El MAPA plantea limitar a 850 UGM la capacidad productiva de nuevas explotaciones bovinas y las ampliaciones

El MAPA plantea limitar a 850 UGM la capacidad productiva de nuevas explotaciones bovinas y las ampliaciones

El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública por segunda vez y hasta el próximo miércoles 6 de abril el proyecto de real decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

El texto de nueva normativa, de 45 páginas, será de aplicación a todas las explotaciones bovinas, pero reconociendo las singularidades de las granjas de reducida dimensión que sin menoscabo alguno de la sanidad o el bienestar animal, contribuyen a conformar un sector más diverso y sostenible, apunta el MAPA.

 

Por ello, en el texto se recogen diferencias en los requisitos exigidos a las explotaciones en función de su sistema productivo, su tamaño y se tienen en cuenta también los condicionantes propios de la producción de carne y de leche.

También, del mismo modo, la norma establecerá una diferenciación entre los requisitos para las granjas de nueva instalación respecto a las existentes, que habrán de cumplir y adaptarse, no obstante, a los nuevos requisitos en materia de bioseguridad, medioambiente y bienestar animal, estableciéndose un periodo transitorio para esta adaptación en caso necesario.

Por otro lado, las granjas se clasificarán en distintas categorías en función de su capacidad productiva, al objeto de modular el nivel de exigencia de requisitos en cada caso. Al respecto, el MAPA considera que, con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y ordenado del sector, basado en la sostenibilidad en todas sus acepciones, se considera necesario establecer una capacidad máxima aplicable a las granjas de nueva creación y como límite de tamaño para las posibles ampliaciones de granjas existentes.

Este era uno de los puntos más controvertidos para el sector productor y el texto señala que “la capacidad productiva máxima será de 850 Unidades de Ganado Mayor (UGM), tanto para las explotaciones de nueva instalación, como en el caso de la ampliación de las existentes.”

En concreto, según el apartado 4, artículo 3 del proyecto de normativa, “las explotaciones bovinas de producción y reproducción para la producción de carne, leche, mixtas y recría de novillas, que no tengan la condición de explotación extensiva, se clasificarán en función de su capacidad productiva, expresada en UGM, de la forma siguiente: Grupo I: explotaciones con capacidad hasta 20 UGM inclusive; Grupo II: explotaciones con capacidad superior a 20 y hasta 180 UGM inclusive; Grupo III: explotaciones con capacidad superior a 180 UGM y hasta 850 UGM. Grupo IV: explotaciones con capacidad superior a 850 UGM que, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, ya se encontrasen en funcionamiento o ya hubieran obtenido la autorización correspondiente.

El real decreto que está ultimando el MAPA establecerá las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones de ganado bovino, en cuanto se refiere a la capacidad productiva máxima, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales, así como las responsabilidades y obligaciones, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector bovino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medioambiente y cambio climático.

Borrador de proyecto de RD: rdordenacionversionsegundaaudiencia

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