos.

Esta es, precisamente, añade el MAPA, una de las causas de la gran volatilidad de los precios, que tiene a su vez una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas, en particular las más tradicionales y de más bajos rendimientos.

El RD permitirá que el MAPA pueda determinar, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado, previa consulta a las CC.AA. y a los representantes del sector y mediante una orden ministerial, una retirada temporal y obligatorio de producto para todos los operadores del sector hasta la campaña siguiente, e incluso establecer su destino para uso no alimentario.

De esta forma, añade este departamento, se pretende favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis como las pacedidas en las dos campañas anteriores.

Esta norma, que forma parte de las 10 medidas de la hoja de ruta para el sector oleícola presentada por el ministro Luis Planas en junio, permitirá mejorar y estabilizar un mercado fundamental en la producción agroalimentaria española, con un marcado carácter social y que desempeña un papel clave para la economía de las zonas rurales.

Este decálogo se articula en torno a tres ejes principales: favorecer el ajuste de la oferta y la demanda (en la que se enmarca este RD); mejorar la trazabilidad, la información al consumidor y la segmentación del mercado; y aprovechar los mecanismos de la nueva política agraria de la Unión Europea.

España es líder mundial en producción y exportación de aceite de oliva. De los 2,7 millones de hectáreas de cultivo se obtiene una media anual de 1,4 Mt de aceite, que es el tercer producto agroalimentario más exportado y que se vende en más de 100 países. El valor de estas ventas supera los 2.800 millones de euros.

El olivo es cultivada en 15 de las 17 CC.AA. por más de 350.000 agricultores, con cuya actividad y producto se generan, además,  más de 32 millones de jornales y más de 15.000 empleos en la industria transformadora.

Existen 31 figuras de calidad diferenciada (indicaciones geográficas protegidas o denominaciones de origen protegidas) que amparan a un producto clave de la Dieta Mediterránea.

Como parte del patrimonio paisajístico y medioambiental, concluye el MAPA, el olivar es también un cultivo estratégico, muy bien posicionado para responder de forma satisfactoria a las demandas sociales en el ámbito de la ecología, la sostenibilidad, la economía circular y la bioeconomía.

Paneles de cata

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó este martes 9 de febrero otro RD que modifica la vigente normativa básica de regulación de los paneles de catadores de aceite de oliva virgen. Su objetivo es profundizar en su armonización y mejorar la formación de sus integrantes y la supervisión de estos equipos, que serán autorizados en función de resultados.

La nueva norma introduce requisitos para la autorización de los paneles de catadores oficiales, que tendrán que ser designados por la autoridad competente y superar determinadas pruebas de aptitud de manera periódica.

Para ello, la autoridad para la que realicen el trabajo podrá llevar a cabo cuantas acciones de control considere oportunas con el fin de evaluar la idoneidad de los jurados y verificar que no existen conflictos de interés.

Por otra parte, se incluyen nuevas exigencias de formación para los jefes de panel, que también deberán acreditar un tiempo mínimo de experiencia que se recomienda de dos años.

Además, se crea la Mesa de Jefes de Panel, con indicación de composición y funciones, para favorecer la armonización de las actuaciones de todos ellos.

Según el MAPA, los cambios obedecen a una demanda de mejora del sistema de control oficial de las características organolépticas del aceite de oliva virgen por parte del sector productor, que también solicita aumentar las exigencias a los paneles y proporcionar mayores garantías de uniformidad de criterios entre estos. La experiencia adquirida a lo largo de los trece años de aplicación del RD, que ahora se modifica, también avala los cambios, añade este departamento.

Según el Ministerio, la actualización garantizará la verdadera calidad en el producto y lo preservará mejor frente a posibles fraudes y, en consecuencia, ofrecerá mayores garantías a los operadores, por lo que se estima que tendrá un impacto positivo sobre la economía.

El aceite de oliva es el único producto agroalimentario en el que se usa la cata para distinguir una categoría de otra. Se trata de un método oficial avalado por estándares internacionales con validez científica y es reconocido por el Comité Oleícola Internacional (COI) y la Unión Europea. Aunque el MAPA trabaja en la búsqueda de métodos alternativos complementarios, concluye que todavía no ha sido posible encontrar uno suficientemente satisfactorio.

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