El Senado fija el 28-N como fecha límite para tramitar el proyecto de Ley de gestión de la PAC 2023-27

El Senado fija el 28-N como fecha límite para tramitar el proyecto de Ley de gestión de la PAC 2023-27

La Cámara Alta ha fijado hasta el próximo 28 de noviembre la tramitación del proyecto de Ley que regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras medidas conexas, tras aprobarse el pasado 3 de noviembre en el Pleno del Congreso de los Diputados, con 193 votos a favor, 2 en contra y 146 abstenciones (ver texto aprobado abajo).

El texto, aprobado en el Congreso, incluye el dictamen emitido por la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación en su sesión del miércoles 19 de octubre, que fue modificado con la inclusión de las enmiendas 62 y 6 del Grupo Mixto, la enmienda 91 del Grupo Ciudadanos, las enmiendas 2 y 77 del Grupo Plural, la 53 del Grupo Republicano y la 9 del Grupo Popular, aprobadas en el Pleno

En su exposición de motivos, el texto indica que la próxima reforma de la PAC estará más «centrada en los resultados y orientada al mercado», para contribuir a alcanzar «una mayor modernización y sostenibilidad del sector agrario».

En este sentido, según el texto, la nueva orientación de la PAC se articulará «sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas diseñen sus propias intervenciones».

Por ello, para poder implantar y gestionar las intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), dice la norma, «se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas, que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional».

Y para ello, el proyecto de ley tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1, establecer «las normas básicas y de coordinación» para que se aplique en España el sistema de gestión de las ayudas de la PAC a partir del año 2023.

Entre otros asuntos, se establece que el Gobierno podrá adoptar «todas las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea».

Asimismo, se pondrán en marcha «sistemas eficaces» de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC, con el fin de que su aplicación sea coordinada y homogénea en todo el territorio nacional.

También se establece que los beneficiarios de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones agrarias tendrán la obligación de colaborar con las autoridades competentes «en cualesquiera actividades de control y verificación necesarias».

La ley de la PAC recogerá una serie de penalizaciones y sanciones a beneficiarios de ayudas

Además, el texto recoge una serie de penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC. Por ejemplo, indica que si se determina que la persona beneficiaria ha facilitado «datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda», la autoridad competente «denegará íntegramente la ayuda solicitada», así como en el caso de que se obstruya o hay resistencia a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas.

El proyecto de ley también establece que en todos los procedimientos administrativos, los beneficiarios de ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias, deberán relacionarse con la Administración «exclusivamente por medios electrónicos». 

En este sentido, el texto señala que «para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos», las autoridades competentes «pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos». 

No obstante, añade el texto, se asegurará el derecho «a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos» a las personas físicas para las que la autoridad competente «no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».

Regímenes sancionadores en materia de la PAC y en materias agrarias conexas

Por otro lado, el texto regula los regímenes sancionadores en materia de ayudas de la PAC, tipificando como infracciones muy graves, entre otras, «la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 50.000 euros».

También se recogen las sanciones, y se establece un plazo de cuatro años para la prescripción de infracciones, y del año a los cuatro para las sanciones, en función de su gravedad.

Asimismo, se regulan los regímenes sancionadores en materias agrarias conexas, como son la comercialización de aceite de oliva y el sistema de información de los mercados oleícolas, así como en determinados ámbitos del sector lácteo.

También se establece el régimen sancionador en materia de cría animal, o de nutrición sostenible en los suelos agrarios.

La ley incluye el derecho para el regadío de contratar dos potencias eléctricas en un año

El texto que sale del Congreso modifica la ley de la Viña y del Vino, la Ley General de Subvenciones, así como algunos aspectos de la Ley para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por otro lado, en la Comisión de Agricultura quedó aprobado ya el texto que hace cambios en el Real Decreto por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En este sentido, se señala que se permite hacer uso del «derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la actividad».

También cambia la Ley de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, modificando el artículo relativo al reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias (EAPs).

Igualmente, el texto modifica también, a través de una de sus disposiciones finales, la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en relación con la eliminación de residuos y el sistema de infracciones.

Si la Cámara Alta no modifica el texto éste será publicado directamente en el BOE

Tras ser aprobado por el Pleno, el proyecto de ley se remitió al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, Comisión y Pleno, con el límite previsto del 28 de noviembre, aunque no es descartable que pudiera producirse una prórroga de algunos días.

Así, la Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para que se celebre en esta instancia un último debate antes de su aprobación definitiva, que está prevista como tarde que sea antes de finales de 2022.

Si, en cambio, en su paso por la Cámara Alta, una vez aprobado en esta instancia, no se modifica el texto que se envíe al Congreso, éste será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que entre en vigor en los plazos previstos por la propia ley, es decir, el 1 de enero de 2023. 

Documento aprobado por el Congreso:  BOCG_D_14_406_3574

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