Publicadas las bases reguladoras de las ayudas «de mínimis» por más de 12 M€ para las centrales frutícolas afectadas por las heladas

Publicadas las bases reguladoras de las ayudas «de mínimis» por más de 12 M€ para las centrales frutícolas afectadas por las heladas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles 14 de septiembre el Real Decreto 749/2022 , aprobado en Consejo de Ministros el día anterior, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales «de mínimis», destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas ocurridas el  pasado mes de abril.

El texto legislativo recoge la concesión de subvenciones por un importe total de 12.050.000 euros en el año 2022 a las centrales de acondicionamiento que procesen fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos, y cuyos efectivos  productivos se sitúen en comarcas afectadas por las heladas.

 

El texto legislativo recoge la concesión de subvenciones por un importe total de 12.050.000 euros en el año 2022 a las centrales de acondicionamiento que procesen fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos, y cuyos efectivos  productivos se sitúen en comarcas afectadas por las heladas.

Los beneficiarios de esta subvención deberán ser empresas que sean titularidad de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) reconocidas con arreglo al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, y cuya pérdida de facturación en 2022 sea superior al 30% del valor medio de producción comercializada, incluyendo las producciones de terceros (VPC).

El importe de las subvenciones, bajo el régimen de ayudas de mínimis, alcanzará hasta 200.000 euros por beneficiario. Se estima que las empresas potencialmente beneficiarias rondarán el centenar. Si la cuantía de la subvención por empresa excediera el límite presupuestario, se aplicará un sistema de degresividad con base en el VPC medio del último quinquenio.

Las ayudas aprobadas hoy serán compatibles con otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, siempre que la suma total de las ayudas no exceda los 200.000 euros por central frutícola dentro del ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores.

Asímismo, serán  compatibles con otras subvenciones al amparo de otra regulación comunitaria
siempre que la suma total de los importes no exceda el diferencial de pérdida de valor de la producción comercializada incluyendo terceros.

Las comunidades autónomas publicarán las convocatorias de estas ayudas en el boletín o diario oficial correspondiente, para que las empresas hagan su solicitud antes del 30 de septiembre de 2022 y, en base a las solicitudes recibidas, el Ministerio hará una propuesta de distribución territorial de las subvenciones que se aprobará en Conferencia Sectorial antes de finalizar 2022.

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