El FEGA publica la información de beneficiarios de igual o más de 1.250 € de ayudas PAC 2019 en su página web

En cumplimiento de la normativa comunitaria se publica en la página web del FEGA la información de los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El FEGA publica la información de beneficiarios de igual o más de 1.250 € de ayudas PAC 2019 en su página web

En este sentido se han publicado las personas físicas y jurídicas que han recibido fondos FEAGA y FEADER en el ejercicio financiero 2019 -periodo comprendido del 16 de octubre de 2018 hasta el 15 de octubre de 2019-.

La información publicada recoge para cada beneficiario: a) el nombre y apellidos, en el caso de las personas físicas; la razón social, si se trata de personas jurídicas con personalidad jurídica propia, o el nombre completo de la asociación, si es una asociación sin personalidad jurídica propia; b) el municipio en el que reside o está registrado; c) los importes de los pagos correspondientes a cada una de las medidas financiadas por los Fondos; d) la naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por cualquiera de los Fondos en virtud de las cuales se concedieron los pagos contemplados en el apartado c).

No obstante, como en campañas anteriores se establecen las siguientes excepciones:

Cuando la cuantía de la ayuda recibida en un año por parte de un beneficiario sea igual o inferior a 1.250 euros no se publicará el nombre del beneficiario en el caso de las personas físicas y estarán identificados mediante un código.

-Además, si éstos residen en un municipio con 10 o menos beneficiarios no se les identificará en el municipio sino en la comarca.

A pesar de la obligatoriedad de esta publicación, en las solicitudes de ayuda debe figurar información relativa a que los datos serán publicados en la forma anteriormente indicada y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

En relación a los datos personales se deberá informar a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Seguridad jurídica

Por otro lado, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) hace referencia a  la Orden APA/452/2020B0, publicada en el BOE este 28 de mayo, por la que se acuerda la no suspensión de los plazos relacionados con la Solicitud Única 2020.

Esta Orden ministerial se dicta para dar seguridad jurídica a los Administraciones públicas y a los administrados, con el fin de que el procedimiento administrativo siga su curso normal, a pesar de la pandemia del Covid-19 y del retraso de plazos, y para que los anticipos de ayudas PAC de la campaña 2020 puedan llegar sin problemas a los agricultores y ganaderos beneficiarios a partir del próximo 16 de octubre (nuevo ejercicio financiero 2021 en la UE).

Mediante la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, y con el fin de facilitar a los agricultores y ganaderos las gestiones relacionadas con la Política Agrícola Común (PAC) en las circunstancias actuales de pandemia internacional, se modificaron para el año 2020 diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la PAC.

El principal cambio incluido en dicha Orden fue el retraso, hasta el próximo 15 de junio, de la fecha final para la presentación en plazo de la solicitud única 2020.

Como consecuencia también de esta pandemia del virus Covid-19, el Gobierno publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el cual se ha establecido, entre otras medidas, la suspensión de los plazos, términos y procedimientos administrativos.

No obstante lo dispuesto en el citado RD, en lo que se refiere a la suspensión de plazos, es de interés general que el normal funcionamiento del sistema de pagos de la PAC  se mantenga sin alteraciones o retrasos para permitir la correcta concesión de las ayudas a los agricultores y ganaderos.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que los plazos relacionados con la Solicitud Única de la PAC derivan de una regulación europea, cuyo incumplimiento acarrearía consecuencias negativas no sólo para los perceptores de tal sistema, sino para toda España como parte integrante de la Unión Europea.

Por todo lo anterior, mediante la Orden APA/452/2020, de 26 de mayo, publicada el 28 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se procede a declarar a nivel nacional la no suspensión de los plazos relacionados con la PAC.

Mediante esta nueva orden se da seguridad jurídica a todo el procedimiento de declaración de la PAC en 2020, con el fin de asegurar que los pagos de las ayudas solicitadas pueden realizarse tal y como establece la reglamentación comunitaria, para lo cual se hace preciso no alterar las fechas de presentación y gestión de la Solicitud Única más allá de lo establecido en la citada Orden APA/377/2020, de 28 de abril.

Consecuencia de lo anterior se recuerda que los principales plazos y fechas vigentes en la campaña 2020 para la presentación de las solicitudes relacionadas con la PAC son:

– Fecha límite para la presentación de la Solicitud Única, y en su caso la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico: 15 de junio.

– Fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única: 30 de junio.

– Fecha límite para presentar las renuncias al régimen de pequeños agricultores: 30 de junio (artículo 86.8 del Real Decreto 1075/2014).

– Fecha límite para presentar las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico: 30 de junio.

– Fecha final para la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso: 30 de junio, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan decidir modificar dicho plazo

Además de las fechas anteriores, en el siguiente enlace podrá consultar otras fechas y plazos aplicables a la gestión de las ayudas de la PAC en la campaña 2020.

 https://www.fega.es/sites/default/files/NOTA_TECNICA_incremento_plazos_SU_2 020_por_COVID19.pdf

En definitiva, con todas estas medidas relacionadas con la Solicitud Única, el Gobierno busca que todos los agricultores y ganaderos de España puedan recibir sus ayudas de la PAC 2020 sin problemas a partir del próximo 16 de octubre, como en años anteriores.

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