El MAPA se propone prohibir la instalación de energías renovables en zonas regables de interés general

El MAPA se propone prohibir la instalación de energías renovables en zonas regables de interés general

El Ministerio de Agricultura,  a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, ha elevado a información pública hasta el próximo 6 de marzo una propuesta de regulación relativa a la protección del uso del suelo de las zonas regables declaradas de interés general.

En concreto, plantea que no podrán autorizarse en suelo rústico instalaciones de generación de energías renovables, que consistan en plantas o parques industriales y sus infraestructuras auxiliares, como la fotovoltaica y eólica, entre otras en aquellos terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables,  bien mediante la transformación de secano a regadío, bien mediante la modernización de regadíos ya existentes, declaradas de interés general del Estado y que hayan contado con inversiones públicas. Dicha prohibición tendrá una vigencia de 50 años a contar desde la entrega de la obra o la puesta en explotación de la infraestructura.

 

En concreto, plantea que no podrán autorizarse en suelo rústico instalaciones de generación de energías renovables, que consistan en plantas o parques industriales y sus infraestructuras auxiliares, como la fotovoltaica y eólica, entre otras en aquellos terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables,  bien mediante la transformación de secano a regadío, bien mediante la modernización de regadíos ya existentes, declaradas de interés general del Estado y que hayan contado con inversiones públicas. Dicha prohibición tendrá una vigencia de 50 años a contar desde la entrega de la obra o la puesta en explotación de la infraestructura.

Tampoco podrán autorizarse, según la propuesta de resolución, esas instalaciones de generación de energías renovables en suelos rústicos situados en zonas regables declaradas de interés general del Estado donde no se hayan realizado inversiones públicas, pero estén previstas a través del Plan General de Transformación.

El MAPA plantea exceptuar de esta prohibición las instalaciones de generación de energía renovable vinculadas al funcionamiento,  operatividad y mayor eficiencia energética de las instalaciones de regadío, dentro de la lógica de que la actividad principal siga siendo la del regadío.

Así señala que “en ningún caso, las instalaciones de generación de energía renovable podrán suponer el cambio de uso del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y manteniendo todos los derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General del Estado.

Según el MAPA, el principal propósito de tal disposición viene dado por la demanda, cada vez más intensa, de la instalación de parques o plantas de energías renovables, así como de otros usos industriales, en suelos agrícolas, especialmente en zonas regables declaradas de Interés General.

El MAPA consultó con la Abogacía del Estado sobre el mecanismo legal que ampare el cumplimiento de la obligación de no variar el uso del suelo mediante su ocupación con parques solares (instalación de placas fotovoltaicas), eólicos u otras actividades de energías renovables a gran escala en las Zonas Declaradas de Interés General para la realización de obras de regadío.

Aunque la respuesta fue que una limitación de esta naturaleza debe efectuarse mediante normas con rango de ley, es factible acordar tal regulación, puesto que el derecho de la propiedad no es absoluto y existen normas generales y especiales que concurren en esta misma dirección, como la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.

Por lo tanto, la presente ley, en su disposición XX, en ejercicio de sus competencias básicas en  materia de coordinación general de la actividad económica se aplica a todas las Zonas Regables de Iniciativa Pública, incluidas las que cuentan con Declaración de Interés General, y que están sujetas a la regulación contenida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973 de 12 de enero.

Archivo adjunto de la propuesta: AQUÍ

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