El FEGA emite aclaraciones de última hora sobre la Solicitud Única de la PAC Campaña 2021

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha emitido una nota técnica sobre la Solicitud Única de la PAC 2021 para aclarar una serie de aspectos y facilitar a los agricultores y ganaderos las gestiones relacionadas con la misma en las circunstancias actuales.

El FEGA emite aclaraciones de última hora sobre la Solicitud Única de la PAC Campaña 2021

Así, se recuerda que el plazo de presentación de la Solicitud Única, tras la última modificación, se retrasó un mes y finaliza el 15 de mayo, mientras que el plazo en que aún se puede modificar dicha Solicitud es un mes después, el 15 de junio.

Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, a continuación se recuerdan los plazos y fechas que se han visto modificados por la situación descrita:

Fechas que afectan a los procedimientos administrativos agricultor-Administración:

  1. A) Procedimiento de presentación de la solicitud única y modificación de la misma.

– Fecha límite para la presentación de la Solicitud Única, y en su caso la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico: 15 de mayo (al ser sábado, día inhábil, pasa al lunes 17 o primer día hábil siguiente) –

Fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única: 15 de junio.

– Como consecuencia del retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única hasta el 15 de junio,citada anteriormente, la fecha límite para presentar las renuncias al régimen de pequeños agricultores también se retrasa hasta el 15 de junio (artículo 86.8 del Real Decreto 1075/2014).

– Fecha final para la presentación de la Solicitud Única con penalización del 1% por cada día hábil de retraso y fecha final de la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico con penalización del 3% por cada día hábil de retraso: 11 de junio.

– Fecha final para la notificación de controles preliminares: 16 de junio.

– Fecha final para la comunicación de cambios en la Solicitud Única por parte del agricultor, derivados de los controles preliminares: 25 de junio.

– Fecha final para la comunicación de cambios en la Solicitud Única por parte del agricultor, derivados de los controles por monitorización: 31 de agosto.

  1. B) Procedimiento de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico

– Como consecuencia del retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única hasta el 15 de junio, la fecha límite para presentar las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico también se retrasa hasta el 15 de junio.

  1. C) Consideraciones relativas a SIGPAC.

Se revisan los plazos de presentación de una solicitud de modificación del SIGPAC, para que tenga efectos en la campaña 2021.

1.-Fecha final para la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso: 15 de junio. Lo anterior sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan decidir modificar dicho plazo

2.-En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares: 25 de junio.

3.-En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC, como consecuencia de los resultados de los controles por monitorización: 31 de agosto.

Respecto a los puntos 2 y 3, las CC.AA. podrán decidir realizar dichas modificaciones de oficio para agilizar su resolución.

Fechas que afectan al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

Como consecuencia del retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única hasta el 15 de junio, la fecha que se ha de tomar como referencia para el cumplimiento de los siguientes requisitos de admisibilidad de las ayudas también se establece en el 15 de junio:

Requisitos

Ser titular de los códigos REGA declarados, tanto en el caso de solicitantes que declaran pastos como parte de su actividad agraria en virtud de lo indicado en el artículo 11.6.a) del Real Decreto 1075/2014, como en los casos de solicitud de derechos a la reserva nacional de pago básico, en los que se declaren pastos como hectáreas admisibles en los que se solicita tal asignación, conforme a lo indicado en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1076/2014.

-Tener a disposición las hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda, en virtud de lo indicado en el artículo 15 del Real Decreto 1075/2014.

-En lo que se refiere a la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional, tener a disposición las hectáreas admisibles por las que se solicita la asignación,conforme a lo establecido el artículo 25.1.c) del Real Decreto 1076/2014, siendo ésta la superficie que se toma como referencia para la asignación de dichos derechos o incremento de los existentes, conforme a lo establecido en los artículos 26.1.c) y d), y 26.2.b) y c) del mismo real decreto.

-En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de joven agricultor, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria en virtud de lo indicado en los artículos 24.3.a)1º y 25.2.a), b) y e) del Real Decreto 1076/2014.

-En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de nuevo agricultor, estar en posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, en virtud de lo indicado en los artículos 24.4.a) y b) y 25.3.b) y c) del Real Decreto 1076/2014.

-En lo que se refiere a la ayuda a jóvenes agricultores, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente, en virtud de lo indicado en el artículo 25.b) 3º del Real Decreto 1075/2014. Y estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria en virtud de lo indicado en el artículo 25.b).2º del Real Decreto 1075/2014.

-En lo que se refiere a la ayuda asociada a la legumbres de calidad, estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas en la parte II del anexo XI, conforme a lo indicado en el artículo 42.a) del Real Decreto 1075/2014.

-En lo que se refiere a la ayuda asociada a los tomates para transformación, presentar la información de la superficie total de las parcelas de las que proceden los tomates entregados, recogida en los contratos celebrados entre el agricultor o la OP y la industria transformadora, así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados, conforme a lo indicado en el artículo 51.b) del Real Decreto 1075/2014.

-En lo que se refiere a las ayudas asociadas a la ganadería, mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, conforme a lo indicado en el artículo 58.7 del Real Decreto 1075/2014.

-En lo que se refiere a las ayudas asociadas a las explotaciones de ovino y caprino, en el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, el 15 de junio es la fecha de referencia para establecer los animales con derecho al cobro de esta ayuda, pues se tomará la última declaración censal disponible a esa fecha, conforme a lo indicado en el artículo 71.2 del Real Decreto 1075/2014.

Potestad de modificación de los plazos por las CC.AA.

No obstante lo establecido en los puntos anteriores, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, las CC.AA., siempre previa comunicación al FEGA, podrán ampliar el plazo de presentación de la Solicitud Única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.

Como máximo, la ampliación de plazo será hasta el 31 de mayo, puesto que los agricultores deberán disponer al menos de 15 días naturales para presentar modificaciones a la Solicitud Única, según establece la normativa comunitaria

Las fechas de fin de plazo de presentación de la Solicitud Única de la campaña 2021 comunicadas por las CC.AA. al FEGA son las siguientes:

Andalucía: 31/05;  Aragón, 31/05; Asturias, 31/05; Illes Balears, 31/05; Cantabria; 15/05; Castilla-La Mancha, 31/05; Castilla y León, 15/05; Cataluña, 31/05; Extremadura, 30/05; Galicia; 15/05; Comunidad de Madrid, 24/05; Región de Murcia,31/05; Comunidad Foral de Navarra,15/05;  País Vasco, 15/05; La Rioja, 15/05;  Comunidad Valenciana, 15/05.

En cualquier caso, en todas las CC.AA. se mantiene el 15 de junio como la fecha final del plazo para presentar modificaciones a la Solicitud Única.

Aquellas fechas indicadas en los apartados anteriores que dependan de la fecha de presentación de la Solicitud Única, se deberán adaptar en función de la fecha definitiva establecida en cada comunidad autónoma.

En concreto a las siguientes fechas: Fecha final para la presentación fuera de plazo (con penalización) de la Solicitud Única y de la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago.

Fechas relacionadas con los controles preliminares: notificación de controles preliminares, y la comunicación de cambios en la Solicitud Única por parte del agricultor o solicitudes de modificación del SIGPAC, derivados de los controles preliminares

Por último, las CC.AA. también podrán modificar las siguientes fechas, siempre y cuando se respeten las limitaciones recogidas en la normativa comunitaria y nacional:

Fecha final para la notificación de controles preliminares.

Fecha final para la comunicación de cambios en la Solicitud Única por parte del agricultor, derivados de los controles por monitorización.

Nota técnica FEGA: Nota_tecnica_plazos_Solicitud_Unica_2021

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