Medidas urgentes para responder mejor frente a los incendios forestales durante todo el año

Medidas urgentes para responder mejor frente a los incendios forestales durante todo el año

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd), aprobó a última hora del lunes 1 de agosto el Real Decreto-ley 15/2022 de medidas urgentes para mejorar la capacidad de respuesta frente incendios forestales durante todo el año.

La nueva norma introduce mejoras en aspectos como la prevención, la extinción y la restauración de los terrenos forestales afectados, y da un plazo a las CC.AA. de cinco meses para adaptar sus servicios de lucha contra el fuego a lo establecido por el citado real decreto.

 

El Gobierno atiende así a lo dispuesto en las Orientaciones Estratégicas para la Gestión de Incendios Forestales en España, refrendadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del pasado 28 de julio.

Según este departamento, la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia que el riesgo de los incendios forestales se extiende a todo el territorio y, cada vez más, de forma desestacionalizada.

Atender debidamente a este nuevo escenario, añade el Miterd, requiere disponer de un instrumento nuevo, de mayor alcance que los planes de defensa hasta ahora previstos solo para las zonas y las épocas de alto riesgo.

En este sentido, este real decreto actualiza el contenido básico de los planes autonómicos, refuerza la eficacia de las medidas operativas y aumenta la seguridad de los trabajadores en la lucha contra incendios.

Estos planes para la prevención, vigilancia y extinción de incendios, afirma este departamento, deberán ser aprobados y publicados por las CC.AA., como Administraciones públicas competentes en materia de política forestal y en gestión antiincendios, antes del 31 de octubre de cada año y se aplicarán de manera ininterrumpida durante los doce meses en todos los territorios.

Además, para hacer más homogénea la respuesta territorial frente a los incendios forestales en todo el país, el RD-ley amplía el contenido mínimo de los planes para establecer la dotación, los medios materiales y los equipamientos de los que deberán disponer los trabajadores que participen en labores de prevención y extinción del fuego.

En cuanto a la gestión del riesgo, se establece, por otro lado, un catálogo mínimo de prohibiciones que las CC.AA. deberán aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo.

Estas restricciones, según el Miterd, se aplicarán a las actividades que puedan ser causantes de incendios y se pondrán en marcha cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita una alerta roja por riesgo de incendios.

Del mismo modo, este Ministerio elaborará una herramienta de zonificación de incendios forestales, que consolide la información existente y facilite la toma de decisiones en materia de prevención y lucha contra los incendios.

Más en concreto, en cuanto a la extinción de los incendios, la norma reforzará la coordinación institucional, implantando un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre diferentes equipos, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan.

Así, entre otras medidas, prevé establecer una calificación homogénea de las unidades de extinción según sus capacidades operativas; un protocolo de coordinación común para los medios aéreos; adoptar señales de radio unívocas o usar simbología común para elaborar los mapas operativos.

Por su parte, el Estado ha decidido asumir el compromiso de mantener activo, a lo largo de todo el año, el dispositivo de medios aéreos, las unidades de refuerzo helitransportadas, y los restantes medios de apoyo, que estarán a disposición de las CC.AA. en el marco de la ejecución de los planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.

En materia de mantenimiento y restauración de los terrenos afectados por los incendios, el Miterd consolida el mecanismo de colaboración entre la Administración General del Estado (AGE) y las CC.AA. para la restauración forestal y medioambiental, siempre que los incendios se hayan producido en zonas donde las medidas de prevención y extinción previstas por la Ley se hayan cumplido y siempre que las superficies afectadas tengan una extensión mínima.

En este sentido, las CC.AA. participarán financieramente en la restauración hasta un máximo del 50% de los costes, salvo que se trate de terrenos de titularidad estatal. Las actuaciones de restauración en las que la AGE y la Comunidad Autónoma colaborarán, previa declaración de zona de actuación especial y de emergencia de las obras a ejecutar, podrán incluir desde medidas de restauración hidrológica forestal, hasta la reparación de infraestructuras rurales de usos forestal.

Este Real Decreto-ley, incluido en la modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, responde, señala este departamento ministerial, a finalidades claras, como son la protección del conjunto de la ciudadanía y, en particular, de las personas que trabajan en los servicios de prevención, vigilancia y protección; y la protección del monte y, con ello, de los valiosos servicios ambientales que prestan y que benefician al conjunto de la sociedad.

 

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