El MAPA fía las ayudas al agro por la gota fría a cierta flexibilidad en el seguro agrario

El Consejo de Ministros aprobó este viernes 20 de septiembre un real decreto-ley  11/2019 (PDF (BOE-A-2019-13409) , por el que empezará a activar medidas, con un presupuesto de unos 744 M€,  para paliar los daños producidos por las tormentas en verano, que han asolado numerosas zonas de España.

El MAPA fía las ayudas al agro por la gota fría a cierta flexibilidad en el seguro agrario

La portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá, anunció después de la reunión del Ejecutivo que el objetivo de esta medida es mitigar los perjuicios personales y materiales ocasionados por las diversas situaciones de emergencia acontecidas desde el 1 de abril pasado y que servirá no solo para atender a los damnificados  por la «gota fría»  de finales de agosto y del fin de semana del  14-15 de septiembre, sino también para afrontar  los daños de los incendios forestales en Canarias.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, aseguró el pasado 16 de septiembre que el Consejo de Ministros aprobaría este mismos viernes «las primeras medidas» de ayuda a los afectados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), que asoló la semana pasada el Sureste y parte del centro peninsular, y que ha dejado un  rastro de siete muertos y daños cuantificados en más de  mil millones de euros.

Asimismo, diferentes ayuntamientos y comunidades autónomas urgieron a lo largo de  esta última semana al Ejecutivo en funciones para que declare las áreas afectadas por diversos episodios catastróficos en este último verano como  «zonas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil», que es la actual denominación que se da a lo que antes se denominaba como «zona catastrófica».

Precisamente, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad también el pasado 17 de septiembre instar al Gobierno a declarar «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» las áreas de España que se han visto asoladas este verano por fenómenos meteorológicos extremos y otros siniestros, como inundaciones por lluvias torrenciales o incendios. El objetivo de esta declaración es activar las ayudas para indemnizar a las personas y territorios afectados.

Más en concreto, el Consejo de Ministros acordó declarar como «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» a las provincias y comunidades autónomas que han sufrido temporales, inundaciones, incendios forestales y otras catástrofes naturales desde el pasado 1 de abril.

La declaración a través de un Real Decreto-ley permite articular la adopción de un conjunto de medidas urgentes por parte de nueve ministerios para paliar los daños personales y materiales causados por esos siniestros.

De forma absolutamente provisional, el importe de las ayudas se estima en 557,7 millones de euros. A esta cantidad habría que sumar 130,2 millones en actuaciones de la Administración General del Estado y 58,4 millones de euros en exenciones y bonificaciones en materia de empleo y Seguridad Social. El impacto presupuestario total rondaría, por tanto, los 746 millones de euros.

Las situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica incluidas expresamente en el Decreto-ley son los incendios forestales de Tarragona, Madrid y Toledo del mes de junio, las inundaciones en Navarra y Ourense en julio, los incendios forestales declarados en la isla de Gran Canaria en agosto y los episodios de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectaron a varias comunidades autónomas -en especial, del sureste peninsular- a finales de agosto y a mediados de septiembre.

Daños personales y materiales

El Ministerio del Interior gestionará las ayudas dirigidas a paliar los daños personales o materiales sufridos por las familias en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad y por las comunidades de propietarios en los elementos comunes, así como los causados en establecimientos mercantiles, industriales o de servicios.

También sufragará gastos de emergencias realizados por las corporaciones locales y compensará a las personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales o de bienes a requerimiento de la actividad competente.

Se estima que estas ayudas sumarán diez millones de euros. Su concesión tiene carácter subsidiario y complementario a las indemnizaciones abonadas por las entidades aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prevé destinar dos millones de euros a la restauración forestal de las zonas afectadas por los incendios y 4,8 millones a actuaciones relacionadas con la financiación de avales.

La mayor parte de la compensación de los daños por las pérdidas sufridas en las producciones agrícolas y ganaderas procederá de las indemnizaciones de los seguros agrarios, pero el Decreto-ley contempla conceder ayudas a aquellas explotaciones agrícolas y ganaderas que no tengan contratada la póliza del seguro cuando hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, siempre y cuando se hubiera contratado el seguro para la campaña anterior y en esta campaña no se hubiera contratado aún, porque todavía les quedaba plazo para formalizar la póliza, o porque no se había abierto el período de suscripción.

Los titulares de explotaciones agrícolas con pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados podrán recibir ayudas para paliar daños que no sean asegurables. En total, las actuaciones y ayudas de este Ministerio superarán los 13 millones de euros.

Más del  30% de pérdidas

Más en concreto, en el artículo 3 del RD-ley 11/2019 se señala que “las ayudas previstas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, estando ubicadas en el ámbito de aplicación, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción.”

Así, estarán cubiertos “los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior y garantizando el bien sobre el que se ha producido el daño.”

Igualmente, se recoge que se compensarán “los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema”, así como “los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.”

El MAPA, en coordinación con las CC.AA., establecerá el procedimiento para la determinación de todas las ayudas previstas  y la cuantía máxima de las mismas.

En el artículo 4 del citado RD-ley se incide en esta línea y señala que “podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 4.1 de la Orden INT/433/2017, de 25 de abril.”

Y añade que “en el caso de que los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas se produjeran en parcelas con producciones íntegramente en período de suscripción del seguro y no se hubiese aún formalizado la póliza, podrán amparase siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dichas producciones en la campaña anterior. En estos casos, se podrá conceder una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido.

Al respecto, se indica que “los interesados deberán acreditar la titularidad sobre los elementos dañados, así como aportar la correspondiente póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados de la campaña anterior y, asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, los interesados autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.”

Finalmente se aclara que “estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el MAPA en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en el correspondiente real decreto y se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio.”

No obstante, los agricultores y ganaderos afectados se verán beneficiados también de otras medidas, como de la reducción de los módulos para la declaración de la renta del actual ejercicio de 2019, cuando se tenga que presentar en 2020, así como de otras, como de exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reducciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o moratorias en el pago de los cupones de la Seguridad Social, así como de subvenciones en el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), necesarios para la obtención de préstamos de las entidades financieras.

Dominio público e infraestructuras

En cuanto al Ministerio para la Transición Ecológica, se recogen actuaciones por importe de 62,3 millones de euros para restaurar el dominio público marítimo terrestre en el litoral correspondiente, así como el dominio público hidráulico.

El Decreto-ley faculta al Ministerio de Fomento a declarar de emergencia las obras ejecutadas por ese departamento para reparar los daños ocasionados en infraestructuras de su titularidad. Las actuaciones en ADIF, AENA, Renfe, Carreteras, Instituto Geográfico Nacional y Puertos supondrán un mínimo de 60,7 millones de euros.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública gestionará las ayudas para reparar los daños en infraestructuras municipales y en la red viaria de las diputaciones provinciales, las comunidades autónomas uniprovinciales y los cabildos insulares.

El importe estimado y provisional de estas ayudas, que financiarán hasta el 50% del coste de cada proyecto, es de 541,7 millones de euros.

Beneficios fiscales y medidas laborales

Por lo que respecta al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Decreto-ley permite establecer bonificaciones y exenciones de cuotas de la Seguridad Social, con un impacto presupuestario estimado de 58,4 millones de euros.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda concretará las exenciones en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las reducciones en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como es habitual, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.

En el ámbito del Ministerio de Economía y Empresa, el Decreto-ley contempla que se podrá solicitar la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros para una evaluación más correcta de los daños no personales (en viviendas o empresas) siempre que no afecten a bienes de titularidad pública.

La activación de ayudas para empresas será la aportación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para paliar las consecuencias de las situaciones catastróficas.

 

 

 

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