El Gobierno modifica el marco normativo de las EAPs con el objetivo de ampliar su número

El Gobierno modifica el marco normativo de las EAPs con el objetivo de ampliar su número

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado hoy un real decreto que introduce una serie de modificaciones en el marco normativo que regula las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP). El propósito es ampliar el número de éstas y
conseguir un sector primario con actores de mayor dimensión y más competitivos

Hasta la fecha, en España hay reconocidas 17 EAP dedicadas a la actividad agrícola o ganadera. Entre ellas, hay sociedades anónimas, sociedades agrarias de transformación, sociedades cooperativas limitadas, sociedades limitadas y cooperativas de primer o de segundo grado. Su ámbito de actuación es supraautonómico, ya que abarca dos o más comunidades autónomas, y su facturación conjunta supera los 5.800 millones de euros.

 

Hasta la fecha, en España hay reconocidas 17 EAP dedicadas a la actividad agrícola o ganadera. Entre ellas, hay sociedades anónimas, sociedades agrarias de transformación, sociedades cooperativas limitadas, sociedades limitadas y cooperativas de primer o de segundo grado. Su ámbito de actuación es supraautonómico, ya que abarca dos o más comunidades autónomas, y su facturación conjunta supera los 5.800 millones de euros.

Las modificaciones que incluye el real decreto aprobado hoy van a permitir el acceso al reconocimiento como EAP a un mayor número de entidades con estrategias de crecimiento diferentes, y también mejorarán su procedimiento de reconocimiento y su gestión posterior, según el comunicado emitido por el MAPA.

La nueva normativa delimita el tipo de entidades que pueden acceder al reconocimiento como EAP y excluye a las organizaciones de productores, por tratarse de reconocimientos complementarios a distintas formas jurídicas.Igualmente se flexibiliza el requisito de supraautonomía. Esta condición se entenderá cumplida cuando la entidad tenga implantación o ámbito de actuación económica en más de una comunidad autónoma, sin que el número de participantes exceda el 90% en el ámbito de una concreta. O bien, cuando su volumen de operaciones, en términos económicos -incluidas las operaciones generadas al amparo de acuerdos intercooperativos- no exceda del 90% de una comunidad autónoma.

El nuevo real decreto, que modifica el Real Decreto 550/2014, elimina todas las referencias del periodo transitorio existente para lograr la totalidad de entrega de la producción. Además, simplifica los supuestos en los cuales es necesaria la solicitud de modificación del reconocimiento, lo que reduce la carga administrativa, tanto para las entidades como para las autoridades.

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