El Mapama propone cambios para adaptar la normativa nacional de aplicación de la PAC a partir de 2019

El Ministerio de Agricultura tiene abierto consulta publica hasta el 17 de junio un proyecto real decreto que modifica determinados aspectos normativos para la aplicación en España de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2019.

El Mapama propone cambios para adaptar la normativa nacional de aplicación de la PAC a partir de 2019

Estos cambios –ajustes y precisiones- se plantean en función de la experiencia adquirida, tras varias campañas de aplicación de la reforma de la actual PAC y debido a la nueva  reglamentación específica que aprobará  la Unión Europea, relacionada con las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambienteen especial aquellas referidas a las Superficies de Interés Ecológico (SIE) y, en concreto la regulación de las nuevas  SIE, incluidas en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 por el Reglamento “Ómnibus”.

Así, según el Mapama, para dotar al sistema (de ayudas  PAC) de mayor flexibilidad,  se planteas modificaciones en los siguientes aspectos: en las condiciones de mantenimiento de la titularidad de  la explotación en las ayudas asociadas ganaderas;  en las condiciones de elegibilidad en ayudas asociadas ganaderas para favorecer la incorporación de jóvenes  ganaderos en nuevas explotaciones;  en el régimen de ayuda a los  cultivos proteicos, en lo que alguno de sus requisitos se refiere, así como del pago específico al cultivo de  algodón, sin que sean cambios sustanciales.

Igualmente, se plantea sustituir  en el anexo VIII de la normativa PAC, que regula los requisitos y condiciones que deben cumplir las SIE, a fin de incorporar la  regulación de las nuevas  SIE y de incorporar la especie “Crotalaria juncea L.”, como nuevo  cultivo fijador de nitrógeno.

También se quiere aclarar el procedimiento de la declaración gráfica de las superficies de uso común y se pretende regular más situaciones de riesgo de creación de condiciones artificiales (para el cobre de las ayudas directas), de  las que  se estaban contemplando hasta el momento.

El futuro texto incluirá, además, la posibilidad de consulta a través de la Sede  Electrónica del Catastro de los titulares catastrales sobre la  información relativa ala presentación de solicitudes  de ayudas directas  sobre sus parcelas y los cultivos declarados, previa cesión de estos datos al Catastro por los solicitantes.

Entre los cambios se contempla también la unificación de las fechas para el cumplimiento de los requisitos, independientemente de si la comunidad autónoma decide ampliar el plazo  de Solicitud Única.

Además, se quiere simplificar el procedimiento establecido para la  solicitud de  ampliación del plazo de presentación de solicitud  por parte de las  comunidades autónomas.

Se pretende también modificar la solicitud de información relativa al cultivo de variedades de maíz modificadas genéticamente, de forma que no se proporcione solo a efectos  estadísticos, sino con la finalidad de contribuir a las  actividades de vigilancia y control. Además, se tendrá  en cuenta en  la  declaración si  se cultiva maíz  en esa parcela en “segundas cosechas”, de forma que éstas  puedan incluirse en el plan de control oficial.

Asimismo, se indica la forma de declarar anualmente las superficies hortofrutícolas de  las explotaciones para su posterior volcado en el Registro General de la  Producción Agrícola (Regepa).

Por otro lado, el incumplimiento a nivel  nacional de los límites de emisiones de amoniaco,  establecidos en la Directiva UE 2016/2284 del  Parlamento Europeo y del  Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de  emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos,  por  lo que se  modifica  la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, obliga a establecer medidas en el sector agrícola destinadas a  la reducción de la emisión de gases contaminantes. Se  mantiene, por ello, la  prohibición del uso de los sistemas de aplicación de  purines de abanico, plato o cañón,  pero se modifica la redacción para permitir  a las comunidades autónomas que establezcan excepciones  a esta prohibición, de acuerdo a criterios orográficos,  climáticos  o de otro tipo que puedan  dificultar el cumplimiento de esta norma.

El texto de  real decreto contempla también modificaciones menores de tipo técnico en  los  reales decretos  objeto  de modificación para una mejor  aplicación de los mismos.

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