¿Cómo y quién podrá cobrar la ayuda de Estado por el aumento del precio de los fertilizantes?

¿Cómo y quién podrá cobrar la ayuda de Estado por el aumento del precio de los fertilizantes?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha emitido un breve informe a título informativo sobre las “Preguntas Más Frecuentes” (PMF) sobre la ayuda de Estado por el aumento del precio de los fertilizantes, contemplada en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, y que se eleva a 300 millones de euros.

En primer lugar, los agricultores no tienen que presentar ninguna solicitud de ayuda para beneficiarse de esta ayuda, ya que será el propio FEGA el que establecerá de oficio el listado de los agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos, con una tramitación que será exclusivamente online, a través de la sede electrónica de este organismo autónomo (www.sede.fega.gob.es), que incluirá tanto la publicación de las resoluciones, como la presentación de las alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones de los interesados, para lo cual se necesitará que el beneficiario o sus representantes dispongan de certificado digital válido.

 

En primer lugar, los agricultores no tienen que presentar ninguna solicitud de ayuda para beneficiarse de esta ayuda, ya que será el propio FEGA el que establecerá de oficio el listado de los agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos, con una tramitación que será exclusivamente online, a través de la sede electrónica de este organismo autónomo (www.sede.fega.gob.es), que incluirá tanto la publicación de las resoluciones, como la presentación de las alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones de los interesados, para lo cual se necesitará que el beneficiario o sus representantes dispongan de certificado digital válido.

Para poder ser beneficiario de esta ayuda, el posible beneficiario debe cumplir una serie de requisitos, como ser agricultor que haya presentado la Solicitud Única de ayudas PAC para la campaña 2022 y que tenga derecho al cobro de al menos una ayuda directa por superficie, es decir, de pago básico, en régimen de pequeños agricultores, pago “verde”, pago para jóvenes agricultores y ayudas acopladas ligadas a superficies de cultivo y el pago específico por cultivo de algodón.

Quedarán, por tanto, excluidos de esta ayuda de fertilizantes aquellos titulares de explotación que no cumplan los requisitos para percibir los pagos directos de la campaña 2022 (por ejemplo, respetar el plazo de presentación de la Solicitud Única, la condición de agricultor activo, alcanzar la cuantía mínima de pago directo de 300 €, cumplir los requisitos de subvencionalidad, etc.

Podrán también beneficiarse los agricultores que cuenten con superficie de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.

En cualquier caso, tendrán  que encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con el pago de las cuotas de la Seguridad Social y deberán alcanzar la cuantía mínima de 200 € para esta ayuda a los fertilizantes.

En el caso de Canarias, los agricultores solo deberán ser titulares de explotación que figuren en el Registro de Explotaciones Agrícolas (Regepa) a 31 de mayo de 2022.

En el informe se aclara que los usos de suelo que podrán beneficiarse de estas ayudas son las superficies de tierras de cultivo, excepto pastos temporales y barbechos, y cultivos permanentes, pero no los pastos permanentes, ni las superficies no agrarias declaradas en la Solicitud Única.

Como ya es conocido, los importes unitarios máximos, diferenciados en función del sistema de explotación serán de 22 euros por hectárea en secano y 55 euros por hectárea en regadío, sin distinción entre tierras de cultivo  (TC) y cultivos permanentes (CP).

Los importes unitarios serán calculados por el propio FEGA en base al listado provisional de beneficiarios y superficies que podrán acogerse a esta ayuda de Estado. Cuando se disponga de los importes unitarios definitivos (la resolución está previsto que se publique antes de finalizar el primer trimestre de 2023), la ayuda a percibir por beneficiario se calculará multiplicando las hectáreas, objeto de ayudas descritas, por dicho importe.

El umbral mínimo de pagos será de 200 euros y, si es inferior, el beneficiario no podrá beneficiarse de esta ayuda.

Además se establece un límite de superficie de 300 hectáreas, susceptible de ayuda. Si se supera en una explotación este límite, serán solo las 300 primeras hectáreas las que se beneficiarán de la ayuda. Y si la explotación dispone de superficie de regadío y de secano, se priorizará la concesión de la ayuda sobre la superficie de  regadío.

Para los agricultores que cumplan con todos los requisitos exigidos y que no presenten alegaciones a su resolución, se prevé que cobren la ayuda, efectuándose el pago correspondiente, antes del final del segundo trimestre de 2023. Para el resto de beneficiarios, que presenten alegaciones o la subsanación de alguna incidencia, se prevé que puedan cobrar la ayuda con posterioridad al segundo trimestre y, en todo caso, dentro del año 2023.

Informe FEGA:

Ayudas excepcionales a los agricultores por el aumento de precio de los fertilizantes.

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