ASAJA prevé escasas renuncias temporales a tributar por módulos del IRPF de los autónomos agrarios

De muy escaso o nulo efecto tendrá la medida aprobada el martes 21 de abril por el Gobierno, dentro del paquete de medidas complementarias en apoyo de la economía y el empleo (RD-ley 15/2020, BOE, 22 de abril) por la cual los autónomos pueden renunciar temporalmente a tributar por el método de estimación objetiva (sistema de módulos) del Impuesto de la Declaración de la Renta (IRPF) de 2020.

ASAJA prevé escasas renuncias temporales a tributar por módulos del IRPF de los autónomos agrarios

Según señaló Nadia Calviño, esta modificación permitiría que los autónomos puedan calcular, durante el periodo de estado de alarma, que se mantendrá al menos hasta el 10 de mayo, sus pagos fraccionados del IRPF y los ingresos a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a sus ingresos reales, en vez de con el método de Estimación Objetiva que, habitualmente es utilizado en el campo español por su mayor simplicidad, sin necesidad de que tengan que renunciar al mismo.

Este cambio del cálculo  de estos impuestos para los autónomos se aplicaría solo al periodo que dure el estado de alarma y  en el ejercicio de 2021 podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad, de acuerdo al régimen de Estimación Objetiva o de módulos, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, siempre que cumplan con los requisitos normativas para su aplicación.

Según el texto legal, “al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del Covid-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.” La renuncia se hará en la presentación del pago del primer trimestre de este año.

En el caso del cálculo de los pagos fraccionados con el método de E.O. y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA, los contribuyentes tendrán la posibilidad de no computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales afectados por el estado de alarma en ese trimestre.

Actualmente, el régimen de Estimación Objetiva del IRPF es, con más de un millón de declarantes, el sistema mayoritario elegido en su declaración fiscal por los agricultores y ganaderos, y es el que se aplica, aproximadamente, en un 90% de las explotaciones agrarias de nuestro país.

Según Juan José Álvarez, director general de ASAJA y técnico responsable de Fiscalidad de esta organización agraria, “el hecho de no tener que llevar toda la contabilidad documental de la explotación, reduciendo las obligaciones del titular a una declaración anual de ingresos por las ventas de sus productos, hace de este sistema una herramienta sencilla y eficaz para las declaraciones de renta agraria. Y prueba de ello es que la cifra de declarantes en este régimen de E.O. (módulos) del IRPF ha permanecido constante desde su consolidación en el año 1995.”

Este régimen fiscal específico está coordinado en sus límites con el Régimen Especial de IVA para la Agricultura Ganadería y Pesca, lo que “exime a los agricultores de las obligaciones de  liquidación, repercusión o pago del impuesto y de las de registro y contabilización (art. 129 de la Ley del IVA) y además reciben al vender sus producciones un 12 % de compensación en agricultura y un 10,5 % en ganadería,” según recalca Álvarez.

Asimismo, añade el responsable de Fiscalidad de ASAJA, “el hecho de no tener que presentar declaraciones trimestrales de IVA, ni tener que llevar una exhaustiva contabilidad de la explotación agraria, consigue que el sistema de módulos del IRPF sea cómodo y sencillo de aplicar. También supone un ahorro importante de costes de gestión administrativa, sin que, por ello, perjudique la recaudación por las declaraciones, al consignarse los ingresos reales de la explotación.”

Acceso al SETA

Por  otro lado, ASAJA aunque valora la supresión de requisitos, relativa a la renta de trabajo y dedicación a la actividad agraria del RD-Ley 15/2020, considera que algunos cambios que se introduce  para acceder al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son restrictivos.

En este sentido, se dirigió a los Ministerios de Agricultura, de Seguridad Social y de Trabajo para pedir correcciones a dos aspectos que, por un lado, limitan las posibilidades de estar en el SETA en el caso de contratación de trabajadores por cuenta ajena, que ahora se establecen por explotación agraria, sin tener en cuenta el número de titulares de la misma.

Por otro, según ASAJA, dejan de considerarse a efectos de inclusión en este sistema especial de cotización las denominadas “actividades complementarias” como la transformación y venta directa de los productos en la explotación; la participación de los titulares de explotaciones agrarias en instituciones de carácter representativo en órganos sindicales; el turismo rural o agroturismo, o las actividades cinegéticas y artesanales realizadas en la propia explotación.  Para la organización agraria, este tipo de actividades refuerzan el sector agrario y favorecen el Desarrollo Rural, por lo que deberían tener el mismo tratamiento que las propiamente agrarias a efectos de la Seguridad Social.

Para la inclusión en el SETA, el RD-Ley prescinde como requisito los vinculados a la renta de trabajo, de forma que se elimina el de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria y, en el caso de que la explotación ocupe a trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite de 546 jornadas en un año, que se reducirán de forma proporcional al número de días de alta del trabajador por cuenta propia agraria en el SETA durante el año naturales de que se trate.

Según el Gobierno, estos cambios facilitan, por un lado, el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores y, por otro, busca mitigar el efecto de la pandemia en ciertos productores que podrían ver reducida su producción, y con ella sus rentas, y dejarían  de cumplir las exigencias para poder mantenerse en este sistema especial de cotización social, tal y como estaba configurado hasta este momento.

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