La reforma de la Ley de Montes entrará en vigor el próximo otoño

La reforma de la Ley de Montes del año 2006, aprobada con los votos de la mayoría del Grupo Parlamentario Popular y el rechazo del resto de los grupos políticos de la oposición, y publicada en el BOE de 21 de julio como Ley 21/2015 de reforma de la Ley 43/2003 de Montes, entrará en vigor el próximo otoño, tres meses después de su publicación, es decir el 21 de octubre

La reforma de la Ley de Montes entrará en vigor el próximo otoño

Su tramitación parlamentaria culminó el pasado 9 de julio, al ratificarse las enmiendas incorporadas al texto durante su tramitación en el Senado, con los votos mayoritarios del PP, y a 17 de julio aun no se había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva Ley de Montes tiene como objetivo, argumenta el Ejecutivo, dotar de flexibilidad a la Administración para adaptarse a las diferentes estructuras que a lo largo del tiempo pueda adquirir, obligando a la definición y regulación de los mismos, en el ámbito reglamentario, mucho más fácil de variar conforme las circunstancias lo vayan aconsejando.

Se mantiene la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural como órgano de coordinación, facilitando la configuración, funciones y objeto de los comités técnicos existentes y los que sean necesarios en el futuro mediante normas de rango menor, y se recupera la figura de un órgano de participación de ámbito forestal mediante el establecimiento de un Consejo Forestal Nacional, cuyas funciones específicas, composición y funcionamiento también se regularán por la vía reglamentaria.

Otra de las novedades de esta Ley es la consideración de los montes como infraestructuras verdes, en sintonía con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de mayo de 2013, denominada ‘Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa’.

 

Clasificación de los montes

La ley establece una clasificación de los montes en grupos disjuntos, primero según su titularidad y seguidamente por su afección a un interés general, que es el factor que determina las características de la gestión de que deben ser objeto.

La especial importancia de estos montes, ya sean públicos o privados, derivada de los valores singulares que incorporan, les hace acreedores de una peculiaridad que justifica la adopción de una regulación y unos registros propios, diferentes para cada titularidad, a través de los cuales las Administraciones puedan velar por su especial protección y salvaguarda.

Por otro lado, introduce modificaciones en el cambio de uso forestal, Aunque se mantiene la prohibición expresa del cambio de uso durante 30 años en un terreno incendiado, se añade una excepción, para terrenos en que concurran razones imperiosas de interés general de primer orden que resulten prevalentes sobre su carácter forestal.

Esta prevalencia debe ser definida por una norma con rango de ley, lo que exige un proceso de participación pública y un pronunciamiento con sede en la soberanía popular. Por último, se exigen medidas compensatorias.

El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el texto de 2006, se deja ahora a la decisión de cada comunidad autónoma, que deberá legislar al respecto en todo caso si queda prohibido o permitido con carácter general, autorizándose o prohibiéndose en los casos que se decidan. En todo caso se garantiza el acceso a los vehículos vinculados a la gestión, las servidumbres de paso reconocidas y a los servicios de vigilancia y extinción de incendios.
Agentes forestales

Por otro lado, en ejecución de una medida CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), se modifica el régimen de los agentes forestales y las potestades administrativas de extensión, policía y guardería forestal.

La figura del agente forestal queda definida en el artículo 6 letra q como: ‘agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el artículo 283.6.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora’.

 

Enmiendas del Senado

Una de las modificaciones que introdujo el Senado es la disposición por la que se establece que, desde la entrada en vigor del texto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de los modelos tipo de gestión forestal de cada comunidad, y facilitará el intercambio de experiencias sobre ellos.

Otra de las enmiendas de la Cámara Alta se orientó a clarificar el artículo 63 sobre el cambio de uso forestal que pueden hacer las comunidades autónomas, con carácter excepcional, en terrenos incendiados cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.

El Senado añade que en el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas anteriormente

 

Trasvase Tajo-Segura

La Ley incorpora una serie de preceptos relativos al trasvase Tajo-Segura, para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, de 5 de febrero. Esta sentencia ha declarado la inconstitucionalidad de varias disposiciones relativas al trasvase Tajo-Segura, que fueron introducidas mediante enmiendas en el curso de la tramitación parlamentaria de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por haberse omitido el preceptivo trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de Aragón, previsto en el artículo 72.3 de su Estatuto de Autonomía.

La declaración de inconstitucionalidad ha generado incertidumbre y pone en riesgo el normal funcionamiento del trasvase. Con el firme propósito de evitar esta situación, en la presente Ley se da cumplimiento a la sentencia del Alto Tribunal.

El trasvase Tajo-Segura, en servicio desde 1979, es una infraestructura esencial: abastece a 2,5 millones de personas y garantiza el suministro de riego a 150.000 hectáreas, dedicadas a la agricultura. Se trata de cultivos de alto valor añadido y muy tecnificados, que precisan de un marco normativo claro y estable en el tiempo, que permita conocer a los regantes con total seguridad el recurso hídrico del que disponen para programar adecuadamente las cosechas y acceder a la financiación que precisan para desarrollar su actividad.

La propia sentencia del Tribunal Constitucional subraya la relevancia de estas disposiciones, en su fundamento jurídico quinto, al indicar con toda claridad que «todas estas disposiciones se refieren al régimen de transferencias hídricas a través del Acueducto Tajo-Segura, cuya trascendencia está fuera de toda duda de suerte que la anulación de las normas antes mencionadas es susceptible de generar graves perjuicios a los intereses generales.

De este modo, se asegura el funcionamiento ordinario y con plena seguridad jurídica del trasvase Tajo-Segura.

 

Críticas

Los grupos de la oposición criticaron varios aspectos controvertidos de la citada reforma, entre ellos, los cambios previstos en el papel a jugar por los agentes forestales; las modificaciones introducidas en el articulado sobre la recalificación de terrenos forestales que hayan sido objeto de un incendio, así como sobre la voluntariedad de realizar planes de gestión en los montes.

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