La Unió pide al Gobierno que indemnice a los regantes por no regular la doble tarifa de potencia eléctrica

La Unió pide al Gobierno que indemnice a los regantes por no regular la doble tarifa de potencia eléctrica

LA Unió de Llauradors solicita al Gobierno de España que asuma su responsabilidad patrimonial e indemnice con carácter retroactivo a las Comunidades de Regantes y a las personas profesionales de la agricultura por el incremento de costes soportados desde julio de 2021 hasta la aprobación del reglamento al que le obliga el Tribunal Supremo a desarrollar el contrato de la doble tarifa eléctrica para regadío en 6 meses.

Según la organización agraria de la Comunidad Valenciana, la Sección Quinta del Tribunal Supremo emitió recientemente la sentencia núm. 300/2023 (ver texto de la sentencia abajo) en la que fallaba sobre un recurso contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) por las organizaciones de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU), por el cual obliga mediante sentencia firme a poner en marcha al Gobierno el contrato de doble tarifa eléctrica para regadío en seis meses.

 

Según la organización agraria de la Comunidad Valenciana, la Sección Quinta del Tribunal Supremo emitió recientemente la sentencia núm. 300/2023 (ver texto de la sentencia abajo) en la que fallaba sobre un recurso contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) por las organizaciones de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU), por el cual obliga mediante sentencia firme a poner en marcha al Gobierno el contrato de doble tarifa eléctrica para regadío en seis meses.

La Unió señala que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluyó una Disposición final cuadragésima quinta sobre adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario que obligaba al Gobierno a establecer reglamentariamente, antes de 6 meses, una modalidad de contrato de acceso para regadío, con la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para dicha actividad.

Finalizado en junio de 2021 el plazo previsto en la Ley y no habiendo sido desarrollado el contrato por el Gobierno, la organización requirió por escrito al Miterd, departamento competente en la materia, el cumplimiento de la Ley y transcurrido el período suficiente sin haber recibido ninguna respuesta, la Unión de Uniones interpuso el correspondiente contencioso-administrativo que, ahora, ha sido fallado a favor de la organización.

En la sentencia, el Tribunal Supremo considera, entre otras argumentaciones, que no presuponer la diligencia de la Administración para completar los procesos de ejecución legal sería otorgar al Ejecutivo un derecho de veto sobre aquellas leyes que dependieran de un desarrollo reglamentario y que esto constitucionalmente sería inadmisible.

Por tanto, “se condena a la Administración, tratándose en este caso el Miterd la interesada, para que, en el plazo de seis meses, elabore, apruebe y promulgue la norma reglamentaria que debe regular una modalidad de contrato de acceso para regadío, que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad.”

Según La Unió, la sentencia del órgano jurisdiccional del Estado afirma también que “el establecimiento del plazo vincula a la actuación administrativa con la fuerza de un deber legal, cuya inobservancia por omisión coloca a la Administración en situación ilegal y puede determinar la existencia de una responsabilidad, especialmente cuando del retraso se derivan daños evaluables económicamente, salvo que se justifique que no ha sido materialmente posible dictar en plazo el reglamento, porque existan circunstancias que lo impidan, siendo carga de la Administración la acreditación de la existencia de tales circunstancias”.

La Unió de Llauradors señala que, a lo largo de este proceso, la Administración no ha acreditado la existencia de circunstancias para no dictar en plazo el reglamento.

Esta organización agraria indica que “el precio de la energía para el riego supone una parte importante de la estructura de costes tanto de las diferentes Comunidades de Regantes como de las personas que se dedican profesionalmente a la agricultura.

Además, añade, hay que tener en cuenta el elevado incremento de la energía que se ha producido en 2022 por diversos motivos y que ha disparado al alza las facturas del riego.

Al respecto, La Unión considera que el Gobierno de España, al no haber publicado el reglamento que debía regular el mandato de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, y establecer la doble tarifa, ha contribuido de forma decisiva al aumento del coste del riego desde julio de 2021 hasta este momento.

En definitiva, añade La Unió, “la inobservancia por omisión del Gobierno de España ha situado a la Administración en una situación ilegal, y el retraso ha derivado en daños que, una vez publicado el reglamento, podrán ser evaluables.

Sentencia del Tribunal Supremo: Sentencia 300 2023

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