Covid-19: ¿Cuáles serán los nuevos plazos de aplicación y gestión de la PAC 2020 en España?

El Ministerio de Agricultura ha elevado a audiencia pública hasta el próximo 22 de abril el proyecto de Orden que modificará los plazos establecidos en la aplicación de la Política Agraria Común (PAC) en nuestro país.

Covid-19: ¿Cuáles serán los nuevos plazos de aplicación y gestión de la PAC 2020 en España?

Así, además de prorrogar hasta el próximo 15 de junio el plazo de presentación de la Solicitud Única de los pagos directos de la PAC, como dispone el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2020/501, de la Comisión, de 6 de abril de 2020, se establece que las modificaciones a dicha solicitud se presentarán antes del 30 de junio de 2020.

Igualmente, para adaptar la gestión de determinadas ayudas a las nuevas fechas, el MAPA ve necesario modificar también determinadas fechas, que establecen los plazos en los que las CC.AA.  deben remitir al Ministerio información sobre las Solicitudes Únicas presentadas en su ámbito territorial, con la finalidad de desarrollar una gestión coordinada en todo el territorio nacional.  Estas fechas límite se retrasan hasta el 31 de julio de 2020.

También se precisa retrasar hasta el 30 de junio de 2020, la fecha límite, en la que se establece el envío de información de las organizaciones interprofesionales autorizadas de algodón.

En relación con la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Reserva Nacional se establece que la superficie por la que se solicita la asignación debe estar en disposición del solicitante a 31 de mayo de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos de la reserva nacional realizada.

De igual forma, se detalla en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre el modo de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o incremento del valor de los derechos existentes, tomándose también como referencia la superficie a disposición del agricultor solicitante a 31 de mayo. Esta fecha también se retrasa, estableciéndose la misma en el 30 de junio de 2020.

Por último, se propone en el proyecto de Orden que las solicitudes de modificación del SIGPAC, que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso, sean presentadas en el plazo establecido por la autoridad competente de las CC.AA. que, en ningún caso, puede concluir antes del 30 de junio de 2020.

Relacionado  igualmente con la situación actual provocada por la pandemia de Covid-19 y las amplias restricciones de movimiento establecidas en los Estados miembros, se han encontrado dificultades administrativas excepcionales para planificar y ejecutar oportunamente controles sobre el terreno.

Estos datos de control y las estadísticas de control correspondientes al año civil anterior para todos los regímenes de pagos directos, medidas de Desarrollo Rural, modificaciones posteriores del informe respecto de las opciones elegidas para el control de los requisitos de condicionalidad, ayudas voluntarias asociadas, etc., debían notificarse a la Comisión Europea a más tardar el 15 de julio de cada año. En vista de la situación actual, la Comisión Europa permite prorrogar ese plazo hasta el 15 de septiembre.

Por su parte, las CC.AA. tendrán como nuevo plazo hasta el 31 de agosto para remitir al MAPA información sobre las estadísticas de control de los pagos directos y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de estos pagos y de los pagos de Desarrollo Rural para que el MAPA cumpla a su vez con el mandato comunitario de notificación a la Comisión Europea.

Por último, se modifica en este año 2020 la fecha límite en la cual las CC.AA. deben comunicar al MAPA los resultados de los controles de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de Desarrollo Rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. En el año 2020, el plazo establecido finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Resumiendo

  1. En el año 2020 el plazo de presentación de la Solicitud Única de la PAC finalizará el 15 de junio de 2020, inclusive.
  2. En el año 2020 el plazo para modificar la Solicitud Única finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive.
  3. En el año 2020 el plazo en el cual las CC.AA. deben comunicar al Ministerio de Agricultura, la información sobre solicitantes, superficies y recintos declarados, regímenes de ayuda solicitados y superficies ubicadas en otras comunidades autónomas finalizará el 31 de julio de 2020, inclusive.
  4. En el año 2020 el plazo en el cual las CC.AA. deben comunicar al Ministerio de Agricultura determinada información sobre las organizaciones interprofesionales autorizadas de algodón finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive.
  5. En el año 2020 el plazo en el cual las CC.AA. deben comunicar al Ministerio de Agricultura las estadísticas de control finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive.

 

Archivo pdf adjunto:  audienciaomplazosjuniosu2020_tcm30-537070 (1)

 

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