¿Qué cambios se proponen para los ecorregímenes en el Plan Estratégico de la PAC?

¿Qué cambios se proponen para los ecorregímenes en el Plan Estratégico de la PAC?

El Ministerio de Agricultura ha propuesto al órgano de Coordinación modificaciones para aplicar en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), que se prevén de aplicación, pero ya para la campaña PAC de 2025 (no para la actual, como en principio parecía preverse), porque ya estamos en pleno periodo de presentación de los expedientes de Solicitud Única y será difícil que puedan implementarse estos cambios que, además, aún no están aprobados por Bruselas.

Entre los cambios propuestos por la Autoridad de Gestión están los que se llevarán a cabo en los ecorregímenes (prácticas agrícolas o ganaderas en beneficio del clima y el medioambiente por las que se percibe un ayuda, que son de adscripción voluntaria por parte de los beneficiarios, pero que son de obligado cumplimiento para los Estados miembros).

 

Entre los cambios propuestos por la Autoridad de Gestión están los que se llevarán a cabo en los ecorregímenes (prácticas agrícolas o ganaderas en beneficio del clima y el medioambiente por las que se percibe un ayuda, que son de adscripción voluntaria por parte de los beneficiarios, pero que son de obligado cumplimiento para los Estados miembros).

Así, en los ecorregímenes (EE.RR.) en las superficies de pastos, se plantean cambios en la reducción de la carga ganadera mínima para la práctica de pastoreo extensivo, hasta 0,1 UGM/ha (Unidad de Ganado Mayor por hectárea) en Pastos Mediterráneos y a 0,2 UGM/ha en pastos húmedos; aclaración del criterio de cómputo de las cargas ganaderas en la práctica de pastoreo extensivo y ajustes en el mismo y ajustes en la práctica de siega sostenible.

En los EE.RR. de tierras de cultivo, se propone eliminar el límite máximo de barbecho para el cumplimiento de la práctica de rotación con especies mejorantes y la inclusión de labores que se puedan llevar a cabo de manera excepcional en la práctica de siembra directa.

En los EE.RR. en cultivos leñosos, se plantea incluir el caso de inversión de flora como excepción para el uso de fitosanitarios en cubiertas vegetales; la posibilidad de combinar cubiertas vegetales e inertes, así como la posibilidad de manejo de las cubiertas mediante ganado.

En el ecorrégimen de espacios de biodiversidad, se propone la inclusión del no cosechado de leguminosas como práctica computable en este ecorrégimen; el incremento del factor de ponderación de islas de biodiversidad para equipararlo al de márgenes de biodiversidad; la posibilidad de realizar márgenes de biodiversidad entre calles de cultivos, así como la determinación de una asignación financiera especifica en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad para los cultivos bajo agua.

Asimismo, se llevarán a cabo ajustes en la redacción de las prácticas afectadas por el cambio de enfoque en el cuaderno digital de explotación (CUE), que pasa a ser voluntario, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones mediante métodos equivalentes alternativos.

También se llevarán a cabo ajustes en los EE.RR. para zonas de secano árido, tras las dificultades constatadas en su primer año de aplicación, con una serie de flexibilidades para estas zonas en los requisitos exigidos en las prácticas de los EE.RR. de tierras de cultivo y cultivos leñosos.

En concreto, se plantea flexibilizar el cumplimiento del porcentaje de especies mejorantes/leguminosas en la práctica de rotación en zonas áridas, reduciendo del 5% al 2,5% la superficie mínima de leguminosas requerida, pero teniendo que llegar en todo caso al 10% del total de superficie entre leguminosas y especies mejorantes.

Además, se permitirán una serie de prácticas de cubiertas en el caso de secanos áridos, tras las dificultades para el cumplimiento de algunos de los compromisos en el marco de los EE.RR. de cubiertas en leñosos. Para ello, se propone permitir el establecimiento de cubiertas, tanto vegetales, como inertes, en el 50% de la superficie declarada, en calles alternas, o bien en todas las calles correspondientes al 50% de dicha superficie declarada.

La cubierta vegetal debe estar viva o agostada durante todo el año, eliminándose el requisito de que debe permanecer viva un determinado periodo de tiempo.

Además, se permitirán labores superficiales verticales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales e inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive, sin que en ningún caso, estas labores superficies supongan la modificación de la estructura del suelo.

Estas flexibilidades se sumarían a la general para todas las superficies de cultivos leñosos, de posibilidad de combinar cubiertas vegetales e inertes.

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