Diecinueve países de la UE traspusieron ya la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales en la cadena alimentaria

Según un informe de la Comisión Europea, a fecha de 31 de julio de 2021, unos 19 Estados miembros habían notificado ya la transposición completa de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (UTP) , entre los que no se encuentra España, que se prevé que lo haga antes de final de año.

Diecinueve países de la UE traspusieron ya la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales en la cadena alimentaria

En nuestro país, el proyecto de ley que modifica la Ley/12, 2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la  Cadena Alimentaria (ver documento pdf abajo), tras su largo paso por el Congreso de los Diputados, en el que se debatió y se introdujeron numerosas enmiendas, entró en el Senado el pasado 18 de octubre, tiene marcado, tras una prórroga el próximo 5 de noviembre como plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto y, como fecha límite de tramitación, el 18 de diciembre.

De acuerdo al informe de la CE, que analiza lo realizado por 16 de los 19 Estados miembros que notificaron ya la trasposición completa a normativa nacional de la Directiva UTP, todos ellos mantuvieron el enfoque general de la Directiva. La mayoría de ellos superaron el nivel mínimo de protección para los agricultores y las pequeñas empresas agroalimentarias, establecido en la Directiva.

También fueron mayoritarios los países que ampliaron la lista de prácticas comerciales desleales (PCD) de la Directiva comunitaria o hicieron que las prohibiciones fueran más estrictas. 

Por lo general, los Estados miembros mantuvieron el enfoque sectorial de la legislación y aplicaron los requisitos a la cadena de suministro agroalimentario. 

Estas son, según Bruselas, algunas de las conclusiones clave del Informe provisional sobre el estado de la transposición e implementación de la Directiva UTP, publicado por la Comisión Europea.

El informe ofrece una descripción general de la situación de la transposición y aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en los sectores agrícola y comercial de la cadena de suministro de alimentos. Cubre el ámbito de aplicación, las prácticas comerciales desleales prohibidas y los mecanismos de ejecución elegidos por los Estados miembros.

Al analizar el tipo de operadores y el tipo de relaciones afectadas por las medidas legislativas, el informe señala que 14 Estados miembros determinaron que las normas se aplican a las relaciones entre proveedores y compradores de productos agrícolas y alimentarios en cualquier etapa de la cadena de suministro.

En cuanto al tamaño de la empresa, todos los Estados miembros, excepto dos, se refieren al tamaño de la empresa como criterio para limitar el ámbito de aplicación de la legislación. Por ejemplo, algunos Estados miembros tienen como objetivo las relaciones entre proveedores, cuyo volumen de negocios anual es inferior a un umbral determinado, y compradores cuyo volumen de negocios anual es superior al mismo umbral. Este es el enfoque establecido en la Directiva. Sin embargo, los umbrales difieren y, en algunos casos, los Estados miembros solo han considerado el tamaño del comprador.

Prácticas comerciales prohibidas

La mayoría de los Estados miembros optaron por aplicar las normas a las transacciones de venta en las que el proveedor o el comprador, o ambos, están establecidos en la UE, como se establece en la Directiva.

Además, cuatro Estados miembros decidieron aplicar las normas a las transacciones de venta en las que uno de los dos, o ambos, están establecidos en el propio Estado miembro respectivo.

En cuanto a las prácticas comerciales desleales prohibidas, la Directiva requiere prohibir un conjunto específico de prácticas desleales, dividiéndolas en dos grupos: la ‘lista negra’ que se aplica a las prohibiciones incondicionales y la ‘lista gris’ que son prácticas prohibidas a menos que estén claramente acordadas por adelantado en un acuerdo entre el proveedor y el comprador.

Entre los 16 Estados miembros, cinco introdujeron las dos listas establecidas en la Directiva. Todos los Estados miembros utilizaron listas de prácticas prohibidas y la mayoría de ellos siguió la distinción «negro» y «gris». Algunos Estados miembros añadieron prácticas adicionales a las listas «negras» y «grises», mientras que algunos otros trasladaron una o más prácticas de la «lista gris» a la «lista negra».

La Directiva exige que los Estados miembros designen una o más autoridades a nivel nacional para hacer cumplir las normas. Todos los Estados miembros designaron tales autoridades, 13 de los cuales optaron por una sola y tres por dos autoridades. Todos ellos han elegido autoridades administrativas.

En lo que respecta a la presentación de quejas a la autoridad de ejecución designada, la mayoría de los Estados miembros establecieron disposiciones de confidencialidad relativas a la identidad del denunciante, de conformidad con la Directiva. Las condiciones respectivas difieren según el país.

Por último, en términos de ejecución, las medidas más comunes son las sanciones financieras, previstas en los 16 Estados miembros. Si bien la Directiva no estipula umbrales mínimos y máximos para las sanciones financieras, algunos Estados miembros sí lo hacen.

La Comisión Europea considera que se obtendrá una visión más completa del estado de la transposición obligatoria de la Directiva UTP una vez que los demás Estados miembros, entre ellos España, presenten sus notificaciones, estando previsto una evaluación de la aplicación de dicha normativa comunitaria  en toda la UE para finales de 2025.

Trasfondo

La Comisión Europea recuerda, al respecto, que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva sobrprácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentario en abril de 2019, con el objetivo proteger a los agricultores, las organizaciones de agricultores y otros proveedores más débiles de productos agrícolas y alimentarios, frente a compradores más fuertes.

En principio, los Estados miembros de la UE deberían haber transpuesto la Directiva UTP a la legislación nacional antes del 1 de mayo de 2021 y aplicarla seis meses después, pero se están produciendo retrasos, como en el caso español, por la larga tramitación parlamentaria.

Ante tales retrasos en la obligatoria trasposición, en julio de 2021, la Comisión inició procedimientos de infracción contra los 12 Estados miembros que no notificaron dicha trasposición a la legislación nacional. Desde entonces, otros cuatro Estados miembros notificaron la transposición completa, llegando a un total de 19 posteriormente.

La Directiva UTP forma parte de una agenda política más amplia, cuyo objetivo es lograr una cadena de suministro de alimentos, que sea más eficiente y más justa. Esta agenda incluye las posibilidades de que los productores agrícolas cooperen y se organicen, sin correr riesgos bajo la ley de competencia, así como medidas para mejorar  la transparencia del mercado . 

Según Bruselas, la Estrategia “De la  granja a  la mesa” de 2020 también está diseñada para contribuir a mejorar la posición de los agricultores en la cadena de suministro de alimentos como parte de la sostenibilidad económica del sector.

Texto proyecto de ley enviado al Senado: BOCG_D_14_244_2314

Enlaces

Informe intermedio sobre el estado de transposición y aplicación de la Directiva UTP

Prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria

Transparencia del mercado

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