El Mapama revisará la norma del “Paquete Lácteo” para reforzar el papel de las OPs

El Ministerio de Agricultura tiene en consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores (OPs) y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y modifica el RD319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

El Mapama revisará la norma del “Paquete Lácteo” para reforzar el papel de las OPs

El texto provisional de 34 páginas incide en la recomendación de la Comisión Europea de eliminar la transitoriedad de las medidas del denominado “Paquete Lácteo”, inicialmente previstas hasta junio de 2020, “lo que confiere un compromiso de continuidad a las mismas.”

En este sentido, el informe de la CE de noviembre de 2016 plantea “la oportunidad de hacer un esfuerzo en promocionar las posibilidades de las herramientas establecidas en el “paquete lácteo, en particular en lo que se refiere a las organizaciones de productores (OPs), reconocidas en este ámbito.

En paralelo, el grupo de trabajo “Agricultural Markets Task Force”, de la Comisión para la evaluación del funcionamiento de la cadena alimentaria y de la posición de los productores en la misma, adoptadas en el Consejo de Ministros de diciembre de 2016, “inciden en la necesidad de mejorar el equilibrio de la cadena de  valor, reforzando la posición de los productores en la misma. Coincide, con los informes de la CE sobre el funcionamiento del “paquete lácteo”, en la necesidad de reforzar el papel de las organizaciones de productores.”

Y al respecto, el Mapama (www.mapama.gob.es) considera preciso (con el futuro RD), “reforzar el papel de las OPs, fortalecer las condiciones de negociación de los contratos por éstas y mejorar su posición en la cadena de valor”. Para ello considera “necesario clarificar las circunstancias en las que ésta tiene lugar, así como sus consecuencias y las exigencias que conlleva para las partes negociadoras.”

Asimismo, el Mapama estima conveniente incorporar en la normativa nacional ciertas modificaciones incluidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, como es “la posibilidad de que los Estados miembros establezcan la obligatoriedad para las partes de acordar en los contratos una relación entre una determinada cantidad entregada y el precio a pagar por dicha entrega, en aras de una mayor claridad y transparencia contractual.”

Este departamento ve también conveniente “la posibilidad de que se incluyan en los contratos de manera voluntaria cláusulas de reparto del valor, con el fin de facilitar una mayor transmisión de las señales del mercado y reforzar los vínculos entre los precios al productor y el valor añadido de toda la cadena de suministro, así como esta y otras nuevas funciones atribuidas a las organizaciones interprofesionales.”

Acuerdos  y competencia

En aras de una mayor claridad jurídica, el Mapama considera conveniente “incluir en esta norma la nueva opción otorgada a las OP y asociaciones de OPs de solicitar, en caso de aplicación del artículo 209 del citado Reglamento (UE) 1308/2013, el dictamen de la Comisión Europea sobre la compatibilidad de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas, adoptadas con los objetivos del artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”

Por otra parte, la experiencia acumulada a lo largo de los cuatro años de aplicación del contrato obligatorio en el sector lácteo y dos más desde la última reforma del “paquete lácteo”, hacen necesario “realizar ciertas modificaciones para mejorar y adaptar el sistema de contratación, clarificando determinados aspectos y contemplando casos excepcionales que se pueden acoger a un sistema agilizado de gestión de la oferta y contratación, siempre preservando la garantía que el sistema de la oferta y la posibilidad de renuncia le otorga al productor.”

En base también a esta experiencia, el Mapama considera conveniente “limitar la práctica de utilizar como parámetro de referencia del precio de la leche los datos de los precios obtenidos de las declaraciones obligatorias de entregas de leche, que son publicados mensualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).”

Este ejercicio, cada vez más frecuente y que implica en la actualidad un volumen de leche considerable, añade el Mapama, “se está traduciendo en la práctica en la obtención de un precio cada vez más uniforme que puede falsear las señales del mercado.”.

El texto avanza también en la  necesidad de incluir referencias al sistema de infracciones y sanciones en las declaraciones obligatorias y en la contratación en el sector lácteo, incluidas en la disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen  e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Por otra parte, el Mapama considera imprescindible “avanzar en la información a suministrar al sistema unificado de información del sector lácteo (Infolac) y, para ello, se incluye la exigencia adicional para el primer comprador de declarar el volumen de leche vendida al siguiente eslabón de la cadena y su precio, para lo cual se modificará el RD 319/2015, de 24 de abril.

Aval comprador

 Asimismo, dada la situación de dependencia económica en que se encuentra la mayor parte de los productores de leche en relación a la industria, “hace difícil que los ganaderos puedan exigir cualquier tipo de garantía financiera que les garantice que los compradores van a cumplir con sus obligaciones de pago por la leche entregada.”

En este sentido, el Mapama señala que “las situaciones de impago en el caso de la leche de vaca no son infrecuentes y se han visto incrementadas desde la desaparición del régimen de cuota láctea.” Ante esta situación, “la exigencia de un aval u otra garantía financiera a los primeros compradores de leche de vaca, responde a necesidades de imperioso interés general de las previstas en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como son la necesidad de preservar la buena fe en las transacciones comerciales y la lucha contra el fraude.”

Así, en el artículo 4 de la Disposición final primera se indica que “para poder ejercer su actividad, los primeros compradores de leche de vaca, deberán constituir a favor de la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique su sede de la efectiva dirección, una fianza por importe de 150.000 euros para responder de sus obligaciones ante los productores primarios.”

El texto señala que “la fianza podrá quedar constituida a través de una de las siguientes garantías: aval de entidad bancaria,  seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera.”

Esta fianza, según el borrador de RD, “se constituirá con una antelación mínima de un mes, previo a la inscripción en el registro de primeros compradores. (…) Si la fianza no hubiese sido constituida en dicho plazo, la autoridad competente no inscribirá al comprador en el correspondiente registro.”

Para los primeros compradores que ya estén registrados como tales, el borrador de RD establece “un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del mismo, para la constitución de la fianza. Aquellos, que estando obligados a ello, “no constituyan la fianza en el plazo establecido, serán eliminados del registro de primeros compradores de oficio por la autoridad competente.”

No obstante, para reforzar la proporcionalidad, añade el Mapama, “deben quedar eximidos de la exigencia de constituir una garantía financiera aquellos compradores que por su naturaleza se prevea que no suponen un riesgo de generar situaciones de impago.”

Estos avales son compatibles con el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, “al constituirse únicamente como condición para el ejercicio de una actividad que reviste un riesgo directo y concreto para la seguridad financiera de los productores.”

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