DOSA3D, dosis ajustada en tratamientos de frutales, viñedo, cítricos y olivar

Explicábamos hace un año (Vida Rural 449) los cambios que se avecinan en la expresión de la dosis de los productos fitosanitarios (PF) utilizados en cultivos de alto porte, grupo que incluye la arboricultura y también las especies hortícolas que bajo cubierta alcanzan desarrollos similares. En este artículo se aclaran cuestiones fundamentales en la elaboración de los tratamientos fitosanitarios como la correcta elección de la concentración de caldo o el volumen de caldo adecuado a cada plantación en función del tamaño de los árboles y del marco de plantación.

DOSA3D, dosis ajustada en tratamientos de frutales, viñedo, cítricos y olivar

Santiago Planas de Martí1,2. 1Servicio de Sanidad Vegetal. Generalitat de Cataluña. 2GI AgroTICa y Agricultura de Precisión. Universidad de Lleida. Agrotecnio Center.

Estos cultivos se les denomina ge­néricamente cultivos 3D (tres dimensiones) en con­tra­po­si­ción a los cultivos de bajo porte, cultivos 2D (dos dimensiones), expre­san­do en el primer caso que el objetivo del tratamiento fitosanitario es un volumen y en el segundo caso, un plano.

Conocemos bien la complejidad de los tratamientos de los cultivos 3D, la necesidad de asistencia de aire para transportar la pulverización y remover la masa foliar para favorecer la penetración y el recubrimiento de la superficie vegetal a tratar. También los riesgos asociados, especialmente la generación de deriva, definida como la fracción de la pulverización que por el aire traspasa los límites de la parcela tratada pudiendo comportar importantes perjuicios para las personas y el medio ambiente.

Estas problemáticas se están gestionando desde diferentes frentes. El primero, de carácter general, se sitúa en el plano legislativo y en la acción de gobierno me­diante la implementación de las siguientes disposiciones legales:

Directiva 2009/128/CE sobre Uso Sostenible de los Plaguicidas que abo­ga por la gestión integrada de las plagas y la reducción progresiva en el empleo de productos fitosanitarios.

– Reglamento CE 1107/2009 relativo a la Comercialización de Productos Fito­sanitarios. Fija los requisitos para la autorización de los productos fitosanitarios y establece tam­bién el procedimiento de revisión periódica al que deben someterse los productos autorizados. Las exigencias para renovar las autorizaciones son cada vez mayores (listón ascendente), lo que comporta la disminución de las dosis autorizadas o, lo que es más drástico, la caída sucesiva de substancias y productos, eficaces hasta el momento, pero que superan el límite de riesgo admisible en la actualidad.

– Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios. En su anexo I, apartado 6, se explicita que los usuarios profesionales deberán limitar la utilización de productos fitosanitarios a los niveles que sean necesarios, por ejemplo, mediante la reducción de la dosis. Igualmente, esta disposición establece medidas generales para la prevención de riesgos, como la deriva, en el uso de los fitosanitarios.

– Reglamento CE 369/2005 en el que se definen los límites máximos de re­siduos (LMR) de plaguicidas permitidos, expresados en mg/kg, en alimentos o piensos. Estos límites son periódicamente modificados para adaptarlos a los acuerdos de la Comisión Eu­ropea a la vista de nuevas evidencias científicas.

 

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