El sector vitivinícola cuenta ya con extensión de norma a partir de la nueva campaña 2016/17

El sector  vitivinícola cuenta ya con extensión de norma a partir  de la nueva campaña 2016/17

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 23 de julio pasado publicó por fin la Orden AAA/1241/2016, de 14 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola y realizar estudios y programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Según recoge la Orden ministerial, mediante la  extensión de norma se desarrollarán determinados fines: acciones de promoción e información sobre consumo responsable en el mercado interior; buenas prácticas de comunicación comercial entre los operadores, mediante el fomento y la promoción de un código de comunicación comercial del vino, y mejora de la cadena de valor vitivinícola (elaboración de estudios, elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de uva y de vino, seguimiento del mercado y estudios sobre barreras de acceso a mercados exteriores, análisis y difusión de los datos de comercialización procedentes de las declaraciones obligatorias); investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) sectorial, mediante el desarrollo del plan estratégico de innovación sectorial y acciones de investigación y divulgación del binomio vino-salud.

También se llevarán a cabo actuaciones para el buen gobierno en la puesta en marcha y gestión de la extensión de norma para informar a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como el detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la extensión de norma.

Aportación  económica

En la Orden citada se recoge  que la aportación económica obligatoria, a través de una cuota de comercialización de vino envasado (0,23 €/hl de vino vendido envasado) y otra cuota de comercialización de vino a granel (0,065€/hl de vino vendido a granel) y se recuerda que ambas se han fijado “tomando en consideración al conjunto de operadores de la cadena de valor del vino hasta su puesta en el mercado, e incluyen la producción de uva y la elaboración de los productos, y guardan proporcionalidad en relación con su valor añadido”.

Ambas cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España, destinado tanto al mercado doméstico, como a exportación, independientemente del origen del mismo, devengándose “en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia de su año de producción”.

Destaca también las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría, tinto de verano, vinos aromatizados…) “tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la cuota”.

Por el contrario, “las salidas de vino con destino a destilación, que acrediten su entrada en destilería, no estarán sujetos a la cuota de comercialización a granel”, como tampoco las “salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo. En el caso de devoluciones comerciales, que ya devengaron y pagaron cuota, la siguiente comercialización quedará exenta de la misma”.

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