Un informe del CEDEX recomienda modificar los parámetros que rigen el trasvase Tajo-Segura

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) ha presentado el informe que le encargó la Comisión de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (ATS) en su reunión de mayo de 2020. El informe explica las razones de la elevada ocurrencia de situaciones hidrológicas excepcionales (nivel 3) en la aplicación de las normas de explotación del ATS y, tras tener en cuenta la información hidrológica actualizada, propone la adaptación de algunos parámetros de las reglas de explotación para minimizar las situaciones hidrológicas excepcionales.

Un informe del CEDEX recomienda modificar los parámetros que rigen el trasvase Tajo-Segura

Según el citado informe la actual explotación del trasvase Tajo-Segura registra tal frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales (nivel 3) o de ausencia de recursos trasvasables (nivel 4), que en conjunto pueden llegar a suponer la mitad del tiempo de operación. Esta circunstancia, que desvirtúa el propio concepto de excepcionalidad, tiene como consecuencia una alta inestabilidad y una gran irregularidad en los volúmenes trasvasados.

Según Transición Ecológica, la razón por la que se ha llegado a alcanzar esta situación es doble. En primer lugar, la regla vigente no tomó en consideración las conclusiones del estudio de 2013, en el que se proponía modificar el volumen de trasvase en nivel 2 y reducirlo a 30 hm3/mes, y se decidió mantener la cifra original de 38 hm3/mes.

En segundo lugar, desde que la regla entró en vigor, las aportaciones a los embalses de Entrepeñas y Buendía han experimentado un notable descenso. La combinación de ambos factores –inadecuada cifra de partida y desfavorable evolución hidrológica de los últimos años- ha dado lugar a esta elevada ocurrencia de situaciones excepcionales en la explotación del trasvase.

Este funcionamiento de la regla vigente pone de manifiesto la conveniencia de
actualizar y ajustar sus parámetros, de forma que la situación excepcional se presente con menor frecuencia y se restablezcan las probabilidades de presentación con las que inicialmente fue diseñada la regla. Esta circunstancia fue prevista por la Ley 21/2015, que contempla la posibilidad de realizar cambios en la mayoría de los parámetros de la regla mediante real decreto.

Dado que aún no se dispone de la nueva revisión del Plan Hidrológico del Tajo, la actualización realizada en este estudio es necesariamente parcial y deberá ser completada una vez aprobado el plan de cuenca. Tras los análisis realizados, la modificación de parámetros que se considera más adecuada consiste en reducir el volumen de trasvase en nivel 2 de los 38 hm3/mes vigentes a 27 hm3/mes y elevar el umbral de aportaciones acumuladas que define el nivel 1 de 1.200 a 1.400 hm3, manteniéndose el resto de los parámetros en su valor actual.

Con estas dos modificaciones, «la probabilidad de las situaciones excepcionales se reduce a un 20%, la probabilidad de no disponer de recursos trasvasables se limita al 5% y el trasvase mínimo anual se sitúa por encima de 100 hm3/año«.

El trasvase medio anual resulta ser de 326 hm3/año, similar a la media de los volúmenes totales trasvasados para abastecimiento y regadío durante el periodo completo de funcionamiento del trasvase, y se consigue una mayor regularidad en los envíos.

En conclusión, «la actualización parcial propuesta consigue el objetivo de reducir la probabilidad de presentación de situaciones hidrológicas excepcionales y permite alcanzar un compromiso razonable entre los volúmenes trasvasados y la
estabilidad de los suministros».

Asimismo, en esta reunión la Comisión ha autorizado un trasvase para el mes de junio de 38 hectómetros cúbicos (hm3). El informe de situación, elaborado por el CEDEX y tomado en consideración por la Comisión indica que, a 1 de junio de 2020, el volumen embalsado en Entrepeñas y Buendía era de 828,2 hm3, quedando un volumen autorizado pendiente de trasvasar de 66,9 hm3, por lo que resulta un volumen de embalse efectivo de 761,3 hm3, superior al umbral de 673 hm3 que corresponde al límite de situación hidrológica excepcional para el mes de junio. Por tanto, el sistema continúa en nivel 2 y debe autorizarse, en aplicación automática de la norma vigente, un trasvase de 38 hm3.

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