A consulta pública la regulación legal del Registro de Contratos Alimentarios y la revisión del Estatuto de AICA

A consulta pública la regulación legal del Registro de Contratos Alimentarios y la revisión del Estatuto de AICA

El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 15 de julio los proyectos de reales decretos por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, por una parte, y el que modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

El primer proyecto de real decreto tiene como objetivo desarrollar la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios, creado por el artículo 11 bis de la anterior Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

 

El primer proyecto de real decreto tiene como objetivo desarrollar la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios, creado por el artículo 11 bis de la anterior Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

En  concreto, en dicho artículo se señala que “el MAPA dispondrá de un registro en el que se inscribirán los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones.”

“El operador que compre los productos primarios y las agrupaciones de éstos estará obligado a inscribir cada contrato alimentario que realice, y sus modificaciones, por los medios electrónicos que se dispongan reglamentariamente, antes de la entrega del producto objeto del contrato.”

“La AICA y las restantes autoridades competentes tendrán la potestad de acceder a dicho registro para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de competencia.”

Su finalidad será suministra a la AICA y al resto de Autoridades de Ejecución, designadas por las CC.AA. (las “AICAS” autonómicas), la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de la obligación de inscribir los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos y documentación complementaria de conformidad con el artículo citado.

Esta normativa recoge una serie de definiciones y regula lo que son los sujetos obligados a inscribir dichos contratos alimentarios; el objeto de la inscripción, y el plazo de inscripción.

El capítulo II recoge todo lo relacionado con la “Naturaleza, organización y composición del Registro de Contratos Alimentarios”,  es decir, la organización administrativa del Registro de Contratos Alimentarios; la naturaleza administrativa y el carácter digital del Registro, y la aplicación electrónica “Registro de Contratos Alimentarios”.

El capítulo III regula el “Inventario de Compradores”, es decir, el alta de los sujetos obligados en el citado inventario y alta y baja de personal autorizado en el Inventario de Compradores para la inscripción de los contratos alimentarios;

En capítulo IV contempla el “Procedimiento de inscripción de contratos alimentarios en el Registro de Contratos Alimentarios” y sus modificaciones, así como la legibilidad de la documentación que se inscriba.

El capítulo V recoge “Otras funcionalidades de la aplicación electrónica “Registro de Contratos Alimentarios”;  el capítulo VI regula todo lo relativo al “Acceso a la información”, y el VII el régimen sancionador.

Asimismo en una Disposición adicional segunda se indica que, “conforme a lo previsto en la disposición final octava de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, la aplicación electrónica “Registro de Contratos Alimentarios” estará plenamente operativa el 31 de enero de 2023”, por lo que deberán inscribirse en el mismo los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos y documentación complementaria que se formalicen a partir de esa fecha entre los sujetos obligados y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, antes de la entrega del producto objeto del contrato.”

No obstante, en una Disposición transitoria única se señala que los contratos formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023, será obligatorio inscribir los anexos e información complementaria, así como las modificaciones contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios, cuando éstos se hubieran producido con posterioridad a dicha fecha.

Estatuto de AICA

Por otro lado, el proyecto de real decreto que modifica el estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) recoge, en primer lugar, un conjunto de modificaciones sobre sus fines y funciones, que se introdujeron ya en la Ley 12/2012 de la cadena alimentaria, al haberse suprimido alguno y añadido y suprimido otras funciones respecto de las que venía ejerciendo hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2021.

En concreto, mediante la reforma legal se ha suprimido entre los fines y consiguientes funciones de la AICA, el desarrollo de funciones de control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de las Indicaciones Geográfica Protegidas (IGP), cuyo ámbito territorial se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

Por otro lado, se añaden a dicha Agencia funciones como ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013  como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28 de la misma ley, sin perjuicio de las autoridades autonómicas, así como llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación  entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/663, de 17 de abril (“sobre prácticas comerciales desleales”).

Asimismo, se acometen reformas orgánicas para acomodar el estatuto jurídico vigente a los mandatos legales como, por ejemplo, dada la novedosa capacidad para resolver determinados expedientes sancionadores por parte del Director@ de la Agencia, siempre, lógicamente, con la debida separación entre la fase instructora y la resolutoria.

En segundo lugar, el proyecto de real decreto incorpora en diferentes artículos la referencia al sector vinícola, que no figura en la redacción actual, pues su incorporación al haz de aspectos sectoriales, cuyos registros son objeto de gestión por la Agencia, fue posterior a la redacción originaria de los textos normativos, asegurándose así la plena coherencia interna entre sus diferentes aspectos funcionales.

Por último, el proyecto precisa determinados extremos en cuanto al desarrollo de las actuaciones inspectoras, singularmente en cuanto a la acreditación de los inspectores de la AICA mediante tarjeta de identificación profesional.

El artículo 16 del proyecto de real decreto contempla que la “AICA iniciará e instruirá, de acuerdo a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento en el pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales o de productores, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los productos o sectores oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa), lácteo y vinícola, y elevará a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.

Asimismo, en el ámbito de las infracciones de la Ley 12/2013, cuya instrucción corra a cargo de la AICA, “el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa del mismo, será de diez meses.”

Textos de proyectos:

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proyectoderealdecretoporelquesemodificanelestatutodeaicaoayregimendecontroles

 

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