El TJUE obliga a modificar la Ley de Comercio Minorista en la regulación de las ventas a pérdidas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves 19 de octubre en una sentencia ( ver texto adjunto) que la Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista (LOCM), que prohíbe con carácter general la realización de ventas a pérdida -salvo dos casos no previstos en la Directiva europea- es contraria al derecho comunitario.

El TJUE obliga a modificar la Ley de Comercio Minorista en la regulación de las ventas a pérdidas

En la sentencia de este tribunal, con sede en Luxemburgo, se establece que la Directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales “se opone a la ley española en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva”.

El TJUE destaca que la legislación comunitaria lleva a cabo una completa armonización de las reglas sobre prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores. Esto significa que “los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores”.

Este Tribunal recuerda también haberse declarado ya en numerosas ocasiones que las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas a pérdida son contrarias a la directiva.

El TJUE subraya que la ley española sobre comercio minorista considera que la venta a pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma y que los jueces y los tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso, atendiendo a los criterios que establece la directiva.

Asimismo, recalca que las dos excepciones a dicha prohibición, contempladas en la legislación nacional, como son el de igualar el precio de otros competidores o para dar salida a productos con fecha de caducidad inminente, “se basan en criterios que no responden a lo previsto en la directiva”.

Con dicha sentencia, según fuentes del sector, el Gobierno español podría verse obligado a modificar la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) para autorizar con carácter general la venta a pérdidas de bienes, siendo los jueces quienes en cada caso dicten caso por caso, si se utiliza como práctica desleal.

El veredicto del TJUE surge tras la cuestión elevada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió a este Tribunal que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior, después de que la empresa mayorista Europamur Alimentación interpusiera un recurso contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por haber vendido a pérdida.

Europamur

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