¿Cómo, cuándo y dónde entrará en vigor el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola?

¿Cómo, cuándo y dónde entrará en vigor el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nota informativa y aclaratoria sobre la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), teniendo en cuenta las recientes modificaciones incluidas en el Real Decreto-ley 4/2023 sobre medidas de apoyo y flexibilización para paliar los efectos de la sequía en nuestro país.

En dos anexos se recogen, además, tablas resumen de las fases de entrada en vigor del CUE y ejemplos prácticos para una mejor comprensión del mismo.

 

En dos anexos se recogen, además, tablas resumen de las fases de entrada en vigor del CUE y ejemplos prácticos para una mejor comprensión del mismo.

Así, se señala que la entrada en vigor del CUE se establece de forma progresiva en cuatro fases en base al tamaña e intensificación de las explotaciones agrarias y según el tipo de información a cumplimentar.

Por una parte, en función del tamaño e intensificación de la explotación,  las explotaciones se clasifican en grandes: aquellas que superen alguna de las dimensiones máximas por grupo de cultivo, que son 30 hectáreas de tierra de cultivo; 30 ha de pastos permanentes, o 10 ha de cultivos permanentes o que, sobre el total de su superficie agraria, tengan más de 5 ha de regadío o dispongan de alguna parcela de invernadero.

El resto de explotaciones se clasifican como pequeñas.

Por otra, en función de la información a cumplimentar obligatoriamente en el CUE, se distinguen la relativa a la PAC:  se trata de la información a cumplimentar recogida en el RD 1048/2022, de 27 de diciembre, relativa a las anotaciones de ecorregímenes (EE.RR.) y ayudas asociadas. Y la referida al resto de información establecida en el RD 1054/2022, y en la Orden APA/204/2023, es decir, sobre tratamientos fitosanitarios y fertilización, incluyendo los aspectos relativos al plan de abonado, en los casos en los que sea obligatorio disponer del plan de abonado.

Al respecto, el FEGA informa de que se establecen 4 fases o fechas de entrada en vigor del CUE en función de los criterios señalados.

En el caso de las explotaciones grandes: 1 de septiembre de 2023, que coincide con el inicio de la campaña agrícola de la PAC 2024. A partir de esa fecha, el titular de explotación solo deberá anotar en el CUE la información exigida para las ayudas de la PAC y únicamente la relativa a la campaña 2024.

Es decir, solo tendrá que realizar anotaciones en el CUE de los siguiente EE.RR. , en el caso de que los solicite, referidos a las tierras de cultivo de regadío (rotación con cultivos mejorantes/siembra directa, anotar las aplicaciones de fertilización); cultivos leñosos: cubiertas vegetales/inertes, para ambas anotar la fecha de establecimiento, anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de la copa,  y para cubiertas vegetales, anotar el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta.

A partir del 1 de enero de 2024, las explotaciones grandes deberá cumplimentar el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo fertirrigación).

En el caso de las explotaciones pequeñas: a partir del 1 de septiembre de 2024, que coincide con el inicio de la campaña agrícola de la PAC 2025, el titular de explotación solo deberá anotar en el CUE la información exigida para las ayudas de la PAC y únicamente la relativa a la campaña 2025.

En concreto, solo tendrá que realizar anotaciones de los siguientes EE.RR., en caso de que los solicite: tierras de cultivo de regadío (rotación de cultivos mejorantes/siembra directa, anotar las aplicaciones de fertilización); cultivos leñosos: cubiertas vegetales/inertes: para ambas cubiertas anotar la fecha de establecimiento, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa y para cubiertas vegetales, anotar el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta.

En este tipo de explotaciones, a partir del 1 de enero de 2025, deberá cumplimentar el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, resto de información exigida para las ayudas PAC y aplicación de fertilizantes, incluyendo la fertirrigación).

El FEGA incluye en su nota también una serie de aclaraciones respecto al plan de abonado, que va a depender de la tipología de la explotación y de las ayudas solicitadas.

En resumen, puede considerarse que de forma general la entrada en vigor de las obligaciones de realizar anotaciones en el CUE se retrasa hasta el 1 de enero de 2024 en las explotaciones grandes y  hasta un año después, el 1 de enero de 2025, en las explotaciones pequeñas.

Únicamente, en casos muy puntuales donde dichas anotaciones sean relevantes para comprobar el cumplimiento de determinadas ayudas de la PAC de la campaña 2024 o 2025, las obligaciones se adelantan a 1 de septiembre de 2023 y al 1 de septiembre de 2024, respectivamente.

Esto último solo afecta a beneficiarios de EE.RR. que realicen determinadas prácticas, como es el caso de la rotación de cultivos/siembra directa en tierras de cultivo de regadío, donde habrá que anotar en el CUE información relativa a la aplicación de fertilizantes.

O en el caso de las cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, respecto a las que habrá que anotar la información pertinente.

Solo deberán anotarse estos datos en relación a la campaña agrícola 2024, que deben ser tenido en cuenta a efectos de la solicitud de estos EE.RR. en la PAC 2024, en el caso de las explotaciones grandes. Y en el caso de las pequeñas, solo los datos relativos a la campaña PAC 2025.

Nota FEGAAQUÍ

 

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