El FEGA actualiza criterios de control de la figura de agricultor activo y de la actividad agraria de la PAC 2020

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha emitido una circular de coordinación, en la que se establecen los criterios generales y específicos para el control de la figura de “agricultor activo” y el control previo del cumplimiento de la actividad agraria en base a lo establecido en el RD 1075/2014.

El FEGA actualiza criterios de control de la figura de agricultor activo y de la actividad agraria de la PAC 2020

En relación a ejercicios anteriores, el FEGA señala que se reducen de tres a una las vías para demostrar el requisito de agricultor activo, tras la detección de la actividad excluida.

Según el FEGA, dada la importancia que tiene el poder detectar posibles incumplimientos del ejercicio de la actividad agraria en las superficies que se declaren en la Solicitud Única de la PAC, se ha considerado que la regla que evalúa lo que suponen las ayudas directas percibidas sobre los ingresos agrarios totales declarados (la regla 80-20) ha de constituirse como un control previo para determinar el cumplimiento de la actividad agraria.

El FEGA destaca que la definición de agricultor activo y el control previo del cumplimiento de la actividad agraria se aplicará también a las ayudas directas establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las Islas Canarias (POSEI), así como en las medidas de Desarrollo Rural en las que la reglamentación comunitaria y el Marco Nacional de Desarrollo Rural así lo determinen.  En el caso del POSEI, dado que no es de aplicación la solicitud única, será la Comunidad Autónoma de Canarias la que determine a qué campaña de ayudas se refiere cada uno de los apartados de la circular.

El FEGA consideras preciso también indicar que todas las cesiones de derechos de pago básico de la PAC, comunicadas a la Administración en base al artículo 30 del Real Decreto 1076/2015, de 19 de diciembre, únicamente serán validadas por la administración si tanto el cedente como el cesionario implicados en el movimiento de los derechos de pago básico cumplen los requisitos para ser agricultores activos.

Más en concreto, el FEGA establece los criterios y secuencia de actuaciones para la verificación del cumplimiento del requisito de agricultor activo que afecta a las ayudas directas asociadas y desacopladas financiadas con cargo al FEAGA; a las medidas de Desarrollo Rural en las que la normativa comunitaria y el Marco Nacional de Desarrollo Rural así lo determine; a las ayudas directas establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las Islas Canarias (POSEI), así como a los cedentes y cesionarios implicados en movimientos de los derechos de pago básico.

El FEGA desarrolla también el marco y las condiciones del control previo de la actividad agraria, que tiene por objeto detectar posibles incumplimientos del ejercicio de la actividad agraria en las superficies que se declaran en la solicitud de ayuda, afectando en consecuencia a los solicitantes de ayudas directas asociadas y desacopladas, financiadas con cargo al FEAGA; a las medidas de Desarrollo Rural en las que la normativa comunitaria y el Marco Nacional de Desarrollo Rural así lo determine; a las ayudas directas establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las Islas Canarias (POSEI).

En varios anexos se incluyen detalles de estos condicionantes. Así, en el anexo I se incluye el listado de la normativa aplicable.

En el anexo II se incluye una Nota aclaratoria en relación al cálculo del importe bruto de ayudas directas de la PAC en la campaña 2019 para la aplicación de la figura de agricultor activo y para el control previo de la actividad agraria.

En el  anexo III se incluyen ejemplos de creación de condiciones artificiales sobre actividad agraria en el ámbito de las ayudas directas.

En el anexo IV se incluye un modelo de declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses que podrá ser utilizado por parte de la autoridad competente como parte del procedimiento que la misma establezca.

Acceso a la reserva nacional

Por otro lado, en otra circular de coordinación, el FEGA aclara los plazos de cumplimiento de los requisitos de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico de la PAC, tras la publicación de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril.

Así, uno de los requisitos para percibir derechos de pago básico de la citada reserva es que la superficie por la se solicita la asignación debe estar en disposición del solicitante a 31 de mayo de la campaña que corresponda con la solicitud realizada de derechos a la misma. Teniendo en cuenta que en la campaña 2020 la Solicitud Única podía modificarse hasta este 30 de junio, el FEGA adaptó también la fecha indicada, que se toma como referencia para verificar que las parcelas estén a disposición del agricultor, estableciéndose la misma también la del 30 de junio de 2020.

Asimismo, el FEGA clarifica el concepto de fuerza mayor, relacionado con la crisis sanitaria del Covid-19, en relación con el cumplimiento de los requisitos de acceso a la reserva nacional.

Las modificaciones que se incluyen en dicha circular hacen referencia a los requisitos generales para el acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico de la PAC;  a la incorporación de un nuevo apartado con la consideración de fuerza mayor para el cumplimiento de requisitos de acceso a dicha reserva; la modificación para el caso de jóvenes agricultores que acceden a la reserva, con los requisitos específicos a cumplir, y la modificación para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola, con los requisitos específicos a cumplir.

Archivos adjuntos:

CIRCULAR_16-2020_FIGURA_AGRICULTOR_ACTIVO

CIRCULAR_18-2020_MODIFICACION_RESERVA_NACIONAL_2020

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