Competencia emite varias recomendaciones para mejorar el anteproyecto de ley sobre el desperdicio de alimentos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe preceptivo, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sobre el anteproyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que lo valora positivamente en términos generales, aunque también realiza una serie de recomendaciones que, a su entender, mejorarían dicha norma.

Competencia emite varias recomendaciones para mejorar el anteproyecto de ley sobre el desperdicio de alimentos

 

La CNMC señala que “las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señales de un funcionamiento deficiente de los sistemas alimentarios, puesto que desde la producción de alimentos, hasta su consumo se producen altos niveles de pérdidas y desperdicio alimentarios.

Entre otras cuestiones, el anteproyecto establece una serie de obligaciones para todos los agentes de la cadena alimentaria, así como otras específicas para las empresas, las entidades de iniciativa social y las Administraciones Públicas.

Por ejemplo, pretende que los productos con fecha de consumo preferente próxima a vencimiento o vencida se presenten separados con bajada de precios o se destinen a la donación.

También se pretende la obligatoriedad de informar al cliente de un restaurante que puede llevarse, sin coste alguno, los alimentos no consumidos.

Por tanto, añade Competencia, el objetivo de esta normativa es buscar la eficiencia en la gestión de los recursos, prevención, jerarquía de prioridades y fomento de las donaciones a consumo humano, así como la fijación de criterios comunes para la comercialización de alimentos con fechas próximas a la de consumo preferente.

Los alimentos presentan diferentes aprovechamientos y son susceptibles de transformación o de conversión en otros subproductos (como los destinados a alimentación animal), de modo que su desperdicio supone una ineficiencia en la generación y distribución de alimentos, según Competencia.

Por ello, la CNMC valora positivamente esta normativa en términos generales, por cuanto que presenta beneficios para todos los eslabones de la cadena alimentaria en la búsqueda de una gestión más eficiente de los recursos destinados a producir alimentos y valorización de aquellos.

Pero también porque incluye indudables ventajas desde la óptica medioambiental, como la disminución en la generación de residuos, o mejor gestión de los recursos hídricos, y social, sobre todo el fomento de las donaciones para consumo humano.

Recomendaciones de mejora

No obstante, en el informe, la CNMC también realiza algunas recomendaciones para mejorar varios aspectos del anteproyecto. Así, recomienda que se llegue a un pacto que regule la donación a organizaciones sociales, estableciendo un mínimo de asociaciones a las que consultar por parte del agente que realiza las donaciones.

En cuanto a las Administraciones Públicas, se recuerda que sería preferente la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva.

Asimismo, recomienda el establecimiento de obligaciones para los establecimientos comerciales en función de su superficieEl anteproyecto establece que las CC.AA. deben concretar el tamaño de las superficies a las que afectarán algunas obligaciones, y se recuerda que debe hacerse de acuerdo a los principios de buena regulación.

También propone establecer obligaciones para las Administraciones Públicas en materia de contratación pública, incluyendo exigencias de reducción y gestión de los desperdicios alimentarios en la contratación pública de servicios de gestión alimentaria.

En relación a la utilización de productos que sobrepasen la fecha de consumo preferente, Competencia recomienda mejorar la información ofrecida al consumidor sobre estos productos.

Por otra parte, el informe hace referencia a las adquisiciones de proximidad y la utilización de productos locales en la contratación pública. Competencia recuerda que, si los pliegos contemplan criterios de arraigo territorial, éstos no se pueden aplicar de manera discriminatoria; deben estar justificados por razones imperiosas de interés general, y ser adecuados para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no ir más allá de lo necesario para alcanzarlo.

Texto del informe de la CNMC:

IPN/CNMC/042/21

 

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