El TJUE sentencia que el acuerdo agrícola con Marruecos no afecta al Sahara Occidental

El TJUE sentencia que el acuerdo agrícola con Marruecos no afecta al Sahara Occidental

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este 21 de diciembre que el Acuerdo comercial agrícola y pesquero de los Veintiocho con Marruecos nunca fue aplicable al Sahara Occidental, ya que esa región no forma parte del territorio de Marruecos.

La decisión del TJUE anula así el fallo previo del Tribunal General, pues este no extrajo las consecuencias del Estatuto del que goza el Sahara Occidental a la luz del Derecho Internacional.

Ese territorio quedaba automáticamente fuera del ámbito de aplicación del acuerdo adoptado entre la UE y Marruecos en 2012 bajo la expresión «territorio del Reino de Marruecos», indicó el TJUE.

El protocolo liberaliza los intercambios comerciales entre la UE y el país magrebí y en España es muy conocido en el ámbito agrícola por las concesiones a importaciones marroquíes, como las de tomate u otras frutas u hortalizas.

Con este dictamen, el Tribunal no admite el recurso planteado por el Frente Polisario, que argumentaba que la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental bajo control marroquí es «una expoliación económica cuyo objetivo es la modificación de la estructura de la sociedad saharaui».

El Tribunal General de la UE, instancia previa al Tribunal de Justicia contra el que no cabe recurso, anuló el pasado diciembre el Acuerdo comercial en la parte que afecta al Sahara Occidental, al opinar que la UE no verificó si la explotación de los recursos tenía un impacto sobre la población de ese territorio, decisión que apeló el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

La Comisión Europea (CE) presentó un recurso a esa decisión, sobre el que se pronuncia ahora el Tribunal de Justicia de la UE, que observa que el Tribunal General en su sentencia no tuvo en cuenta que el pacto no se refiere «en ningún momento al Sahara Occidental», según el comunicado del TJUE.

Subraya que de la práctica internacional se desprende que cuando un tratado está destinado a aplicarse no sólo en territorio soberano de un Estado, sino también más allá de él, el texto debe preverlo expresamente, lo que no ocurre en el caso del acuerdo comercial agrícola y pesquero de la UE con Marruecos.

Por último, el máximo órgano judicial de la Unión Europea expone que, en función del trato de la ONU al Sahara Occidental (que limita con Marruecos, Argelia, Mauritania y el océano Atlántico), el pueblo saharaui puede considerarse «un tercero» ya que puede verse afectado por el acuerdo.

No obstante, el pueblo del Sahara Occidental no ha manifestado su voluntad de que el pacto se aplique también en su territorio, con lo que deja esa posibilidad sin efecto.

La decisión del TJUE se alinea con las conclusiones que comunicó el pasado septiembre un Abogado General de la Corte, cuya opinión no es vinculante pero suelen adoptar los magistrados, ya indicó que esa región «no forma parte del territorio de Marruecos y que (…) ni el acuerdo de asociación UE-Marruecos ni el acuerdo de liberalización le son aplicables».

Así, la Justicia europea considera que el Sahara Occidental se trata de un territorio no autónomo inscrito como tal en la ONU desde 1963, y ni la UE ni Marruecos citaron expresamente esa región en los citados acuerdos, por lo que no les afecta.

Más control en frontera

Por su parte, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) exige  a la Unión Europea un endurecimiento de los controles en frontera para evitar que se introduzcan en el mercado comunitario productos agrícolas cultivados en los territorios del Sáhara Occidental, como si fueran de Marruecos, tal y como se ha venido realizando hasta el momento.

Según COAG, “la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, publicada este 21 de diciembre, reconoce que los territorios del Sáhara Occidental están fuera del acuerdo comercial con Marruecos, porque el derecho internacional no reconoce la soberanía del reino alauita sobre los mismos. De esta manera, sería ilegal que las producciones del Sáhara entraran en la UE bajo las condiciones del acuerdo con Marruecos.

“No obstante, la sentencia va en la línea de las declaraciones realizadas recientemente por la Ministra Agricultura, García Tejerina,  en las que se mostraba favorable a “mantener las relaciones comerciales con Marruecos”. Lamentamos esta postura, ya que se priorizan los acuerdos que dañan seriamente los intereses de los agricultores españoles y dificultan la libre elección de los consumidores europeos”, afirmó Andrés Góngora, responsable de frutas y hortalizas de COAG.

COAG ya denunció en noviembre de 2012 que el Acuerdo de libre comercio agrícola UE-Marruecos vulneraba la legislación europea sobre comercialización de frutas y hortalizas frescas al limitar la capacidad de los consumidores para discernir claramente si un producto etiquetado como originario de Marruecos procede de este Reino, o bien procede del Sáhara Occidental.

La legislación europea de frutas y hortalizas establece que los productos destinados a ser vendidos frescos al consumidor solo podrán comercializarse si en ellos figura la indicación del país de origen. Sobre esta cuestión, hay pendiente una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a una demanda interpuesta por el Frente Polisario.

COAG rechazó los términos del acuerdo aprobado porque dañaba seriamente la economía de las zonas productoras de frutas y hortalizas. El sector de frutas y hortalizas genera en España la mitad del empleo agrario, más de un tercio de la producción final agraria y tiene un importante peso en la balanza comercial, (la campaña pasada, el valor de la exportación se elevó a los 10.500 millones de euros).

La renovación del acuerdo suponía, según COAG, un duro mazazo a la economía y al empleo. Sólo el aumento del contingente de tomate suponía una pérdida de 350.000 jornales anuales en España.

Hechos y Derecho

Por su parte, para la Federación de Productores y Exportadores de Frutas y Hortalizas de España (FEPEX), la sentencia  supone una disparidad entre el contenido de la sentencia y los hechos, puesto que las producciones hortofrutícolas del Sáhara se están exportando a la Unión Europea como procedentes del Reino de Marruecos, aplicándoseles las ventajas del Acuerdo de Asociación.

Según la sentencia, el Acuerdo de Asociación de la UE con Marruecos no es aplicable al Sáhara Occidental porque este territorio debe considerarse un tercero. Establece que “cuando un tratado está destinado a aplicarse no sólo en territorio soberano de un Estado, sino también más allá de él, este tratado debe preverlo expresamente” y el Acuerdo de Asociación de la UE con Marruecos no lo prevé.  De esta forma, el Tribunal de Justicia de la UE avala el Acuerdo de Asociación de UE con Marruecos, firmado en 2012, porque no se aplica al Sáhara.

Para FEPEX, si el Acuerdo de Asociación no es de aplicación al territorio del Sahara, los beneficios concedidos a Marruecos para su exportación de frutas y hortalizas a la UE, establecidos en el Protocolo I del Acuerdo de Asociación, no deberían ser aplicables a los productos originarios de este territorio. Por tanto, FEPEX considera que habría que diferenciar las producciones hortofrutícolas procedentes de territorio de Marruecos y del territorio del Sahara, donde en los últimos años han crecido fuertemente, siendo además, coincidentes con el calendario español y   compitiendo directamente con las producciones españolas, tanto en el mercado comunitario como en el mercado español.

La importación comunitaria de frutas y hortalizas frescas marroquíes ha registrado un fuerte crecimiento en los últimos años, impulsada porque en Marruecos no se aplican los requisitos exigidos a los productores comunitarios en múltiples ámbitos, desde el medioambiental al social.

La importación ha pasado de 796 M€ en 2012 a 1.263 millones  en 2015, según datos de Eurostat, procesados por FEPEX. En 2016 y según los últimos datos actualizados hasta el mes de septiembre, la importación comunitaria de frutas y hortalizas frescas marroquíes se elevó a 1.032 millones de euros, un 12% más que en el mismo periodo de 2015.

En el mercado español, las ventas de frutas y hortalizas frescas marroquíes están siguiendo un fuerte crecimiento. En 2015 ascendieron a 353 millones de euros, con un crecimiento del 41% con relación a 2014 y en 2016 y hasta el mes de septiembre han totalizado 324 millones de euros, un 20% más que en el  mismo periodo de 2015. Cabe destacar el fuerte crecimiento de la importación española procedente de Marruecos de productos como tomate, pimiento, judía verde, melón, cítricos o fresa.

Desarrollado por eMutation New Media.